STSJ Galicia 5348/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:6973
Número de Recurso517/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5348/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002612

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000517 /2016 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000632 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Erasmo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 517/2016, formalizado por el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Erasmo, contra la sentencia número 582/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 632/2015, seguidos a instancia de D. Erasmo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Erasmo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 582/2015, de fecha diez de Noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Erasmo nacido el NUM000 -1967 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de carpintero y una Base Reguladora de 879,73 euros mensuales.//SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 13-7-2015 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15-7- 2015 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.//TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: Dolor y cansancio en postura mantenida en miembro superior dominante. Buena evolución de patología tiroidea. En fisioterapia por el hombro.//CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 7-9-2015 es desestimada por Acuerdo de fecha 9-9-2015 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 25-9-2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Erasmo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Erasmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/02/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor frente al INSS, en la que solicitaba se la declarase en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando en el mismo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso al amparo del apartado c) del art.193 de la LRJS, solicita la recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137. 4 de la LGSS .

El recurrente entiende, en síntesis, que las patologías que padece le incapacitan de manera total para su profesión habitual.

Y el artículo 137.4.señala que:«Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las...

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