STSJ Comunidad Valenciana 1262/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:3484
Número de Recurso2586/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1262/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2586/15

RECURSO SUPLICACION - 002586/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a siete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1262 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002586/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-06-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000651/2014, seguidos sobre Determinación de contingencia, a instancia de Genaro asistido del Letrado Dª Amparo Cano Montero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE representada por el Letrado

D. Juan Manuel Romero Colomer, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RAIN GARDENS SL, y en los que es recurrente Genaro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demandapresentada por D. Genaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE y, la empresa RAIN GARDENS S.L y, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La parte actora, D. Genaro, nacido en NUM000 -1975, con NIE NUM001 y NASS NUM002

, prestaba servicios para la empresa RAIN GARDENS S.L, el día 24-9-2010, como peón jardinero.-En fecha 24-9-2010, la empresa RAIN GARDENS S.L no tenía dado de alta al actor en la Seguridad Social, habiéndose procedido por la Inspección de Trabajo a extender acta de liquidación a la empresa demandada, por el periodo comprendido entre el 30-11-2010 a 21-6-2011 por la falta de alta y cotización del actuante. (Informe de la Inspección de trabajo de fecha 11-3-2015, incorporado a autos). -La empresa RAIN GARDENS

S.Ltiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua UMIVALE desde el 1-12-2002, y la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 1-12-2002. (Certificado de asociación de la empresa demandada, doc. núm.2, ramo de prueba de la muta demandada).-SEGUNDO.- En fecha 24-9-2010, mientras el actor se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa RAIN GARDENS S.L en la urbanización El Bosque de Chiva, sufre una caída en altura, resultando poli contusionado. El mismo día 24-9-2010, el actor acude al centro de salud, emitiéndose informe de alta de urgencia, en el que se recoge: visto las radiografías por Dra. María Angeles la traumatóloga de guardia la cual descarta fracturas agudas. El paciente presenta dolor pero explico que con la caída que ha tenido es normal que lo tenga. Se ha pasado dolatina en ampollas. Sospecha diagnóstica: poli contusionado en lugar de trabajo. (Informe de alta de urgencia, doc. núm. 1, ramo de prueba de la parte actora).-Por la noche, ese mismo día, el actor acude nuevamente al centro de salud, emitiéndose informe de contacto actual, en el que se recoge: motivo de la consulta: se ha caído esta mañana en su trabajo, pero comenta que no está dado de alta en la Seguridad Social, lo han visto en Hospital de Manises. Trae informe de Urgencias con sospecha diagnóstica de poli contusionado y TCE sin pérdida de conciencia. Refiere dolor. Diagnóstico: dolor generalizado. (Informe de contacto actual, doc. núm. 1, ramo de prueba de la parte actora).-TERCERO.- En fecha 22-6-2011, la empresa demandada cursa el alta en la Seguridad Social del actor, continuando éste en la prestación de servicios por su cuenta hasta fecha 21-6- 2012. (Certificado mutua demandada, doc. núm.1, ramo de prueba de la mutua).En fecha 8-6-2012, el actor causa baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de: osteocondrosis juvenil de extremidad superior. (Parte médico de baja, doc. núm. 6, ramo de prueba de la mutua).En fecha 24-10-2012, el actor es sometido a una intervención quirúrgica para artrodesis de muñeca. (Historia clínica del paciente, doc. núm. 10, ramo de prueba de la parte actora)CUARTO.- En fecha 21-11-2013, a instancias de la entidad gestora, del INSS, se inicia expediente para el reconocimiento de una incapacidad permanente. (Folios núm.1 y ss. Del expediente administrativo)Por Resolución de fecha 25-11-2013, la Entidad Gestora declara que el actor no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente, por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social .En dictamen emitido por el E.V.I., de fecha 15-11-2013, se establece que por causa de enfermedad común, el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales que seguidamente se indican:

Cuadro clínico residual:

ARTRODESIS RADIOCARPIANA DERECHA EL 24-10-2012. OSTEOCONDROSIS JUVENIL CARPO DERECHO. SLAC IV/KIENBOCK IV.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

FIJACIÓN RADIOCARPIANA DCHA TOTAL EN VARÓN DIESTRO. FUNCIONALMENTE LIMITADO PARA MUCHAS DE LAS TAREAS QUE REQUIERAN MANIPULACIÓN Y FUERZA.

