STSJ Comunidad de Madrid 549/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:9322
Número de Recurso379/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 379/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0028745

Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 643/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 549

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 379/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SALVADOR FRANCISCO BALCAZAR BARAHONA en nombre y representación de D./Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 643/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Marcelina frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA y EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y SERVIFORM, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Marcelina, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., con antigüedad de 20 octubre 2005, categoría profesional de teleoperadora y salario mensual de 1.221'85 euros, con prorrata de pagas extras. Consta unido a autos el contrato de trabajo suscrito por las partes, folios 7 y 8, y su contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El 14 de abril de 2014 la demandada comunicó a la actora mediante SMS la extinción de su contrato de trabajo con efectos el 30 de abril de 2014. El contenido de la comunicación, unida al folio 10, se da por reproducido.

TERCERO

El 29 de marzo de 2005 la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A. suscribieron un contrato de prestación del servicio de atención de llamadas y activación de facilidades.

El 1 de abril de 2006 las partes citadas suscribieron un anexo al contrato en el que modificaban determinadas condiciones del servicio.

El contenido del contrato y del anexo, unidos a los folios 134 y siguientes, se da por reproducido.

CUARTO

Desde el 1 de enero de 2009 la demandada UNITONO se subrogó en los contratos de telemarketing suscritos por AVANZA, pasando a ser la empleadora de la demandante (folio 9).

QUINTO

El 1 de mayo de 2011 la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y la demandada UNITONO suscribieron un contrato de prestación del servicio de atención telefónica y back office. El contenido del mismo, unido a los folios 171 y siguientes, se da por reproducido.

El 1 de mayo de 2012 las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato todo el año 2012 (folio 201).

El 1 de enero de 2013 las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato todo el año 2013 (folio 203).

SEXTO

El 31 de marzo de 2014 TELEFÓNICA comunicó a la demandada UNITONO la finalización el 30 de abril de 2014 del contrato suscrito el 1 de mayo de 2012 (folio 206).

SÉPTIMO

El 10 de junio de 2015 TELEFÓNICA comunicó a la empresa KEY S.A.U. -absorbida por EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES S.L. de la que SERVINFORM S.A. es propietaria de la totalidad del capital social- la adjudicación del servicio de activación de facilidades del año 2014 (folio 309). Consta unido a autos el pliego de condiciones particulares del servicio, y su contenido se da por reproducido.

OCTAVO

La demandada SERVINFORM S.A. realizó una oferta de trabajo a través del portal INFOJOBS, para la contratación de personal administrativo para el servicio de análisis de riesgo y fraude de clientes de telefonía (344).

NOVENO

Varios de los trabajadores de UNITONO que habían prestado servicios con el demandante presentaron su currículum vítae a la empresa a fin de ser contratados, entre los cuales se encuentra la demandante (folios 320 a 343).

DÉCIMO

La empresa SERVINFORM S.A. contrató en mayo de 2014 a tres trabajadores de los que anteriormente habían prestado servicios para UNITONO, para la prestación del servicio de activación de facilidades para Telefónica.

UNDÉCIMO

Constan unidas a autos las facturas emitidas por AVANZA, por UNITONO y por KEY S.A. a la empresa TELEFÓNICA por el servicio objeto de los contratos antes señalados correspondientes a los años 2006 a 2014, y su contenido se da por reproducido. Asimismo, constan las emitidas por SERVINFORM S.A. a KEY S.A. por ese mismo servicio.

DUODÉCIMO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO TERCERO

El día 30 mayo de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Marcelina contra las empresas UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., SERVINFORM S.A. y EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES S.L., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Marcelina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda de despido, absolviendo a todas las empresas codemandadas de las pretensiones dirigidas en su contra, razonando en esencia, lo siguiente:

a).- El contrato que vinculó a la trabajadora, Sra. Marcelina, con la empresa Unitono, según el Magistrado de instancia, tenía por objeto la "... atención de llamadas y activación de facilidades a clientes de Telefónica Móviles España s.a., a través de la recepción de llamadas y realización de todas aquellas gestiones necesarias para la realización de dicho servicio, de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos; en virtud del contrato mercantil entre dicha empresa y Avanza Externalización de Servicios SA, de fecha 3 de enero de 2005...", aunque esa fecha, en realidad responde a un error, por cuanto se corresponde con la de 29 de marzo de 2005. Esa conclusión la alcanza valorando la prueba documental y la testifical prestada por la gerente del servicio en la demandada desde el año 2009 que ha intervenido en la contratación del servicio con la operadora >.

b).- De toda la prueba cabe colegir, que el servicio que se ha venido prestando por la empresa demandada, ha sido el mismo desde el año 2009 hasta la conclusión en 2014. El objeto de la contrata ha sido el mismo de manera continuada desde el año 2005 hasta el año 2014. Y cuando la empresa Telefónica comunica a la demandada la finalización del contrato en su día suscrito, el objeto del suscrito por el demandante concluye, por lo que nos encontramos ante una extinción prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores .

c).- En lo que respecta a la posible responsabilidad de las codemandadas Servinform S.A. y Emfasis Billing & Marketing Services S.L., entiende que la acción entablada ha caducado porque de la testifical prestada por la supervisora de la actora, Doña Cristina, reforzada por la testifical de un compañero de la demandante Sr. Horacio, resulta que >, por lo que la acción había caducado cuando se amplía la demanda frente a ellas.

d).- Pero que aun cuando no concurriera la caducidad, tampoco puede prosperar la acción entablada contra Servinform S.A. y Emfasis Billing & Marketing Services S.L., dado que aun cuando a las mismas les es de aplicación el Convenio Colectivo del Contact Center, desde el momento en que han pasado a prestar el mismo servicio que Unitono prestaba a Telefónica, ni estamos en presencia de una...

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