STSJ Cataluña 4833/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:7502
Número de Recurso3097/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4833/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8021833

EPC

Recurso de Suplicación: 3097/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4833/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2014 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Eurolimpìezas Integrales Asociadas, S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Ferroser Servicios Auxiliares, S.A. y Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-5-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Antonieta, contra la mercantil CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. (GRUPO ALDEASA), la entidad ADMINISTRADOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS (ADIF), representada y asistida por el Letrado D. Ramón Valls Repulles, la mercantil FERRODER SERVICIOS AUXIALIARES, S.A., y la mercantil EUROLIMPIEZAS INTEGRALES ASOCIADAS, S.A. (ELIA), declarando la procedencia de la extinción por causas objetivas efectuada el 16-4-2.014 y convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos de dicha fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La actora, Dª Antonieta, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., (GRUPO ALDEASA), con antigüedad de 29-9-2.005, categoría profesional de limpiadora y un salario bruto mensual de 1.741,83 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en jornada completa de 35 horas semanales.

  1. - La actora estaba destinada en el centro de trabajo situado en el Centro Logístico de BarcelonaMorrot, de la calle Josep Carner s/n de Barcelona, propiedad de la entidad Administrador de Servicios Ferroviarios (ADIF), en el mismo prestaban servicios otras dos trabajadoras, Lorenza con antigüedad de 13-10-2.003 y Violeta con antigüedad de 15-4-2.005.

  2. - La actora tiene reconocido una disminución del 74% con efectos de 19-9-2.003.

  3. - La empresa Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A. (Grupo Aldeasa), resultó adjudicataria del servicio de mantenimiento y recogida selectiva de las dependencias e instalaciones de la dirección de servicios logísticos y estaciones noreste, en el ámbito de Barcelona, siendo uno de los centros de trabajo el Centro Logístico Barcelona-Morrot, con efectos 15-4-2.011, subrogando a la actora y las otras dos trabajadoras.

  4. - En fecha 12-4-2.013 se pactó una prórroga del contrato de servicios por un periodo de 12 meses, desde el 25-4-2.013 hasta el 14-4-2.014, por importe de 183.474,60 euros, sin inclusión de IVA; el 15-4-2.013 se pacta una modificación del contrato con un decremento del presupuesto.

  5. - En fecha 16-7-2.013 ADIF y Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A. (Grupo Aldeasa), pactaron una modificación del contrato de servicios con efectos de 1- 7-2.013, reduciendo el presupuesto a 6.765,24 euros, con inclusión de IVA, y suprimiendo los servicios de limpieza y la recogida de residuos en el Centro Logístico de Granollers.

  6. - En fecha 28-5-2.013 la empresa Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A. (Grupo Aldeasa), con motivo de haberse reducido las jornadas de servicio en en el centro logístico Barcelona-Morriot, pactó con las tres trabajadoras del centro, incluida la actora, una reducción de jornada a 25 horas semanales cada una, con efectos de 1-6-2.013, indicándose expresamente que este acuerdo tenía un carácter temporal, con exclusiva aplicabilidad mientras durase la relación entre ADIF y ASM SA, hasta el 15-4-2.014, y que en caso de producirse antes la adjudicación del servicio a otra empresa, el pago de reducción de jornada dejaría de tener efecto, volviendo las trabajadoras a realizar su jornada anterior.

  7. - En fecha 14-4-2.014 ADIF remitió a Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A., comunicación del siguiente tenor:

    Por la presente, les informamos que el servicio de limpieza que venían prestando en el Centro Logístico de Barcelona Morrot, ha concluido con fecha 14 de abril de 2014, Adif, no ha podido formalizar un nuevo contrato, debido al ocultamiento del acuerdo temporal que tenían suscrito su empresa con los trabajadores, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

    Dado que no existe vinculación contractual con ustedes a partir del 15 de Abril, rogamos comuniquen a sus empleados que el servicio que venían prestando en el Centro Logístico de Barcelona Morrot ha concluido. En este sentido, Adif ha dado instrucciones de no permitir el acceso a las instalaciones del personal de su organización, hecho que ha comunicado a los responsables de seguridad de dicho centro.

