STSJ Galicia 5171/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:6665
Número de Recurso1785/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5171/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000357

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001785 /2016 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000125 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S COFRADIA DE PESCADORES DE CARREIRA Y AGUIÑO

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

RECURRIDO/S D/ña: Benedicto

ABOGADO/A: MANUEL ALFONSIN SOMOZA

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1785/2016, formalizado por el letrado D. Miguel A. Nouche Ferreira, en nombre y representación de la COFRADIA DE PESCADORES DE CARREIRA Y AGUIÑO, contra la sentencia número 228/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 125/2015, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a la COFRADIA DE PESCADORES DE CARREIRA Y AGUIÑO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda contra la COFRADIA DE PESCADORES DE CARREIRA Y AGUIÑO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228/2015, de fecha cinco de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Benedicto prestaba servicios en la cofradía demandada desde el 1 de abril de 2009, como guarda pesca jurado, incluido en la categoría profesional de vigilante, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.691,40 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 1, n° 2 del ramo de prueba de la demandada).//Segundo.- La entidad demanda el día 30 de diciembre de 2014 le notifico por medio de burofax al actor carta de despido, la cual consta unida a la demanda y su contenido se da por reproducido:"se da por extinguida la relación laboral que le vinculaba con esta Cofradía de Pescadores de Carreira y Aguiño, y ello tras lo acontecido el pasado día 4 de Noviembre de 2014, por las declaraciones públicas realizadas por usted, sobre el Patrón Mayor de la Cofradía para la que presta sus servicios, y miembros de la Directiva de la misma.El pasado 4 de noviembre de 2014, en el Diario La Voz de Galicia, se publicó sobre una foto suya, y del Sr. Maximino (que ya no presta sus servicios en esta Cofradía desde agosto de 2014), el titular "Un vigilante y un exguarda de la Cofradía de Aguiño denuncian que los directivos del pósito los agredieron" para luego denunciar públicamente al Patrón Mayor que suscribe prácticas ilegales (recoger más percebes del permitido).El mismo día 14 de noviembre en las Noticias de las 14:00 horas de la Televisión de Galicia y bajo el titular "Acusan ó patrón maíor de Aguíño", y según las mismas fuentes que la anterior noticia, vuelven a acusar al Sr. Victor Manuel de prácticas ilegales sobrepasando el cupo de percebe, legalmente permitido. Y en las noticias de la Televisión do Barbanza los mismos protagonistas denuncian al Mayor de Aguíño de ser multado " ... por levar catro quilos de percebe de Ilegal". ..) así como al resto de los integrantes de la Junta Directiva de la Cofradía por agresiones ... y con afirmaciones realizadas por usted tales como que " ...andan seguido a delinquir, son uns delincuentes." ... Acusando asi mismo de corrupto al Patrón Water, de amenazas, y agresión. Tales manifestaciones públicas fueron efectuadas por los ahora demandados, y no sólo comportan un atentado contra el derecho al honor del Patrón Mayor y el resto de la directiva de la Cofradía, sino que además son inveraces y de los que derivan en una más que falta de confianza para con usted. Tales hechos entendernos son demasiado graves, MUY GRAVE y tras consultarlo con la Junta de Gobierno de la Cofradía el 5 de diciembre de 2014, hemos decidido proceder a su despido con fecha de efectos del día 31 de diciembre. El presente despido disciplinario se realiza dentro de los sesenta días previstos en el art. 60 del Estatuto de los Trabajadores al Tratarse de una él FALTA MUY GRAVE.// Tercero.- En fecha 1 de agosto de 2014 sobre las 20:00 horas se celebró reunión de la Cofradía de Pescadores de Carreira y Aguiño en la que tras informarle la Junta Directiva al demandante y al otro vigilante Don. Maximino de sus condiciones laborales y en concreto de la orden de la Cofradía de que no podrían utilizar el vehículo de la Cofradía para llevarlo a sus viviendas sino solo para labores profesionales y de que tenían que rotar y no hacer las rondas de vigilancia ambos juntos, se inició una discusión entre los asistentes con forcejeos e insultos (testificales e interrogatorio).//Cuarto.