STSJ Galicia 758/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:899
Número de Recurso2542/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución758/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004530 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002542 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA IBERMUTUAMUR

Abogado/a: CRISTINA CATALAN HINRICHS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., Sara

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002542 /2013, formalizado por el/la D/Dª CRISTINA CATALAN HINRICHS, Letrada, en nombre y representación de MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2011, seguidos a instancia de Sara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,INDUSAL RIAS BAIXAS,S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, doña Sara, nacida el NUM000 de 1969, provista del DNI NUM001 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, desde el año 1989 estuvo trabajando como operaria con categoría profesional de especialista, en una lavandería industrial que gira bajo la denominación de Indusal Rías Baixas, S.L, con concierto en materia de aseguramiento de riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO

El 1 de octubre de 2009 la actora causo baja por diagnostico de tendinitis de intersección periférica y síndromes conexos, según parte extendido por el SERGAS, planteando a continuación expediente en materia de determinación de contingencia ante el INSS, en el que una vez recabado informe del Centro de Seguridade e Saude Laboral de Rande, se dictaminó que la tendinitis de Quervain que aquejaba la demandante derivaba de enfermedad profesional, acogiendo tal criterio la entidad gestora por medio de Resolución de fecha 5 de marzo de 2010. Contra esta Resolución, se alzó la Mutua per medio de reclamación previa, que fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 9 de abril de 2010. TERCERO.- Extendida el alta médica per la Mutua en fecha 16 de marzo de 2010, la demandante cayó nuevamente de baja al día siguiente per contingencia común, definida come esguinces y torceduras de hombro y brazo superior, que la facultativa de la Mutua define come un cuadro de cervicobraquialgia derecha difusa en el contexto de múltiples algias articulares, indicando la resonancia magnética de hombro de 20 de marzo de 2010 que no se aprecian signos de rotura en los tendones que forman el manguito de rotadores, mostrando leves signos degenerativos- tendinosos del supraespinoso, con porción larga del tendón del biceps sin alteraciones y sin evidenciar alteraciones en la articulación glenohumeral. Con posterioridad no se ha practicado actuación médica o pautado tratamiento rehabilitador o farmacológico de ninguna índole sobre ese hombro, ordenándose una resonancia magnética cervical que descartó patología invalidante a ese nivel. CUARTO.- El alta médica emitida per la Mutua en fecha 16 de marzo de 2010 fue impugnada per la paciente, ratificando ese criterio el INSS per medio de Resolución de fecha 30 de marzo de 2010, en donde se mencionaba que la actora no presentaba limitación funcional ni dates de inflamación tendinosa en dedos de la mane derecha, se reseñaba que al memento del reconocimiento no se había pautado ningún tipo de tratamiento y solo a demanda AINES. Ese acuerdo que concluye que la nueva baja obedece a patología diferente que el anterior proceso per contingencias profesionales, no fue recurrido per la interesada pese a haberse notificado en forma en su domicilio. QUINTO.- Tras resultar estéril el tratamiento conservador prescrito per especialistas del CHUVI, persistiendo las molestias de la tendinitis de Quervain de que la actora había sido diagnosticada, en fecha 16 de diciembre de 2010 se aconseja per dicho servicio practicar cirugía a dicho nivel, abogando per incidir en el tratamiento conservador del síndrome del canal radial y de la epicondilitis, albergando la perspectiva de evitar la cirugía a condición de un cambio de puesto de trabajo. La actora previamente había sido intervenida hasta en dos ocasiones par síndrome del túnel carpiano. En el reconocimiento verificado el 16 de diciembre de 2010 se comprobó en la exploración que la actora padecía de dolor intenso en estiloides radial derecha y musculatura externa de antebrazo, sintomatología que era menos intensa en epicóndilo. Dicho diagnostico de tendinitis de Quervain ha sido avalado según ECO de 11 de abril de 2011. SEXTO.- Incoado expediente sobre determinación de contingencia par media de solicitud de fecha 20 de junio de 2011, recayó resolución del INSS de 19 de julio de 2011, que conceptuó que la contingencia de la IT era de base común, criterio disentido por la interesada por media de reclamación previa, desestimada por Resolución de 29 de septiembre de 2011, planteando a continuación demanda el 26 de octubre de 2011, cuya pretensión de reforma ha merecido favorable acogida al pronunciarse sentencia par este mismo Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2012, aceptando el origen profesional de esa baja. SEPTIMO.- La actora permaneció de baja prolongada e ininterrumpida hasta que se optó() de oficio por incoar un expediente de invalidez que concluyó por media de Resolución de fecha 26 de mayo de 2011, en la que se afirmaba que la positiva tendinitis de Quervain derecha que padece la actora, derivada de enfermedad común, era tributaria de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual al limitarla para sobrecargas mecánico posturales a nivel de muñeca derecha, señalando que no están agotadas las posibilidades terapéuticas, prediciendo una factible mejoría que le permita reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo: En dicha Resolución se aprobaba una pensión con efectos de 10 de mayo de 2011 y según una base reguladora mensual cuantificada en 863,66 euros. OCTAVO.- Formulada reclamación previa frente a dicha Resolución, la misma fue desestimada par Resolución de 29 de julio de 2011, acudiendo en Ultimo termino ante esta jurisdicción formalizando demanda en fecha 26 de agosto de 2011. NOVENO.- La actora fue sometida a una intervención quirúrgica de su tendinitis de Quervain en fecha 8 de julio del 2011, consistente en liberación de primera corredera extensora de muñeca derecha. DÉCIMO.- La actora ha rotado entre diversos puestos que integran la lavandería y sus tareas comportan movimientos del pulgar de baja fuerza pero elevada frecuencia, al igual qua también debe realizar fuerza cuando se producen enganches.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda que en materia de DETERMINACION DE CONTINGENCIA EN MATERIA DE INVALIDEZ PERMANENTE ha sido interpuesta por DONA Sara contra la empresa INDUSAL RIAS BAIXAS, S.L., la MUTUA IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), revocando la resolución administrativa y catalogando como derivado de enfermedad profesional la situacion de incapacidad permanente para el desempeño de su profesión habitual reconocida a la demandante por Resolución de 26 de mayo de 2011, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y hacer frente a sus respectivas responsabilidades en la forma que...

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