STSJ Comunidad de Madrid 771/2016, 7 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2016
Fecha07 Julio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0017535

Recurso de Apelación 1075/2015

Recurrente : UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LEGANES

NOTIFICACIONES A: España, 1 C.P.:28911 Leganés (Madrid)

SENTENCIA No 771

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos del recurso de apelación número 1075/2015 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sra. Afonso Rodríguez, en nombre y representación de UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID,contra Sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitado bajo número 382/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante frente a resolución de fecha 2 de Julio de 2014 del Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Leganés por la que se desestima recurso de reposición formulado frente a liquidación nº 0013217333 conjunta del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO y la tasa de licencia urbanística relativo al expediente nº 18448/2011-010 OMY por obras de ampliación del Centro de Innovación Tecnológico, Edificio Fase II, en el Parque Científico de Leganés.

En este recurso de apelación es parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS (MADRID), representado y defendido por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Mayo de 2015 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitado bajo número 382/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante frente a resolución de fecha 2 de Julio de 2014 del Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Leganés por la que se desestima recurso de reposición formulado frente a liquidación nº 0013217333 conjunta del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO y la tasa de licencia urbanística relativo al expediente nº 18448/2011-010 OMY por obras de ampliación del Centro de Innovación Tecnológico, Edificio Fase II, en el Parque Científico de Leganés.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el representante de la parte recurrente interpuso contra la misma, recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis, continuándose la deliberación del mismo los días cinco y siete de Julio de dos mil dieciséis, teniendo así lugar, y con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a Sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitado bajo número 382/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante frente a resolución de fecha 2 de Julio de 2014 del Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Leganés por la que se desestima recurso de reposición formulado frente a liquidación nº 0013217333 conjunta del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO y la tasa de licencia urbanística relativo al expediente nº 18448/2011-010 OMY por obras de ampliación del Centro de Innovación Tecnológico, Edificio Fase II, en el Parque Científico de Leganés, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, de la Universidad Carlos III de Madrid, contra la Resolución y liquidación expresas en el Fundamento de Derecho primero de la presente Sentencia referidas en exclusiva al ICIO controvertido, al considerar que las mismas resultan ajustadas a derecho.

Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre .

SEGUNDO

Es así, que la Sentencia argumenta que el tema sobre el que se presenta la controversia, se proyecta sobre la aplicación al supuesto de la exención tributaria prevista en el artículo 80.1 de la LO 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, al sostener la atora que la obra está directamente relacionada con la prestación del servicio público de educación que tiene encomendada la Universidad; frente a lo que la parte demandada, Ayuntamiento de Leganés, considera que procede su inaplicación al considerar que la obra se encuentra sujeta a la tributación por el ICIO pues no está afecta al cumplimiento de los fines de la Universidad.

Para llegar a la conclusión denegatoria, la Sentencia de instancia acude al contenido de Sentencia de esta misma Sala, Sección Segunda, de fecha 27 de Noviembre de 2013, que resuelve el recurso de apelación nº 627/2013, reiterando lo recogida en anterior sentencia de 16.10.2013, Fundamento Jurídico Segundo, ello por la contundencia de sus razonamientos, que hace que el juez a quo considere que no cabe reconocer la exención pretendida por la actora, apartándose de la fundamentación jurídica de la Sentencia del TSJ Murcia invocada por la Universidad demandante.

Es decir, según la Sentencia apelada, que el elemento subjetivo de la exención es concurrente, acudiendo al contenido del artículo 80 de la LO 6/2001, de Universidades, pero no concurre empero el preceptivo elemento subjetivo, toda vez que las obras destinadas al sistema educativo no están incluidas en las obras de infraestructura a las que son de aplicación expresa la exención que nos ocupa, si bien existe una aparente contradicción entre la citada LO de Universidad y el TRLHL, la q7ue debe resolverse aplicando el artículo 14 de la LGT en cuenta que no se admitirá analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, sin que tampoco se incluya el ICIO entre las exenciones reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, conforme su artículo 15 .

TERCERO

La apelante considera que ha de estarse a la posterior sentencia del TSJMurcia, de fecha 30 de Diciembre de 2013, que además resulto ratificada por otra posterior Sentencia de dicho Tribunal, de fecha 24 de Noviembre de 2014 .

Nota, que la Sentencia apelada no desestima el recuso por no considerar que las obras se encuentren afectas al cumplimiento de los fines de la Universidad-lo que entonces no se pone en duda- sino por razón de que las mismas no se incluyen en las obras de infraestructuras a la que son de aplicación expresa la exención del ICIO, conforme lo dispuesto en el articulo 100.2 del TRLHL.

A su juicio, la Sentencia infringe el artículo 80.1 de la LO 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 9.1 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales y con los artículos 8.22 y concordante de la LGT, pues la exención de artículo, es predicable a favor del patrimonio universitario, siendo configurada como una de carácter genérico, mixto y rogado, siendo de carácter subjetivo, la exención contenida en el artículo 80.4. También cita a su favor la Universidad, la resolución de la consulta 0011-05, de 18 de Enero, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda y otra posterior, V1782/2008, de 7 de Octubre, esta, de carácter vinculante, doctrina que fue invocada en la instancia sin que se hiciera referencia alguna en la sentencia ahora apelada. Recordar también, que si es cierto que la promoción de una obra pública no es un bien, si que es un acto, es decir, un hecho jurídico al que se refiere el propio artículo 80.1 de la LOU, acto encaminado al desarrollo inmediato de sus fines.

Considera que conforme se ha recogido en diversos fallos jurisdiccionales así como en la referida Consulta a la Dirección General de Tributos, el contenido de la disposición adicional novena de la Ley 39/1998, continúa en vigor recogiéndose actualmente en al disposición transitoria primera del TFLRHL, pues el RDL 2/2004, de 5 de Marzo, deroga la totalidad de la LHL de 1998, a excepción de algunas disposiciones adiciones, entre la que no se encuentra la citada disposición adicional novena, y en consecuencia, mientras que las disposiciones adicional novena de la LHL de 1998 y transitoria primera del TRLHL de 2004 impidieron la operativa de lo previsto en el artículo 53.1 de la LRU en relación con el ICIO y los demás tributos locales, no pueden producir el mismo efecto respeto del artículo 801. de la LOU de 2001, pues esta es evidentemente posterior a 31 de Diciembre de 1998, día en el que entró en vigor la LHL de 1998, y al 31 de Diciembre de 1989, fecha a la que se...

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