STSJ Comunidad de Madrid 619/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:10078
Número de Recurso527/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 527/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: JUBILACION

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 756/15

RECURRENTE/S: DON Florian

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 619

En el recurso de suplicación nº 527/16 interpuesto por el Letrado Dª MARIA EDILMA VARELA MONDRAGON en nombre y representación de DON Florian, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 9-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 756/15 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Florian contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la parte actora, DON Florian, contra la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación, ABSOLVIENDO a éstos de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Florian, de 61 años de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1954, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, ha prestado servicios por cuenta ajena para la empresa TRUYOL S.A. desde el 5 de Septiembre de 2006 hasta el 1 de Julio de 2013, fecha en la que fue despedido de forma improcedente.

SEGUNDO

Antes de trabajar para la mercantil TRUYOL S.A., el actor prestó servicios para la empresa ALCATEL ESPAÑA S.A. desde el 20 de Mayo de 1974 hasta el 31 de Julio de 2003, fecha en que se extinguió su contrato por acogimiento a un Expediente de Regulación de Empleo núm. 22/2003, que fue autorizado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de fecha 1 de Julio de 2003, con derecho al percibo de una indemnización por rescisión de su contrato por adhesión al citado ERE abonable en forma pago diferido e instrumentalizado mediante plan de rentas, por la compañía aseguradora "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", en virtud de póliza núm. 5-83-190.000.984 suscrita el 1 de Agosto de 2003 por ALCATEL ESPAÑA S.A., siéndole abonada la última renta en Marzo de 2015 -folios 17 a 27 de la causa-.

TERCERO

Que en fecha 17 de Marzo de 2015 la parte actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- la prestación de jubilación, siéndole denegada por Resolución de fecha 23 de Marzo de 2015 por las siguientes causas:

"EN LA FECHA DEL H.C. 17-03-2015 NO ACREDITA COTIZACIONES ANTERIORES A 01-01-1967 EN ALGUNA MUTUALIDAD DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, LO QUE NO LE PERMITE CAUSAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON UNA EDAD INFERIOR A LA EDAD ORDINARIA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 161.1.A ) Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA 20ª DE LA LEY GRAL DE LA S .S., APROBADA POR RDL 1/1994, DE 20 DE JUNIO SEGÚN REDACCIÓN DADA POR EL ART. 4 DE LA LEY 27/2011 .

POR NO HABER ACREDITADO QUE EL CESE EN EL TRABAJO SE HA PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE UNA SITUACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL QUE IMPIDA LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL Y NO ACREDITAR HABER PERCIBIDO LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DERIVADA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO O HABER INTERPUESTO DEMANDA JUDICIAL EN RECLAMACIÓN DE DICHA INDEMNIZACIÓN O DE IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN EXTINTIVA, REQUISITO NECESARIO PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DE CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 161 BIS 2 DE LA LEY GRAL DE LA S .A., APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO (BOE 29/06/1994), EN LA REDACCIÓN DADA AL MISMO POR EL ART. 6 DEL REAL DECRETO LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO (BOE 16-03-2013)".

CUARTO

El actor formuló reclamación previa en fecha de 6 de Mayo de 2015 alegando lo siguiente:

"Muy Sres. Míos: mi despido en TRUYOL S.A. fue por expediente disciplinario pues yo no alegué en ese momento que tenía unas secuelas de principio de paralix infantil que me limitaban a la hora de realizar mi trabajo. "Motivo" que me daba corte que se enteraran mis compañeros de trabajo. Además la indemnización del despido me hacía falta para arreglarnos la boca el matrimonio, pues apenas podíamos comer. Por eso fue el no demandar a la empresa y llegar a un acuerdo para poder cobrar la indemnización las facturas del arreglo de nuestras bocas obra en mi poder.

SOLICITO a la Dirección Provincial del INSS que admita este escrito, estime mi reclamación y me conceda la jubilación anticipada por el expediente regulación de ALCATEL-STANDART por eso he pagado el convenio especial si no me aprueban la jubilación anticipada me arrastran a la "miseria" pues no tengo ninguna esperanza en encontrar trabajo".

QUINTO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida de dicho órgano de 26 de Mayo de 2015 y comunicada al actor el 3 de Junio de 2015 se desestima la reclamación previa "toda vez que la...

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