STSJ Galicia 5163/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6657 |
Número de Recurso | 1099/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5163/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002978
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001099 /2016 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Belen
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO
RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001099/2016, formalizado por la LETRADA Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Belen, contra la sentencia número 649/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715/2015, seguidos a instancia de Belen frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Belen presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 649/2015, de fecha nueve de Diciembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª. Belen, viene prestado servicios para el demandado CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, sin solución de continuidad desde el 12-7-2008, con la categoría de xerocultora. Dichos servicios los presta en el CAPM de Taboadela.
La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo: El 12-7-2008, suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto es: "apoyo al personal gerocultor del centro Residencia de Taboadela para atender las demanda de ingreso en dicho Centro, con carácter temporal". El 5-1-2009, suscribe contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Dichos contratos figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Belen contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora, sobre declaración de relación laboral indefinida, absolviendo al demandado CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la actora, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado
-
del art. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 2720/1998, do 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del ET, en materia de contratos de duración determinada, en relación con lo establecido en el art. 15, apartados 1.b ) y 3 del ET y 6.4 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que se indica, argumentando, en síntesis, que el contrato de trabajo suscrito entre las partes no cumple los requisitos estipulados en el art. 3.2.a) del RD 2720/1998, ya que su objeto no identifica con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica, tal como exige la referida norma, por lo que al amparo del ar. 15.3 del ET procede declarar la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, al estar en presencia de una concatenación de contratos temporales, celebrados en fraude de ley, con cita de las SSTS de 20/6/1992, 29/3/1993, 21/9/1993, 3/11/1993, 20/2/1997, 21/2/1997, 5/5/1997, 29/5/1997, 17/3/1998 e 24/4/2006, entre muchas otras).
Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso consiste en determinar si la contratación operada por la Entidad recurrida con la actora, para la cobertura temporal de la plaza que viene ocupando como Gerocultora interina desde enero de 2009 en el CAMP de Taboadela-Ourense, y antes cono eventual, se efectuó en fraude de Ley, por lo que esa relación laboral se convierta en indefinida, tal como se postula en demanda y en recurso; o si, por el contrario, dicha contratación y la demora por...
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