SAP Sevilla 158/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2016:1656
Número de Recurso6785/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6785/2015

JUICIO Nº 1420/2012

S E N T E N C I A Nº 158/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 09/04/15 recaída en los autos número 1420/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por ARTTYSUR BAHIA DE ALGECIRAS SL representada por la Procuradora Sra PATRICIA ABAURREA AYA, contra MONSALVES SERVICES 187 SL representada por el Procurador Sr. MAURICIO GORDILLO ALCALA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Abaurrea Aya en nombre y representación ARTTYSUR BAHIA DE ALGECIRAS, S.L, contra MONSALVES SERVICES 187, S.L, y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último:

  1. A estar y pasar por el cumplimiento del contrato privado de compraventa de fecha 25 de junio de 2009.

  2. A abonar el precio que asciende a la cantidad de ciento treinta mil trescientos ochenta euros y setenta y cuatro céntimos - 130.380,74 € -e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; así como al simultáneo otorgamiento de escritura pública de compraventa.

Con imposición de costas al demandado reconviniente.

SEGUNDO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador/a Sr./a Gordillo Alcalen nombre y representación MONSALVES SERVICES 187, S.L contra ARTTYSUR BAHIA DE ALGECIRAS, S.L- y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional.

Con imposición de costas al demandado reconviniente.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MONSALVES SERVICES 187 SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora suscribió en su día un contrato privado de compraventa de local de negocio con una mercantil, de la que dice que ha incurrido en incumplimiento contractual porque dejó de abonar parcialmente el precio pactado y se negó a elevar a escritura pública el contrato privado cuando a ello le requirió la actora vendedora. Por ello le ha venido a reclamar ambos cumplimientos, lo que así fue estimado en la primera instancia mediante sentencia que es recurrida en apelación por la entidad compradora y demandada. Ésta, a su vez, había formulado reconvención, sosteniendo que procedía la resolución del contrato porque la vendedora había incumplido el contrato al no proporcionar a la compradora la financiación a la que, según sostuvo, se había obligado en el contrato la vendedora, siendo tal el motivo de su negativa a elevar a público el documento contractual privado dado que no dispuso de otras alternativas económicas para hacer frente al pago convenido. Solicitó, pues, la resolución contractual y la devolución de las cantidades dadas a cuenta. Esta pretensión reconvencional fue rechazada por la sentencia de primera instancia.

Esta sentencia sostuvo que la única cuestión controvertida, según así quedó fijado en la Audiencia Previa, fue si realmente del contrato podría derivarse como obligación esencial del vendedor la de proporcionar a la compradora financiación. Puesto que, habiendo ésta interesado de la entidad financiera que había concedido el préstamo a la promoción la subrogación en el préstamo hipotecario, dicha entidad se lo negó por no considerar suficientemente solvente a la compradora y no ofrecer suficientes garantías de pago. Para ello, la sentencia interpretó la estipulación quinta del contrato de 25 de junio de 2009 en la que se apoya el hecho obstativo al cumplimiento. Porque tal fue la causa invocada invocada para la resolución, no un supuesto error vicio de consentimiento o falta de causa en el contrato, porque el comprador creyese...

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