    Asimismo les informamos que Adif a partir de esta fecha, procederá a realizar las tareas de limpieza con personal propio de su plantilla.

  8. - En fecha 16-4-2.014 la empresa Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A., entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    Por la presente lamentamos comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 16 de abril de 2014, en virtud de la amortización de su puesto, conforme prevé el art. 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores (TRET).

    Las causas que han llevado a esta Empresa a tomar la anterior decisión son de índole organizativas y productivas, según pasamos a exponerle a continuación.

    Como sabe, esta compañía presta sus servicios de Limpieza en el Centro Logístico de Barcelona Morrot, siendo este centro en el que Ud. realiza su trabajo diariamente como Limpiadora. Pues bien, el pasado día 14 de abril de 2014, la Dirección de esta Empresa tuvo conocimiento mediante comunicación de la misma fecha, suscrita por el Responsable Técnico de Administración y control de gestión de la Subdirección de Servicios Logísticos Noroeste, de que con fecha 14 de abril de 2014, el servicio de limpieza que venía prestando CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, en virtud de contrato administrativo suscrito entre ésta y ADIF había concluido, habiendo procedido a partir de dicha fecha a realizar las tareas de limpieza con personal propio de su plantilla, habiendo dado ADIF instrucciones expresas de no permitir el acceso a sus instalaciones al personal de CONCENTRA.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, desde el mismo momento en que la empresa tuvo conocimiento de la comunicación de la decisión de ADIF de finalizar el contrato, que coincidió con la fecha de efectos de la culminación del servicio (14 de abril de 2014), CONCENTRA ha tratado de buscar una solución alternativa a la extinción de su contrato, habiendo mantenida varias conversaciones con el Cliente, así como con los Sindicatos representativos del Centro de Trabajo de ADIF Morrot, durante los días posteriores a la comunicación (14, 15 y 16 de abril). Por otro lado, se ha valorado por parte de la Empresa la posibilidad de reubicarle en otros centros de trabajo en la provincia de Barcelona, no teniendo vacante alguna en dicho lugar, ni tampoco en ningún otro centro de trabajo de la Empresa, motivo por el que no nos queda más remedio que extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos de 16 de abril de 2.014.

    Nos encontramos, pues, ante la clara concurrencia de las causas que contempla el art. 52 c) del TRET, de índole, productiva y organizativa. Por consiguiente, la amortización de su puesto de trabajo se encuentra plenamente justificada, ya que las funciones y el contenido del referido puesto han quedado como consecuencia de la extinción unilateral del contrato por parte de ADIF vacías de contenido, siendo la medida adoptada por esta Empresa necesaria para que la misma alcance una mayor competitividad en el mercado, puesto que de no proceder a la misma podría ponerse en riesgo el nivel de empleo en su conjunto, así como el agravamiento de la evolución negativa de la empresa, pues estos desajustes juegan negativamente cualquiera que se el escenario que se configure para nuestra entidad en los próximos meses.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, por exigencias legales, en este acto se le hace entrega de TALÓN BANCARIO de esta fecha, de la Entidad BANKIA, nº NUM000, por importe de 13.238,99 euros netos, equivalentes al importe de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, conforme a lo establecido en el art. 53.1.b) del TRET.

    Asimismo la Empresa pone a su disposición en este acto mediante TALÓN BANCARIO Nº NUM001, la cantidad de 1.083,32 euros netos correspondientes al preaviso de 15 días no respetado, dada la fecha de efectos ya señalada de esta decisión, conforme permite el art. 53.4, párrafo segundo, del citado cuerpo legal.

    Por último, la Empresa le hace entrega en este acto TALÓN BANCARIO Nº NUM002, la cantidad de

    1.439,54 euros netos, correspondientes a la liquidación de sus haberes salariales.

    El presente documento sirve como justificante de la...

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