STSJ Asturias 1910/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2636
Número de Recurso1890/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1910/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01910/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001707

Equipo/usuario: CSB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001890 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000838 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: MARIA TERESA RODRIGUEZ MAGDALENO

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE PRAVIA

ABOGADO/A: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Sentencia nº 1910/2016

En OVIEDO, a 20 de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1890/2016, formalizado por la Letrado Mª TERESA RODRIGUEZ MAGDALENO, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia número 207/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Avilés, en el procedimiento núm. 838/2016 sobre Despido, seguido a instancia de Iván, contra el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr . D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iván presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 207/2016, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Iván, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Pravia como encargado de la radio local y salario de 1.421,40 euros mensuales, en los siguientes periodos:

    -de 24 de junio de 2004 a 16 de junio de 2007.

    -de 17 de junio de 2007 a 10 de junio de 2011.

    -de 30 de junio de 2011 a 12 de junio de 2015.

  2. -. El día 14 de abril de 2015 presentó demanda que dio lugar al juicio 246/15 de este Juzgado en la que se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince en cuya parte dispositiva se establecía: " Que estimando la demanda formulada por D. Iván frente al Ayuntamiento de Pravia, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula al demandante con el Ayuntamiento demandado es de carácter indefinido, con efectos al 24 de junio de 2004, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración

  3. - El nueve de junio de 2015 la demandada comunicó su cese al trabajador en los siguientes términos:

    "NOTIFICACION

    Teniendo en cuenta que Vd. como trabajador municipal figura como personal de confianza (libre designación) de esta Alcaldía al frente de Radio Pravia.

    Por la presente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le comunico que, con fecha 12 de junio de 2015 cesará Vd. automáticamente en sus funciones al frente de Radio Pravia, dado que en dicha fecha expira el mandato de esta Alcaldía.

    Lo que le comunico a los efectos oportunos debiendo firmar copia de haber recibido Ia presente"

  4. - El Ayuntamiento demandado cursó la baja en la Seguridad Social del demandante con efectos de 12 de junio de 2015.

  5. - Con fecha 20 de noviembre de 2015 el demandante formuló reclamación previa contra el despido, que fue desestimada por Resolución de dieciséis de diciembre de 2015.

  6. - El demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por don Iván contra el Ayuntamiento de Pravia por considerar caducada la acción de despido, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en el escrito de demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Iván formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés que desestimó su demanda por despido. El pronunciamiento judicial declara caducada la acción de despido, atendiendo a que la decisión empresarial de extinguir la relación laboral tuvo efectos el 12 de junio de 2015 y el trabajador presentó la reclamación previa contra el despido el 20 de noviembre de 2015, más de 20 días hábiles después de aquella fecha. El Ayuntamiento demandado impugna el recurso.

El actor formula dos motivos de recurso, bajo la cobertura formal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • 19 Septiembre 2018
    ...sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de septiembre de 2016 (Rec. 1890/2016 ), se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Amadeo frente a la sentencia dictada por......
  • ATS, 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 Octubre 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 20 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1890/2016 , interpuesto por D. Amadeo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés de fecha 16 de mayo de 2016 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR