STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:2999
Número de Recurso1137/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01468/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000280

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001137 /2016 -C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000100 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Miguel, FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,

SERVICIOS SECURITAS S.A., PROSEGUR ESPAÑA S.L.

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ, FOGASA, JUAN IGNACIO MARTIN TANARRO, MANUEL SANMARTIN CAMACHO

PROCURADOR: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1137/16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintiuno de Septiembre de dos mil Dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1137 de 2.016, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 100/15) de fecha 9 DE JULIO DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Miguel contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA

S.A, PROSEGUR ESPAÑA SL, SERVICIOS SECURITAS SA, FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de León tres demanda formulada por D. Pedro Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante prestaba servicios laborales como vigilante de seguridad en la entidad hoy denominada BANCO CEISS en su centro de trabajo de Alto del Portillo, desde tres de mayo de dos mil seis, siendo subrogado por las sucesivas contratas que iban ganando el servicio hasta que se produjo la subrogación de la subcontrata PROSEGUR vigente hasta la resolución del contrato.

Ostentaba la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual bruto que se componía de los siguientes conceptos:

Fijos:

Salario Base: ..................... 897,44 euros.

Antigüedad: ....................... 36,23 euros.

Peligrosidad: ...................... 18,62 euros.

Prorrata de pagas: ........... 238,08 euros.

Plus radioscopia básico: ... 30 euros.

Variables (se refleja la media de los últimos doce meses):

Nocturnidad: ............................................ 62,46 euros.

Peligrosidad (v): ..................................... 23,81 euros.

Festivos: .................................................... 36,41 euros.

Prácticas de tiro: ..................................... 2,62 euros.

Formación Anterior: ............................... 5,88 euros.

Peligrosidad HHEE: ................................ 0,82 euros.

Horas extra: ............................................ 32,85 euros.

Festivos en HHEE: ................................. 1,3 euros.

La suma de estos conceptos salariales totaliza 1.386,08 euros al venir expresamente excluidos el cómputo los conceptos no salariales que son los pluses de vestuario y de transporte.

El vínculo laboral que unía al señor Pedro Miguel con la empresa Prosegur se sustentaba mediante un contrato indefinido siendo el objeto de la prestación de servicios la vigilancia en las instalaciones de Caja España sitas en el Alto del Portillo.

SEGUNDO

Los citados servicios de vigilancia habrían sido contratados con PROSEGUR mediante contrato suscrito entre la citada empresa y la entidad bancaria el día uno de julio de dos mil siete, siendo el objeto del contrato la vigilancia y protección de las instalaciones.

Según el pliego de condiciones y en lo referido a las instalaciones sitas en el denominado "Alto del Portillo", se contrataban los servicios de un vigilante armado todo el año las veinticuatro horas del día, otro vigilante armado de lunes a viernes de 7 a 15 horas durante 247 días, un vigilante sin arma todo el año las veinticuatro horas del día, otro vigilante sin arma de lunes a viernes de 7 a 15 horas durante 247 días, otro vigilante sin arma los jueves de inverno (27 días), de 15 a 23 horas y un vigilante sin arma para el transporte cintas todo el año 2 horas diarias excepto Navidad y Año Nuevo.

Con fecha uno de enero de dos mil quince se habría suscrito el contrato actualmente en vigor entre BANCO CEISS y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., entrando en vigor ese mismo día, con el objeto de vigilancia y protección y siendo contratos para "Alto del Portillo" los servicios de un vigilante sin arma todo el año las veinticuatro horas del día y un vigilante sin arma para el transporte de cintas dos horas diarias todos los días del año excepto Navidad y Año Nuevo.

Con fecha uno de enero de dos mil quince BANCO CEISS y la empresa de servicios auxiliares SERVICIOS SECURITAS, S.L., suscribieron un contrato mediante el que esta última se obligaba a prestar servicios de conserjería en el Alto del Portillo todo el año de 8 a 24 horas.

TERCERO

Fechada el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la empresa PROSEGUR remite comunicación al trabajador demandante mediante la que pone en su conocimiento la pérdida de la contrata de vigilancia prestada para BANCO CEISS, haciéndole saber que la nueva adjudicataria del servicio era SECURITAS ESPAÑA, S.L. a partir del día uno de enero de dos mil quince, procediendo la subrogación en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación.

Por su parte, el día dos de enero de dos mil quince la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. le remite otra comunicación, que se da por reproducida al obrar al folio trece de autos, y que en síntesis le viene a comunicar que rechazan la subrogación al haber descendido el número de horas de vigilancia a prestar hasta las 9.486, y que por consiguiente sólo procedía la subrogación de cinco vigilantes, designados por orden de antigüedad.

De los doce vigilantes que prestaban servicios la empresa entrante subrogó a cinco, prescindiendo de los otros siete por idéntico motivo al hoy analizado.

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Securitas Seguridad España SA, fue impugnado por el demandante, Prosegur España SL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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