STSJ Aragón 602/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1090
Número de Recurso547/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00602/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104617

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000547 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000092 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: CARLOS ESCORIHUELA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 547/2016

Sentencia número 602/2016

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 547 de 2016 (Autos núm. 92/2016), interpuesto por la parte demandante MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha veinte de Abril de dos mil dieciséis ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVES Y REFORMAS METÁLICAS SL y D. Jesus Miguel, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutual Midat Cyclops, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha veinte de Abril de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la mutua Mutual Midat Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jesus Miguel y la empresa Naves y Reformas Metálicas S.L., debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandado D. Jesus Miguel, nació el NUM000 -1960, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Naves y Reformas Metálicas S.L., la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua Mutual Midat Cyclops, siendo su profesión habitual la de montador de estructuras metálicas, cuyas funciones consisten en :

El 80% de las tareas que se desarrollan en este tipo de puesto, son tareas que consisten en el montaje de estructuras metálicas de gran envergadura que conllevan una buena capacidad física del trabajador, ya que en muchas ocasiones es necesario el levantamiento de las estructuras por parte del trabajador, con el consiguiente peso que ello conlleva al tratarse de estructuras metálicas. Además, el resto del trabajo a realizar, consiste en el montaje de estas estructuras antes de llevar a cabo su colocación, normalmente a la altura del suelo; por lo que el trabajador permanece la mayor parte del tiempo agachado, en posiciones incómodas.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 15-9-2015 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, indemnizables con baremos 110.101 y 100 con la cantidad de 3.530 euros, siendo responsable la mutua, en base a padecer las siguientes lesiones: Accidente de trabajo el 1-7-2014 caída de viga con fractura 1/3 proximal izquierdo, fractura 1/3 distal tibia y peroné derechos, contusiones en hombro y a nivel craneal y herida retroauricular. IQ con clavo intramedular EII y reducción y osteosíntesis tibia-peroné EID. cuadro de inestabilidad postraumática con acufeno bilateral, sin lesión retrococlaer, ni vestibular periférica. Falta de consolidación de ambas fracturas en EID fractura de maléolo tibial posterior asociada y en EII fractura rama isquiopubiana y fractura rama iliopubiana sin consolidación. 22-12-2014 nueva IQ por rotura tornillos proximales tibia, con nueva osteosíntesis tibia-peroné e injerto autólogo cresta iliaca. Tratamiento rehabilitador. AM: 25-5-2015, secuelas definitivas: tobillo derecho movilidad limitada en más del 50%, rodilla izquierda limitada en menos del 50%, cicatrices quirúrgicas. Refiere que se ha reincorporado al trabajo aunque sólo ha podido trabajar 4-5-días, ya que presenta inestabilidad con acúfenos y dolor en EEII, en la actualidad seguimiento por RORL SPS, visto en 25-6-2015, pendiente de nueva consulta. Proceso no resuelto

TERCERO

Interpuesta reclamación previa, fue estimada por resolución del INSS de fecha 17-12-2015 declarando al demandado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión del 75% de la base reguladora de 1.511,60 euros y fecha de efectos de 5-11- 2015, declarando la responsabilidad de la Mutua.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Jesus Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS declaró a D. Jesus Miguel afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La mutua Mutual Midat Cyclops interpuso demanda solicitando que se declare que el citado trabajador está afecto de lesiones permanentes no invalidantes. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la mutua demandante formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en el que desarrolla dos submotivos. En el primero solicita que se añada un hecho probado nuevo en el que conste que un hospital...

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