STSJ Galicia 5237/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:6602
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5237/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001583

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000457 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000311 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., MUTUA MC MUTUAL

ABOGADO/A: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA, LUIS MANUEL RODERO DIAZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 457/2016, formalizado por Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000311 /2013, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., MUTUA MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., MUTUA MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Carlos Daniel, nacido el NUM000 de 1950, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, mientras prestaba sus servicios como OPERARIO DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA para la empresa CEPSA la cual tiene aseguradas las contingencias profesionales con la mutua MIDAT CYCLOPS, sufrió, el 1 de julio de 2012, accidente de tráfico calificado como accidente de trabajo "in itinere", al volver del trabajo, al salirse de la calzada el vehículo en el que viajaba, siendo diagnosticado de "LESIÓN POR APLASTAMIENTO DE MA NO (S)" y dado de baja por IT el 2 de julio de 2012 y de alta el 16 de octubre de 2012.

Segundo

Previa propuesta de la mutua de 31 de octubre de 2012 de lesiones permanentes no invalidantes (baremos n° 110 y 26D) por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 29 de noviembre de 2012, previo dictamen propuesta del EVI de 23 de noviembre de 2012, se aprueba con fecha de 28 de noviembre de 2012, la prestación de lesiones permanentes no invalidantes (baremos 110, 026 y 080) por importe de 4.370 euros, declarando responsable del 100% de la misma a la mutua MIDAT CYCLOPS. Tercero: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación administrativa previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 22 de enero de 2013. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 22 de noviembre de 2012) el actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Subamputación distal del 1º dedo, fractura conminuta articulación MCF 2° y sección de aparato extensor en zona V de 2° dedo mano dcha." Quinto: El 26 de marzo de 2013 el actor pasa a situación de jubilación parcial hasta el NUM000 de 2015 en que accede a la jubilación definitiva.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel frente a la mutua MIDAT CYCLOPS, la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CEPSA), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, desestimándose igualmente la excepción de falta de legitimación opuesta por la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CEPSA), absolviendo a los demandados de la pretensiones frente a ellos ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a todos los demandados con base en que las secuelas que restan al actor, como derivadas del accidente laboral que sufrió, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados que se reclama. Decisión ésta contra la que recurre el demandante interesando en el primer motivo de recurso, articulado al...

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