STSJ Galicia 5307/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6955 |
Número de Recurso | 256/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5307/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001544
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000256 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000389 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Ángel
ABOGADO/A: VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000256 /2016, formalizado por D. Jose Ángel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000389 /2014, seguidos a instancia de D. Jose Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Ángel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil quince que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
-D. Jose Ángel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1949, de profesión jefe de control y sistemas, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 31 de marzo de 2014 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud "por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico" mediante Resolución de fecha 4 de abril de 2014, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 29 de mayo de 2014 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de
1.516,22 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Adenocarcinoma de próstata, prostatectomía radical en febrero de 2012. Radioterapia pélvica. Esfínter urinario artificial (enero 2014) por estenosis uretral post-radioterapia. Insuficiencia veno-linfática de miembro inferior derecho. Obesidad. Dislipemia. Hipertensión arterial. Síndrome de apnea-hipoapnea leve. Trastorno depresivo crónico. Hipoacusia bilateral leve. Espondiloartrosis L5-S1 leve. Protusión L4-L5. Espondiloartrosis C5-C6".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega la vulneración de derechos fundamentales, y, más concretamente, del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, argumentando literalmente que "la juzgadora de instancia tiene en cuenta lo que refleja la Administración en el informe del EVI al momento del reconocimiento médico - sin embargo, como se ha demostrado en la vista con la ratificación y sucesivas aclaraciones del informe pericial, se ha producido un agravamiento que ha llevado al paciente a permanecer hasta cuatro meses ingresado - de no ser valoradas como invalidantes las limitaciones funcionales derivadas de las enfermedades y lesiones que el paciente padece al...
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ATS, 11 de Octubre de 2017
...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 22/09/2016, rec. 256/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador y confirma la sentencia de instancia que había denegado la ......