STSJ Galicia 5159/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:6653
Número de Recurso763/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5159/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002264

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000763 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000455 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Tatiana

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, OSCAR RODRIGUEZ MALLO, CRISTINA CATALAN HINRICHS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000763/2016, formalizado por la GRADUADA SOCIAL Dª ROSANA ÁLVAREZ BASTERO, en nombre y representación de Tatiana, contra la sentencia número 625/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000455/2015, seguidos a instancia de Tatiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tatiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625/2015, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Tatiana, nacida el NUM000 de 1969, provista del DNI NUM001 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, con antigüedad que se remonta al año 1989 estuvo trabajando como operaria planchadora-lavandera, en una lavandería industrial que gira bajo la denominación de Indusal Rías Baixas, S.L, con concierto en materia de aseguramiento de riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO

El 1 de octubre de 2009 la actora causó baja bajo el diagnóstico de tendinitis de intersección periférica y síndromes conexos, según parte extendido por el SERLAS, planteando a continuación expediente en materia de determinación de contingencia ante el INSS, que dictaminó por Resolución de 5 de marzo de 2010 que la tendinitis de Quervain que aquejaba la demandante derivaba de enfermedad profesional. TERCERO.- Extendida el alta médica por la Mutua en fecha 16 de marzo de 2010, la demandante cayó nuevamente de baja al día siguiente por contingencia común, que desembocó en un expediente de invalidez ante el INSS, recayendo Resolución administrativa de 26 de mayo de 2011 que consideró que la tendinitis de Quervain que padecía la actora era constitutiva de un grado de invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual, con derecho a reserva de su puesto de trabajo y que tal patología debía su causa a enfermedad común. CUARTO.- Dicha apreciación fue recurrida por la interesada por medio de demanda, recayendo Sentencia de este Juzgado de fecha 13 de noviembre de 2012 catalogando de enfermedad profesional la tendinitis de Quervain padecida por la trabajadora, pronunciamiento que fue confirmado en grado de suplicación por Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 6 de febrero de 2015 . QUINTO.- Tras someterse a una intervención quirúrgica en el mes de julio de 2011 consistente en liberación de la primera corredera extensora de muñeca derecha, el 29 de agosto del año 2012 el INSS, constatando una mejoría de su cuadro clínico, dispuso expedir la baja de la actora en el cobro de la pensión. SEXTO.- Una vez reincorporada la actora a la empresa, el 14 de julio de 2014 cayó de baja derivada de enfermedad profesional con el parte diagnóstico de tendinitis de intersecciones periféricas y síndromes conexos a nivel de muñeca, del que se libró parte de alta en fecha 17 de noviembre de 2014, ratificada por el INSS SÉPTIMO.- Tras ser declarada como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo de operaria en zona de limpio-planchado, al apreciar el Servicio de Prevención ajeno limitación para la realización de sobreesfuerzos y movimientos repetitivos de miembros superiores, la actora causa baja en la empresa el 2 de febrero de 2015 en virtud de despido objetivo por ineptitud sobrevenida. OCTAVO.- Incoado expediente de invalidez por medio de solicitud de parte con cajetín de entrada el 9 de febrero de 2015, la Dirección Provincial del INSS por medio de Resolución de 23 de marzo de 2015 dirimió que el estado residual de la actora no era tributario de grado de invalidez de ninguna índole, acogiendo el dictamen propuesta del EVI de 23 de marzo de 2015. NOVENO.- Contra la anterior Resolución presentó la actora escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 14 de mayo de 2015, dando lugar al planteamiento de la presente demanda formalizada el 29 de mayo en que se interesa una declaración de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional. DÉCIMO.- Las principales dolencias de la actora son las siguientes: Síndrome del túnel carpiano bilateral, con mano izquierda intervenida en el año 2004 y mano derecha intervenida en los años 2007 y 2008. Tendinitis de Quervain en mano derecha rectora intervenida. La ecografía de muñeca derecha realizada el 17 de septiembre de 2014 informa de hallazgos compatibles con tenosinovitis de Quervain, con datos altamente sugestivos de síndrome del túnel carpiano a nivel de nervio mediano. La electromiografía de 11 de noviembre de 2014 muestra un síndrome del túnel carpiano derecho moderado, mientras que en la resonancia magnética practicada ese día se observan artefactos en relación con cirugía del túnel carpiano, sin revelar hallazgos compatibles con...

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