STSJ Castilla y León 1036/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:2946
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1036/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01036/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002334

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2015 - ML

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D./ña. ASADUERO SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1036

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

-La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 19 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve la concesión administrativa del uso privativo del lote nº 3 de la finca "Granja Florencia" ubicada en los términos municipales de Toro y Villalazán de la provincia de Zamora.

-La Orden de 3 de marzo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se desestima expresamente dicho recurso de reposición.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad ASADUERO SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. Ramos Polo, bajo dirección del Letrado Sr. Rivero Ortega.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el recurso y en su virtud anulando a la Orden de 19 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve la concesión administrativa del uso privativo del lote nº 3 de la finca "Granja Florencia" ubicada en los términos municipales de Toro y Villalazán de la provincia de Zamora, adjudicada a ASADUERO SOCIEDAD COOPERATIVA, así como también la Orden de 3 de marzo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, mediante la cual se procedió a desestimar expresamente el recurso de reposición promovido frente a la primera; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la administración demandada si se opusiera a esta demanda.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el presente recurso o, subsidiariamente, íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de ASADUERO SOCIEDAD COOPERATIVA la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 19 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve la concesión administrativa del uso privativo del lote nº 3 de la finca "Granja Florencia" ubicada en los términos municipales de Toro y Villalazán de la provincia de Zamora, recurso que se amplía a la Orden de 3 de marzo de 2015 de la misma Consejería por la que se desestima expresamente dicho recurso de reposición.

En la resolución recurrida se constata un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario en relación con el cumplimiento del Plan de Explotación, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Seguimiento que detalla y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1998, de 30 de noviembre así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en el momento de la adjudicación de la concesión todo ello en relación con el propio Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato, se acuerda la resolución de la concesión administrativa por aquel incumplimiento, causa prevista en la cláusula 22, apartado 6 del PCA, que rige la concesión, y la liquidación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato. La parte recurrente pretende que se anulen las resoluciones recurridas por los motivos que se examinarán a continuación.

La Administración demandada opone, en primer término, la inadmisión del recurso al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la misma Ley, lo que debe ser examinado con carácter previo.

El citado artículo obliga a la parte recurrente a presentar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de ese mismo apartado 2.

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