STSJ Comunidad Valenciana 691/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución691/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000020/2023

N.I.G.: 03065-45-3-2022-0000591

SENTENCIA NÚM. 691/23

En la ciudad de Valencia a 28 de junio de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 20/23 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche en el procedimiento ordinario núm. 618/22. Ha sido parte apelante Universidad "Miguel Hernández" de Elche, representada por el Procurador Sr. Sapena Davó y defendida por el Letrado Sr. Medina Correcher, y parte apelada el Ayuntamiento de Elche, representado y defendido por la Letrada Sra. Carratalá Abadía. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23-9-2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche dictó la sentencia núm. 74/23 en el procedimiento ordinario 618/22. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad "Miguel Hernández" de Elche frente a que el Ayuntamiento de la ciudad presuntamente desestimara la solicitud de 5-5-2021 de exención del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) relativo a las obras del edificio departamental del campus.

SEGUNDO

La Universidad "Miguel Hernández" de Elche interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Elche, la cual se opuso a la apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 28 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universidad "Miguel Hernández" de Elche ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestima el recurso contencioso- administrativo de la apelante frente a que el Ayuntamiento de la ciudad presuntamente desestimara la solicitud de 5-5-2021 de exención del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) relativo a obras del edificio departamental del campus.

Dice la sentencia que "existe en este caso sustituto del contribuyente, como sujeto pasivo del tributo, que aparta al contribuyente de la relación jurídica-tributaria con la Administración Pública. Siendo que ni la Administración ni los particulares pueden desconocer o alterar su posición. La Administración no puede elegir entre exigir la deuda al contribuyente o al sustituto, sólo puede dirigir las actuaciones frente al sustituto (ejecutor de las obras), siendo la Universidad 'Miguel Hernández' la solicitante de la licencia de obra, con anterioridad a la adjudicación del contrato, para su ejecución por la entidad 'Dragados' SA, en primer lugar, y luego por la mercantil 'CHM' tras la rescisión del contrato original de adjudicación), momento a partir del cual entró en juego la figura del sustituto del contribuyente, desplazando a la Universidad 'Miguel Hernández'". Es citada la STS de 19-11-2020 (recurso núm. 4291/2019) y Concluyendo la sentencia que "la empresa ejecutora de las obras, como sustituto del contribuyente, está legitimada para solicitar cualquier beneficio fiscal que le pueda favorecer".

La representación de la parte apelante Universidad "Miguel Hernández" de Elche sostiene -también en esta segunda instancia- que debe concedérsele la exención que contempla el art. 80.1 de la LO de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre. Considera erróneo excluir la exención si la obra la ejecuta una empresa ajena a la Universidad; ello llevaría a que sólo operase cuando las Universidades ejecuten las obras directamente. Lo cual choca con la jurisprudencia, según la parte apelante, que cita las SSTSJ de la Región de Murcia núm. 990/2013, de 30 de diciembre, y 882/2014, de 24 de noviembre; la STSJ de Madrid núm. 771/2016, de 7 de julio; y las SSTS núm. 497/2020, de 19 de mayo, 1770/2020, de 17 de diciembre; y la STSJCV núm. 1607/2022, de 13 de abril, Sección Quinta, sobre la posibilidad de que el sustituto repita frente al contribuyente.

Enfrente, la representación de la parte apelada Ayuntamiento de Elche opone que no cabe la exención por no darse el requisito ex art. 80.1 de la LO 6/2001 consistente en que no sea posible trasladar la carga tributaria.

SEGUNDO

El art. 101 de la LRHL [Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TR aprobado por RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo], bajo el título de "sujetos pasivos", dispone:

"1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

  1. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes...

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