STSJ Asturias 1938/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2551
Número de Recurso1652/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1938/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01938/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0003640

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001652 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000906 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

Sentencia nº 1938/16

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1652/2016, formalizado por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia número 102/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 906/2014, seguidos a instancia de Gregorio frente a FOGASA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102/2016, de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 30/01/2008 don Gregorio presentó papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Huelva frente a la conciliada Gabrielitos S.A., en materia de despido nulo o improcedente de 28 de ese mes y año.

    Se celebró la conciliación el 1 de febrero de 2008. La parte conciliada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al conciliante una indemnización de 5.835 €.

    El trabajador aceptó el ofrecimiento de la empresa y con ese acuerdo dieron por terminada la relación laboral.

  2. - El trabajador promovió procedimiento judicial de ejecución del acuerdo de conciliación.

    En la ejecución nº 53/2008 del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva recayó Auto el 22 de abril de 2008 que daba orden general para ejecutar el acuerdo de conciliación, y al efecto se decretó embargo para satisfacer 5.835€ de principal y 1.200€ para intereses y gastos.

    Otra resolución judicial posterior suspendió la ejecución por encontrarse en trámite un procedimiento concursal respecto de la ejecutada.

  3. - En el procedimiento concursal nº 70/2008 del Juzgado de lo Mercantil la Administración Concursal reconoció al trabajador un crédito subordinado de 5.835€ en concepto de "indemnización por despido según acta de conciliación de fecha 1/2/2008 suscrita ante el UMAC de Huelva".

  4. - El 11 de febrero de 2013 el trabajador solicitó del Fondo de Garantía Salarial prestaciones de garantía salarial. Aportó certificado del Administrador Concursal y Acta de Conciliación celebrada en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación.

    El Organismo de garantía dictó resolución el 28 de julio de 2014 denegando el reconocimiento de la prestación bajo el argumento de que "siendo un despido improcedente no se aporta ni sentencia, ni resolución administrativa ni conciliación judicial de conformidad con el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Gregorio frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gregorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de Septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor contra el Fondo de Garantía Salarial, con la pretensión de que le abone la indemnización por despido reconocida por la empresa en Conciliación extrajudicial y por la administración concursal, por entender que, pese a que el organismo demandado dictó la resolución denegatoria fuera de plazo, no opera el silencio positivo, al carecer el actor de título habilitante y por consiguiente del derecho postulado. Disconforme con tal decisión se formulan por el actor dos motivos de suplicación, amparados en el art. 193 c) de la LRJS, en los que denuncia: 1º la infracción de los arts. 2.2. 43.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, en relación con lo dispuesto en el art. 28.7 del R.D. 505/85, por sostener que opera el silencio positivo; y 2º la infracción del art. 33.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 25.4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 973/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 30 Noviembre 2017
    ...(rcud 863/2016) y la resolutoria del rcud. 347/2016. Fallo.- De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Asturias 27 de septiembre de 2016. Contenidos ANTECEDENTES DE PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO FALL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR