SAP Pontevedra 477/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:1785
Número de Recurso818/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00477/2016AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36045 41 1 2014 0000843

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000818 /2015

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2014

Recurrente: CONCELLO DE REDONDELA

Procurador: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado: ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ

Recurrido: Carlos Ramón

Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: ARXIMIRO SOLIÑO FUENTES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 477/16

En Vigo, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000818 /2015, en los que aparece como parte apelante, "CONCELLO DE REDONDELA", representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, asistido por el Abogado DON ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ, y como parte apelada, DON Carlos Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ERMINIA ALONSO SOLIÑO, asistido por el Abogado DON ARXIMIRO SOLIÑO FUENTES.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, se dictó sentencia con fecha 15-09-2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Estimo a demanda interposta pola procuradora Sra. Alonso Soliño, no nome e representación de D. Carlos Ramón, e dispoño:

-Declarado que o terreo denominado polo demandado " DIRECCION002 ", descrito no feito cuarto do escrito de demanda, é propiedade de D. Carlos Ramón, e condeno ao Concello de Redondela a estar e pasar pola dita declaración.

Condeno ao Concello de Redondela ao pago das custas cuasadas nesta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del CONEDLLO DE REDONDELA que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 15-09-2016 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en su demanda solicitaba: "Se declare el derecho de propiedad del actor como legítimo propietario del terreno ocupado por el llamado por la demandada 'Camiño da Calzada' en tanto que dicha superficie es y forma parte del predio de su propiedad denominado 'Corbaceira' descrito en el hecho primero de esta demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y dejarlo libre y expedito".

Ejercitada así una acción reivindicatoria, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2003, señala: "Como dice la sentencia de 23 de enero de 1992, la prueba de la propiedad reclamada, conforme al art. 1214 del Código Civil, corresponde al que se reputa titular, que ha de acreditar cumplidamente los hechos constitutivos que integran la norma misma, es decir, identidad del objeto de la acción, que medie un hecho jurídico apto y suficiente, con proyección de titularidad dominical, para dar existencia a la relación entre persona y cosa en que la propiedad consiste y que el sujeto titular de la relación sea la persona que acciona ( sentencias de 28 mayo 1965, 22 abril 1967, 16 octubre 1967, 16 octubre 1969 y 11 junio 1976 ). Y, en relación a la acción reivindicatoria, pero aplicable igualmente a la acción declarativa de dominio, la sentencia de 23 de octubre de 1998, afirma que la acción que se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño requiere que este pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama".

Y la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1982, precisa: "Una reiterada Jurisprudencia viene proclamando, en tema de protección del dominio mediante el ejercicio de las acciones reivindicatoria y declarativa, que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste - sentencias de 3 octubre 1958, 7 marzo 1964, 3 febrero 1966, 7 octubre 1968, 5 octubre 1972 y 22 marzo 1973, entre otras - o lo que es igual, vale tanto como justificación de la adquisición, exista o no acto instrumental escrito".

En el presente caso la parte actora, como fundamento de la acción ejercitada, acompaña la escritura pública de mejora con entrega de bienes de fecha 4 de febrero de 2011, en virtud de la que los esposos D.ª Salvadora y D. Eleuterio ceden y transmiten a su hijo D. Carlos Ramón, la nuda propiedad de la finca que se describe del siguiente modo: " DIRECCION000 . Casa compuesta de planta baja, a uso agrario, de noventa y siete metros cuadrados (97 m2), planta primera, a vivienda, de noventa y siete metros cuadrados (97 m2) y planta bajo cubierta, a almacén, de cincuenta y siete metros cuadrados (57 m2), con el terreno unido a tojal, forma todo una sola finca señalada con el núm. NUM000 del CAMINO000, en el BARRIO000, parroquia de Saxamonde, municipio de Redondela (Pontevedra), de mil seiscientos ochenta y cuatro metros, con setenta decímetros cuadrados (1.684,70 m2) de superficie. Linda, Norte, D. Pio ; Sur, D. Jose Carlos y cauce de riego; Este, D. Pedro Francisco, D. Benigno y cauce de riego y Oeste, carretera".

Pues bien, tal documento no puede considerarse un título eficaz y suficiente para generar reivindicación frente a terceros, en atención a las siguientes circunstancias:

  1. Se trata de un documento que incorpora un negocio de fecha posterior a la del acuerdo municipal de incorporación del "Camino de Calzada", que es objeto de reclamación en la presente litis, en el Inventario de Bienes Municipales del Ayuntamiento de Redondela y que se confecciona en base, exclusivamente, a las manifestaciones e indicaciones de los propios interesados, singularmente en cuanto a...

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