SAP Huelva 582/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:682
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 179/17

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.3 de la Palma del Condado

Autos de: Procedimiento ordinario núm.674/15

Apelante: Dª. Valle

Apelado: D. Millán

________________________________________________________________

SENTENCIA Nº 582

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ(Ponente)

D. ANDRÉS Bodega de val

En Huelva a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en procedimiento referenciado. Interpone el recurso DOÑA Valle, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora doña Ana María Díaz Guitart y defendida por el Abogado don Alfonso Márquez Barba. Es parte apelada DON Millán, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representado por el Procurador don Miguel Ángel Ordóñez Soto y defendido por el Abogado don Diego Elías Porras Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Palma del Condado dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2016 en el juicio referenciado con el siguiente Fallo: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ordóñez Soto, en nombre y representación de

D. Millán contra D.ª Valle y en consecuencia CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 13169.89 euros, más los intereses señalados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Valle solicita en su recurso de apelación que se dicte sentencia por la que se revoque la de Primera Instancia y se desestime completamente la demanda con la condena de la demandante al pago de las costas de ambas instancias. Alega básicamente la apelante, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, pues considera, por los argumentos que expone, que de los tres requisitos que exige la acción ejercitada, sólo se ha acreditado en los autos el hecho de haber sido sancionado don Millán por la Agencia Tributaria, pero no la existencia de una previa obligación ni que la asesora demandada haya incurrido en el reproche por negligencia o falta de diligencia conforme a los deberes que le eran exigibles.

Don Millán se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación con la condena a la parte apelante de las costas de ambas instancias, alegando, en primer lugar, que dicho recurso no ha sido planteado con los requisitos exigidos en los artículos 458 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Y en cualquier caso, que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de Primera Instancia, que la ha efectuado de forma razonada, máxime cuando el apelante no solicita prueba alguna en la segunda instancia y solo intenta sustituir la valoración de la prueba por la suya propia.

SEGUNDO

Ante las alegaciones efectuadas por la parte apelada, se ha de decir, en primer lugar, que el recurso de apelación cumple básicamente los requisitos exigidos en los artículos 458 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues expone las alegaciones en las que se basa la impugnación de la sentencia y los pronunciamientos que impugna.

En segundo lugar, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes - " tantum devolutum quantum appellatum ":...

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