STSJ Asturias 1938/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:2551 |
Número de Recurso | 1652/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1938/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01938/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2014 0003640
Equipo/usuario: CGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001652 /2016
Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000906 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Gregorio
ABOGADO/A: JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
Sentencia nº 1938/16
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1652/2016, formalizado por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia número 102/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 906/2014, seguidos a instancia de Gregorio frente a FOGASA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gregorio presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102/2016, de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El 30/01/2008 don Gregorio presentó papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Huelva frente a la conciliada Gabrielitos S.A., en materia de despido nulo o improcedente de 28 de ese mes y año.
Se celebró la conciliación el 1 de febrero de 2008. La parte conciliada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al conciliante una indemnización de 5.835 €.
El trabajador aceptó el ofrecimiento de la empresa y con ese acuerdo dieron por terminada la relación laboral.
-
- El trabajador promovió procedimiento judicial de ejecución del acuerdo de conciliación.
En la ejecución nº 53/2008 del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva recayó Auto el 22 de abril de 2008 que daba orden general para ejecutar el acuerdo de conciliación, y al efecto se decretó embargo para satisfacer 5.835€ de principal y 1.200€ para intereses y gastos.
Otra resolución judicial posterior suspendió la ejecución por encontrarse en trámite un procedimiento concursal respecto de la ejecutada.
-
- En el procedimiento concursal nº 70/2008 del Juzgado de lo Mercantil la Administración Concursal reconoció al trabajador un crédito subordinado de 5.835€ en concepto de "indemnización por despido según acta de conciliación de fecha 1/2/2008 suscrita ante el UMAC de Huelva".
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- El 11 de febrero de 2013 el trabajador solicitó del Fondo de Garantía Salarial prestaciones de garantía salarial. Aportó certificado del Administrador Concursal y Acta de Conciliación celebrada en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación.
El Organismo de garantía dictó resolución el 28 de julio de 2014 denegando el reconocimiento de la prestación bajo el argumento de que "siendo un despido improcedente no se aporta ni sentencia, ni resolución administrativa ni conciliación judicial de conformidad con el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores ".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Gregorio frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gregorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Junio de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de Septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO .- La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor contra el Fondo de Garantía Salarial, con la pretensión de que le abone la indemnización por despido reconocida por la empresa en Conciliación extrajudicial y por la administración concursal, por entender que, pese a que el organismo demandado dictó la resolución denegatoria fuera de plazo, no opera el silencio positivo, al carecer el actor de título habilitante y por consiguiente del derecho postulado. Disconforme con tal decisión se formulan por el actor dos motivos de suplicación, amparados en el art. 193 c) de la LRJS, en los que denuncia: 1º la infracción de los arts. 2.2. 43.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, en relación con lo dispuesto en el art. 28.7 del R.D. 505/85, por sostener que opera el silencio positivo; y 2º la infracción del art. 33.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 25.4...
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