STSJ Asturias 2906/2017, 14 de Diciembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de resolución | 2906/2017 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02906/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2016 0001212
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002301 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000599 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña MASA GALICIA S.A., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA
ABOGADO/A: JOAQUIN FUENTES NUMANCIA, IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MASA GALICIA S.A., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, Juan Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.
ABOGADO/A: JOAQUIN FUENTES NUMANCIA, IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, FERNANDO ALVAREZ ALFAYATE, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2906/17
En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002301/2017, formalizado por el LETRADO D. IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ en nombre y representación de MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y por el letrado D. JOAQUIN FUENTES NUMANCIA en nombre y representación de MASA GALICIA S.A. contra la sentencia número 76 /2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000599/2016, seguidos a instancia de D. Juan Luis frente a MASA GALICIA S.A., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan Luis presentó demanda contra MASA GALICIA S.A., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76/2017, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- El demandante, Dº Juan Luis, nació el NUM000 de 1955 y figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial de 1ª montador, que realiza por cuenta de la empresa Masa Galicia S.A., asociada a la mutua Fraternidad Muprespa para la cobertura de las contingencias profesionales.
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- Con fecha 15 de diciembre de 2013, la empresa Masa Galicia S.A le comunicó el traslado para un puesto de trabajo en la central térmica de La Robla (León), propiedad de la empresa Gas Natural SDG S.A, con el fin de realizar las funciones propias de su categoría a partir del 15 de enero de 2014.
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- El 10 de febrero de 2015, mientras se encontraba trabajando en la central térmica de La Roblas, desempeñando labores de extracción de muestras de carbón, sufrió un accidente, consistente en el aplastamiento de la mano izquierda, con corte del 1ª dedo que ocasionó semiamputación de la porción distal del 1º dedo y fractura de la porción proximal de la FD. Fue intervenido quirúrgicamente y siguió tratamiento de fisioterapia.
Estuvo en situación de IT desde el 10 de febrero de 2015 hasta el 21 de julio de 2016.
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- Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 5 de agosto de 2016 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando aprobar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes, conforme al baremo 049, por un importe de 920 euros y declarando responsables de su pago a la mutua Fraternidad Muprespa. La reclamación previa formulada por el actor fue desestimada en resolución de fecha 13 de octubre de 2106.
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- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 27 de julio de 2016, en el que figura el siguiente cuadro clínico residual: AT: aplastamiento de mano izda (no dominante) con semiamputación FD 1º dedo + fractura porción distal proximal FD de dicho dedo.
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- Fue explorado por el facultativo del EVI y en el informe médico de fecha 14 de julio de 2016 se recoge el siguiente resultado de la exploración:
"Mano izquierda, acude con ella en posición de semiflexión y sin movilidad. Dupuytren I-II en palma izquierda. Exploración con alteraciones no congruentes. No se consigue extensión completa de dedos de 2º a 5º con una extensión activa a -15º /-20º se consigue casi reducir de forma pasiva. Flexión activa igualmente no consiguiendo
un puño cerrado con una distancia de unos 4 cm de todos los dedos a la palma. Pasivamente se consigue, refiriendo dolor. Pasivamente se consigue movilización de todos los dedos en sus articulaciones.
A nivel de 1º dedo: uña distrófica, anquilosis IF a 20º. Movilidad del mismo alterada en últimos grados contraresistencia.
Puede realizar oposición a todos los dedos sin fuerza. No consigue activamente contacto con base de 5º dedo
Nula fuerza en mano izquierda con dinamómetro, mejor con apretón de manos"
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- La base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente total es de 2.04147 euros y la fecha de efectos la de cese en el trabajo.
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- Las tareas que realiza el demandante como oficial de 1ª montador son:
. Control de transporte de carbón: Control visual de cintas y tolvas, toma de muestras, limpieza de otros equipos de carboneo (equipos de toma de muestras, tambores, rodillos y tolvas) usando pala manual, cepillo, rasqueta y agua a presión.
. Evacuación de cenizas y escorias: Carga de camiones de escoria, ceniza por vía húmeda, limpieza de los descargadores (humectadores), limpieza de tolvas y suelo de silos usando pala manual, cepillo, espátula y agua presión.
. Control visual e indicaciones gestuales para la correcta descarga de los camiones de carbón en las tolvas de alimentadores."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Dº Juan Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TEOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, la empresa GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A y la empresa MASA GALICIA S.A, debo declarar y declaro a Dº Juan Luis afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora de 2.04147 euros mensuales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Fraternidad Muprespa a la constitución del capital coste de la renta necesario, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de las prestaciones económicas correspondientes con efectos desde el día de cese en el trabajo, más las mejoras y revalorizaciones de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General en su condición de servicio común y de reaseguro y del Instituto Nacional de la Seguridad Social subsidiariamente."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MASA GALICIA S.A., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...
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