STSJ Comunidad de Madrid 779/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:9776
Número de Recurso543/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución779/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0003179

Procedimiento Recurso de Suplicación 543/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 93/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 543/16

Sentencia número: 779/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 543/16 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MANUELA MONTEJO BOMBÍN en nombre y representación de Dª. Eugenia contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 93/15, seguidos a instancia de Dª. Eugenia frente a GRUPO M.G.O. S.A., LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P. y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar sus servicios para la demandada el 3 de mayo de 2006, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.048,93 € mensuales

SEGUNDO

Ha sido despedida por causas objetivas el 26/10/14 y presentó demanda por despido que se está tramitando en el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid (autos 1288/14)

TERCERO

Solicita:

Salario de 90% del salario de diciembre de 2013 Salario de enero de 2014

Salario de mayo de 2014

Vacaciones de 2014

Falta de preaviso del despido objetivo

Indemnización de despido objetivo

TOTAL

670,77

884,14

827,23

67,30

382,77

6.171,05

9.003, 26

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación parcial de la demanda presentada por D. /Dña. Eugenia contra GRUPO M.G.O. SA debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 2.449,44 € de principal más 244,94 € de interés por mora. Y con desestimación de las sumas pedidas por preaviso e indemnización por despido objetivo por estimación de inadecuación de procedimiento debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada en relación a tales conceptos y debo condenar y condeno al Administrador Concursal LEXAUDIT CONCURSAL SLP a estar y pasar por tales declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de junio de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de septiembre de 2016 señalándose el día 21 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS. En él se alega la infracción de lo establecido en los artículos 123.1 y 202.2 de la LJS en relación con la jurisprudencia que los desarrolla, y art. 29.1 del ET .

El objeto del debate es el siguiente: trabajadora despedida por causas objetivas que ha impugnado judicialmente su despido, impugnación aún no resuelta, y que en procedimiento ordinario reclama la indemnización correspondiente al despido. La sentencia de instancia ha considerado que existe inadecuación de procedimiento al entender que tanto la indemnización como el importe por falta de preaviso deben ser reclamados en el procedimiento por despido.

SEGUNDO

La STS de 20 de enero de 2010, rec. 1276/10, si bien con ocasión del análisis de la prescripción de la acción para reclamar la cantidad derivada de la indemnización de despido objetivo, examina en qué medida la acción de despido en la que se impugna la justificación del despido objetivo afecta a la acción de reclamación del importe de la indemnización. Señala lo siguiente:

Lo que deberá dilucidarse por lo tanto es en qué medida una acción obstaculiza a la otra, bien por constituir presupuesto de ejercicio al ser...

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