SAP Murcia 481/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2016:2053
Número de Recurso532/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00481/2016

Rollo Apelación Civil nº: 532/16

En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia actuando con un solo Magistrado el Ilmo. Sr. Don Carlos Moreno Millán, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 856/14 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Molina de Segura entre las partes como actora y apelada la mercantil "Iberdrola Generación" SAU representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el letrado Sr. López-Alascio Sánchez; y como parte demandada y apelante Dña. Marcelina representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigida por la letrada Sra. Cano Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 junio 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil IBERDROLA GENERACION SAU, representada por el procurador Sr. Sánchez de la Cuesta contra DOÑA Marcelina, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 5.153,97 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en infracción procesal y en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 532/16, señalándose para deliberación y resolución el día 7 septiembre 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Iberdrola Generación" SAU contra la demandada Marcelina, al amparo del contrato de suministro eléctrico concertado entre las partes en relación con el local sito en el inmueble nº 2 de la avenida Valle de Ricote de la población de Archena, tendente a la reclamación de la cantidad de 5.153,97 € que se corresponde con la facturación de 29 noviembre 2013 a 4 febrero 2014 por importe de 233,07 €; así como con la de 4 febrero 2014 a 14 febrero 2014 por importe de 32,71 € y finalmente con la facturación de 23 enero 2013 a 23 enero 2014 por importe de 4.888,19 € que deriva de la liquidación realizada por Iberdrola Distribución a tenor del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 como consecuencia de la manipulación del contador, a los efectos de determinar la energía defraudada. La citada sentencia estima la demanda en su integridad con fundamento,según se argumenta, en el contenido del informe de inspección aportado a los autos por la parte actora y aclarado y ratificado en el acto del juicio por Don Bartolomé empleado de la mercantil demandante que realizó dicha inspección. Se manifiesta en la sentencia la realidad de la manipulación del contador y por tanto la procedencia de la liquidación practicada al amparo de lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 .

La mencionada parte demandada Sra. Marcelina muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda. Se alega en primer lugar la existencia de infracción procesal dado que la parte actora alteró en el acto del juicio verbal el objeto del proceso, previamente determinado en la demanda de proceso monitorio, al manifestar en dicho plenario por primera vez que la factura reclamada por importe de 4.888,19 € respondía a la refacturación de la energía defraudada derivada de la manipulación del contador. Por otro lado se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, así como la no valoración por la sentencia apelada de la prueba aportada por la demandada. Con carácter subsidiario se discrepa de la liquidación realizada.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente únicamente en la pretensión que plantea con carácter subsidiario, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

Se alega inicialmente la existencia de un pretendido cambio o alteración del objeto del proceso al conocer por primera vez en el acto del juicio verbal que el importe de la factura de referencia, respondía a la refacturación de la energía defraudada realizada por Iberdrola Distribución como consecuencia de la manipulación del contador.

Sin embargo entendemos que no ha existido infracción procesal alguna, ni por tanto cambio o alteración del objeto del proceso.

Téngase en cuenta que la no mención en la solicitud de juicio monitorio del origen de la correspondiente factura y su posterior acreditación en el juicio verbal, en modo alguno implica cambio de objeto del proceso, como pretende la parte recurrente. El cuestionado objeto se mantiene inalterable y está constituido por el importe de la deuda que se reclama derivada de la relación contractual de suministro de energía eléctrica suscrita entre ambas partes. El documento-factura que se aporta en el juicio monitorio como justificación de esa deuda, resulta suficiente conforme a lo establecido en el artículo 812 Lec, para que el Juzgador pueda realizar el juicio que se le exige acerca de la verosimilitud de dicha...

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