En el Informe de Valoración Médica de fecha 12-6-2013, se recoge como conclusiones:

CONCLUSIONES

ARTRODESIS CARPO DERECHO (RECTOR), REALIZADA EL 24-10-2012 POR DOLOR SECUNDARIO A OSTEOCONDROSIS JUVENIL DE ARPO DERECHO. EN LA ACTUALIDAD PORTADOS DE FERULA ANTEBRAQUIAL, A LA ESPERA DE CIRUGIA EMO. REFIERE MAS DOLOR QUE NATES DE LA CIRUGIA.

JUICIO CLÍNICO-LABORAL:

VARÓN DE 38 AÑOS, EN DESEMPLEO, REFIERE SOLO CONTRATO DE UN AÑO, CON ENFERMEDAD SLAC DISOCIACIÓN ESCAFOLUNAR CRÓNICA DESDE LA INFANCIA, INTERVENIO CON ARTRODESIS CARPO. PENDIENTE DE EMO. ES MUY IMPROBABLE QUE PUEDA VOLVER A EJERCER SU TRABAHO HABITUAL. POR EL MOMENTO A LA ESPERA DE EMO. PRÓRROGA.

En el Informe de Valoración Médica de fecha 14-11-2013, se recoge como conclusiones:

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

FIJACION RADIOCARPINA DERECHA TOTAL EN VARON DIESTRO. FUNCIONALMENTE LIMITADO PARA MUCHAS DE LAS TAREAS QUE REQUIERAN MANIPULACION Y FUERZA.

JUICIO CLÍNICO-LABORAL

VARON DE 38 AÑOS EN DESEMPLEO. HA TRABAJADO DE PEÓN. TRAS ARTRODESIS RADIOCARPIANA DCHA PRESENTA FIJACIÓN COMPLETA DE MUÑECA Y PÉRIDA DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DE LA MANO DE PRESA Y PINZA ASÍ COMO FUERZA CON ATROFIA DE TODA LA MUSULTURA DE LA MANO AFECTA. -(Resolución denegatoria, folio núm.11; dictamen emitido por el E.V.I, folio núm. 15e; informes de valoración médica, folio núm.27 y 20; todos ellos del expediente administrativo).-QUINTO.- Notificada la citada resolución, el actor interpuso reclamación previa en fecha 7-1-2014, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17-14-2014. -SEXTO.-La base reguladora de la incapacidad permanente es de 983,4€ euros (Hechos no controvertidos).-". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Genaro, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la MUTUA codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Genaro interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TGSS, la MUTUA UMIVALE y la empresa RAIN GARDENS S.L., solicitando que se le declare afecto de una incapacidad permanente Total para su profesión habitual y derivada de accidente de trabajo. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza el actor recurriéndolo en suplicación y solicitando que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se le conceda la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo solicitada, impugnando la Mutua UMIVALE el recurso formulado.

SEGUNDO

Para ello, en primer lugar la parte recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados al amparo del artículo 193 b) LRJS y así en concreto del hecho probado segundo solicitando se añada al mismo el siguiente apartado: " Además, a la vista del folio 191 a 193 de autos (documento núm. Bloque 10 del ramo de prueba documental de la parte actora no impugnado por ninguno de los litigantes), consistente en el informe del Centro de Salud de Catarroja e Informe de urgencias del Hospital Dr. Peset de 4-10-2010 e informe del Servicio de traumatología del Hospital Dr. Peset de 11-10-2010 y de los folios 208 a 214 (documento número bloque 10 del ramo de prueba documental de la parte actora no impugnado por ninguno de los litigantes), consistente en los 16 informes de consulta de su médico de cabecera Dra. Celia del Centro de Salud Catarroja, que atiende al trabajador y constata el dolor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR