SAP Valladolid 257/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2016:911
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00257/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MGA

N.I.G. 47186 42 1 2015 0014315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000871 /2015

Recurrente: GESTICENTRO S.L.

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: JESUS GUINEA RODRIGUEZ

Recurrido: Lidia, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS SA

Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ,

Abogado: CRISTINA LILIANA MIGUEL MARTÍNEZ,

S E N T E N C I A Nº 257

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ -PonenteEn Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000871 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2016, en los que aparece como parte apelante, GESTICENTRO S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. ISMAEL SANZ MANJARRES y asistida por el Abogado D. JESUS GUINEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª. Lidia, representada por el Procurador de los tribunales, D. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ y asistida por la Abogado Dª. CRISTINA LILIANA MIGUEL MARTÍNEZ y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, SA, la cual no ha comparecido en el presente recurso, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de prestación de servicios de asesoría fiscal -por impago de IVA- y por seguro por responsabilidad civil, respecto de Mapfre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2016, en el procedimiento Ordinario, nº 871/ 2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dª Lidia contra GESTICENTRO S.L. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. condeno a GESTICENTRO S.L. a pagar a la actora la cantidad de cinco mil novecientos cincuenta y un euros con treinta céntimos (5.951,30), y solidariamente con GESTICENTRO S.L. responderá MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. de dicha suma hasta la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un euros con treinta céntimos (4.451,30).

Estas cantidades devengarán intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte pagará sus costas."

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la demandada Gesticentro, S.L., se interpuso recurso de apelación, oponiéndose al mismo la demandante Dª. Lidia .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas la actora y demandada Gesticentro en legal forma, se señaló para su deliberación, votación y fallo el pasado día quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por la mercantil GESTICENTRO, S.L.

El recurso de apelación plantea un posible error en la valoración de prueba practicada en primera instancia y, en concreto, partiendo de la documental obrante en las actuaciones, el interrogatorio de la parte actora y la testifical de la Sra. Sara, se concluye por el apelante que la actora era plenamente consciente en el momento de contratar los servicios de asesoría de la demandada, que debía estar dada de alta de la modalidad de IVA dentro de su actividad. En este sentido se insiste en que no parece posible que otros tres asesores externos, anteriores a la demandada, hubiera equivocado las obligaciones fiscales de la actora, por lo que la única explicación posible era que la información suministrada por la actora sobre la actividad por ella desarrollada era errónea o, en su caso, siendo consciente del fraude, asumía libremente el riesgo en tal sentido.

Por otra parte, se argumenta que la actora se benefició durante muchos años del ahorro fiscal que supuso la no declaración del IVA, pues generó unos beneficios muy superiores a los que debería haber obtenido.

En consecuencia con lo anterior, se pretende por la entidad apelante que se considere que GESTICENTRO cumplió con todas sus obligaciones contractuales con la pericia suficiente y necesaria conforme a la lex artis de su profesión, en función con la información facilitada por su cliente, siendo ésta la única responsable por las sanciones impuestas por la AEAT; y, subsidiariamente,...

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