STSJ Comunidad de Madrid 674/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9330
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución674/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0020509

Procedimiento Derechos Fundamentales 480/2016 Secc.4

Materia : Derechos Fundamentales

DEMANDANTE: UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP)

DEMANDADO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CAM y otros

J.S.

Sentencia número: 674/2016

.

Ilmas. Sras:

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el nº 480/2016 interpuesta por el Sr. Letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORESEMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), sobre Derechos Fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto de la vista señalado para el día 30.06.2016 se suspendió a fin de que se constituyera adecuadamente el litigio con la presencia de otros sindicatos que pudieran resultar afectados por la resolución que se dicte.

SEGUNDO

El día 21.07.2016 se ha celebrado el acto de juicio, practicándose prueba de naturaleza documental. Se solicitó por la demandante prueba testifical no siendo considerada necesaria por la Sala al estar conformes las partes en que se trata de un pleito eminentemente jurídico. La parte actora efectuó su protesta a efectos de Recurso.

También se alegó la excepción de inadecuación de procedimiento por la dirección letrada de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.

APRRECE se adhirió a la demanda.

USO solicitó el dictado de una sentencia ajustada a derecho

CSIT-UP se adhirió a la demanda pidiendo se dicte una sentencia ajustada a derecho

Y el MINISTERIO FISCAL solicitó la desestimación de la demanda.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

El sindicado USIT-EP en las elecciones sindicales para el Comité de Empresa de Profesores de Religión en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de noviembre de 2015, obtuvo cinco miembros, alcanzando más de un 21 por ciento de representatividad.

SEGUNDO

Anualmente, previo encuentro y comunicación a las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa de Profesores de Religión, se publica la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión.

TERCERO

Con fecha 29 de abril de 2016 se envía correo electrónico de la subdirectora y de la subdirección general de gestión del profesorado de educación infantil, primaria y especial al Comité de empresa de Religión y a sus secciones sindicales, así también a USIT-EP, propuesta de Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería citada, relativa al procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016/17, remitiendo propuesta de vacantes que se van a ofrecer y la relación de profesores a los que, de acuerdo con la planificación educativa, atendiendo al número de alumnos matriculados en los diversos centros y con unas ratios de 25 alumnos en infantil y primaria y 30 en secundaria, se propone modificar la jornada.

CUARTO

El 5 de mayo de 2016, USIT-EP remitió a través del registro de la Dirección de Recursos Humanos alegaciones oponiéndose y proponiendo cambios y mejoras al borrador de Resolución.

Realizaron igualmente observaciones ANPE MADRID, USO Federación de Enseñanza, APPRECE y CSIT-UP.

En fecha posterior a la demanda se dirigió escrito por USIT-EP a Directora general de RR.HH de la Consejería solicitando informe de los centros que no salían vacantes y de los criterios para generarlas.

QUINTO

El 17 de mayo de 2016, mediante correo electrónico, la Subdirectora General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, remite escrito de contestación en respuesta a las observaciones remitidas por las organizaciones sindicales y al Comité de Empresa.

Previamente, en 5 de mayo, se había reiterado correo electrónico al Comité de Religión indicando que aunque finalizado el plazo para realizar alegaciones sin haber recibido ninguna comunicación del Comité, solicitaba se informase si iban a realizar algún tipo de propuesta a la citada Resolución por parte del mismo.

SEXTO

Con fecha 18 de mayo de 2016 se publica en el BOCM la Resolución de 10 de mayo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, convocando procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017. SÉPTIMO .-El 19.05.2016 se envía por correo electrónico, al Comité y a las secciones sindicales, el siguiente mensaje:

"Advertidos errores en dicha publicación en los Anexos III, VI y VII, le informo que el próximo viernes 20 de mayo se publicará la oportuna corrección, lo que supondrá una modificación en los plazos para la presentación de las correspondientes solicitudes.

Una vez publicada la corrección de errores les comunicaremos los nuevos plazos".

El día 20 de mayo se publicaron los nuevos Anexos con dichas correcciones, que contienen profesores que entran o salen de los listados para concursar y la oferta de dos nuevos centros como vacantes, circunstancia también comunicada ese mismo día por correo electrónico a aquellos destinatarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula demanda la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PÚBLICOS (USITEP) en materia de TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que postula:

" 1°.- Se declare la existencia de vulneración a la libertad sindical de Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP), por parte de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

  1. - Se declare la nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en incumplir con la obligación legal de regular el régimen laboral del profesorado de religión con la participación de sus representantes, dictando y publicando unilateralmente la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso escolar 2016/17.

  2. - Se condene a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que ha perjudicado la actividad y acción sindical de USIT-EP en defensa de sus afiliados y de los profesores de religión en general, a una indemnización, que fijará prudentemente la Sala, en virtud del artículo 7 (faltas graves) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su grado medio, es decir, comprendida entre

1.251,00 y 3.125,00 euros (artículo 40 del RD) ."

SEGUNDO

La presente Litis lo es de índole jurídico, y así no concurrió discrepancia esencial en los hechos que la sustentan, conformidad que conlleva la...

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