- En fecha 2 de agosto de 2014 a las 12:35 horas el demandante, en compañía de Don Maximino, presentó ante la Policía Nacional denuncia (atestado n° NUM000 ) por hechos acaecidos el día 1 de agosto de 2014 entre las 20:00 y las 21:00 horas en el local sito en Avenida Malecón Puerto de Ribeira en la reunión que tuvieron con otros miembros de la Cofradía, denuncia que fue ampliada en fecha 4 de agosto de 2014 denunciando como autores de los hechos a Don Pelayo, Don Saturnino y Don Jose Francisco, las cuales se tienen por reproducidas por obrar unidas a la demanda. A la denuncia se adjuntó parte médico de lesiones del Centro de Salud de Ribeira, en el que se indica que el demandante fue atendido en dicho Centro Médico a las 18:00 horas del día 2 de agosto de 2014, y que expuso como hechos que "refiere que sus compañeros le agredieron, que es guardapesca de la Cofradía de Aguiño (15) le agredieron a él y a otro compañero", se indica que el lugar donde se produjeron los hechos fue Aguiño y la fecha y hora de los hechos es el 1/8/2014 a las 18 hs, y se emite diagnóstico de "contractura -ilegible-'' (documental unida a la demanda).//Quinto.- La anterior denuncia dio lugar a las diligencias previas n° 1125/2014 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Ribeira por lesiones. Diligencias que se encuentran en trámite (Diligencias que obran unidas a la demanda).//Sexto.- El día 4 de agosto de 2014 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común (documento n° 4 de la demandada).//Séptimo.- En el atestado incoado en virtud de la denuncia del actor y su compañero obran las declaraciones del Patrón Mayor de la Cofradía Victor Manuel el día 4 de agosto de 2014, de D Saturnino, el 5 de agosto de 2014, D Pelayo el 6 de agosto de 2014 (doc. n° 7 del ramo de prueba de la demandada y unido a las diligencias previas n° 1125/2014 unidas a la demanda).//Octavo.- El 26 de febrero de 2015 se dictó Decreto en conciliación n° 23/2015 seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Ribeira a instancia de D Victor Manuel frente a D Benedicto y D Maximino, finalizando como intentado y sin efecto (doc. n° 9 di ramo de prueba de la demandada). No consta querella interpuesta.//Noveno.- El día 4 de noviembre de 2014 la Voz de Galicia dio la siguiente noticia (doc. n° 3 del ramo de prueba de la demandada) Un vigilante y un exguarda de la cofradía de Aguiño denuncian que miembros del pósito los agredieronLa cofradía de Aguiño es una de las que ha cambiado de patrón Mayor. Gobierna ahora Victor Manuel que, pese a no llevar ni cuatro meses en el cargo, arrastra ya junto a sus directivos un importante conflicto. Se trata de una polémica con dos de los tres vigilantes que tenía la entidad cuando ellos accedieron al cargo (ahora, uno de ellos ya es extrabajador, porque lo despidieron en agosto). Esos dos operarios tramitaron una denuncia en el juzgado en la que señalan Que directivos de la cofradía los agredieron. Y la cosa no se queda ahí. El aún vigilante del pósito y su excompañero, Benedicto y Maximino, respectivamente, señalan que el 9 de julio tramitaron una denuncia contra el actual patrón mayor -entonces aún no lo era- porque detectaron que tenía en la lonja cuatro kilos de percebe más de los permitidos y que «escapou con eles sen que llos puíderamos decomisar». A partir de ahí, señalan ellos, sus problemas se agrandaron (ya tenían otros de carácter laboral). Según dicen, en cuanto fue elegido, Victor Manuel los llamó para una supuesta reunión de trabajo. Pero, siempre según su versión, con lo que se toparon fue con otra cosa. Dicen Que los directivos de la entidad venían de estar varias horas en un bar e incluso pusieron cubatas sobre la mesa de juntas. Y Que en ese contexto, y a raíz de una disputa por sus condiciones laborales, varios de los miembros de la junta general acabaron agrediendo a ambos. Los dos terminaron camino del centro de salud, como confirman sus partes de lesiones. Y, encima, al poco tiempo se enteraron de que uno de ellos, Maximino, fue despedido ese mismo día por supuestas amenazas y faltas de respeto a los directivos. El otro, Benedicto, aún ahora está de baja por las lesiones sufridas en esa algarada, dice. El patrón negó ayer la mayor. Dice que nunca lo denunciaron por furtivismo. Señala Que no es cierto el episodio violento narrado por los denunciantes. Y matiza Que sus abogados le aconsejan no dar más datos.// Décimo.- El demandante y Don Maximino realizaron en TELEVISIÓN DE GALICIA y en TELEBARBANZA...

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