SAP Madrid 296/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:11349
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0049697

Rollo de apelación nº 239/2014

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 405/2011

Parte apelante: MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.L. y MR FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L.

Procurador/a: D. Argimiro Vázquez Guillén

Letrado/a: D. Carlos Lema Devesa

Parte apelada: D. Leonardo

Procurador/a: Dª Sofía María Álvarez-Buylla Martínez

Letrado/a: D. Eugenio Hernanz Arranz

Parte apelada: D. Luis, D. Sixto, D. Maximo y DOMUS ABOGADOS, S.L.P.

Procurador/a: Dª Elisa Zabía de la Mata

Letrado/a: D. Rafael Ariño Sánchez

SENTENCIA Nº 296/2016

En Madrid, a 22 de julio de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 239/2014, los autos del procedimiento nº 405/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de junio de 2011 por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.A. y MR. FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L., contra DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" 1. Declare que las conductas realizadas por los demandados DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo descritos en el cuerpo de este escrito contra los despachos demandantes son constitutivas de las acciones desleales, objeto de la presente demanda.

  1. - Condene a los demandados a estar y pasar por la declaración anterior.

  2. - Condene a los demandados DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a los despachos demandantes MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.A. y MR. FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L. (IUR ABOGADOS) los daños y perjuicios económicos sufridos por la actuación desleal de los demandados en las cantidades acreditadas en la prueba y, especialmente, en el Dictamen que emitirá el Perito Judicial cuya designación se solicita en el correspondiente otrosí digo de este escrito y que, en cualquier caso, en aquellas que sean fijadas en ejecución de sentencia.

  3. - Condene a los demandados DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a los despachos demandantes MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.A. y MR. FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L. ( IUR ABOGADOS) al resarcimiento de los daños morales por desprestigio profesional, ocasionados por la actuación desleal de los demandados, en la cantidad que corresponda a juicio del Juzgador y que esta representación, provisionalmente, cuantifica entre un 20% y un 30% adicional de la indemnización de daños y perjuicios económicos que se determine.

  4. - Que se ordene a los demandados DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo que a su costa se publique de forma íntegra el fallo o parte dispositiva de la sentencia que en su día se dicte en el presente procedimiento en dos de los diarios de mayor circulación de ámbito nacional y en otros dos diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma de Madrid.

  5. - Que se ordene a los demandados DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo que a su costa procedan a notificar fehacientemente a cada uno de los clientes hurtados a los demandantes y queden acreditados en el procedimiento, el texto íntegro de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento.

  6. - Que se condene a los demandados de forma conjunta y solidaria al pago de las costas causadas a los actores en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por su trámite el Juzgado de lo Mercantil dictó, con fecha 10 de febrero de 2014, sentencia con el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda a instancia de las mercantiles MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.A. y MR. FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L., representadas por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistidas del Letrado D. Juan Carlos Martín del Monte, contra DOMUS ABOGADOS, S.L.P., D. Luis, D. Sixto y D. Maximo, representados por la Procuradora Sra. Zabía de la Mata y asistidos del Letrado D. Andrés Rafael de Ruz Suárez, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, por la representación de MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.A. y MR. FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición conjunta de todos quienes intervinieron como demandados, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto ha tenido lugar el 28 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia, habida cuenta el cúmulo de trabajo que pende sobre el órgano.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O I. SINOPSIS DE LAS PRETENSIONES ORIGEN DEL PLEITO Y DEL RESULTADO DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por MR FERREIRO Y ASOCIADOS, S.A. y MR. FERREIRO, RAMÍREZ VELA Y ASOCIADOS, S.L (en adelante, "IUR 2" e "IUR 10" respectivamente, cuando nos refiramos a estas entidades de forma individualizada, "IURABOGADOS", cuando nos refiramos conjuntamente a ellas) contra D. Luis, D. Sixto, D. Maximo y DOMUS ABOGADOS, S.L.P. ("DOMUS" en lo sucesivo), en ejercicio de las acciones declarativa de deslealtad y de resarcimiento de daños y perjuicios contempladas en el artículo 32.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ("LCD "). Asimismo se solicitaba la publicación de la sentencia al amparo de lo previsto en el artículo 32.2 de la misma norma . Tales pretensiones se sustentaban en la realización por los demandados de conductas subsumibles en los ilícitos concurrenciales tipificados en los artículos 4, 9, 12, 14.1 y 14.2 LCD .

  2. - Al cabo del trámite se dictó sentencia desestimando en su integridad los pedimentos de la demanda. En esencia, el juzgador de la anterior instancia sustenta su decisión en la inexistencia de sustento fáctico para achacar a los demandados la comisión de los ilícitos que se les imputa. En unos casos se considera que no concurren en las conductas descritas en la demanda los elementos definidores del tipo, en otros casos se estima que aquellas no han resultado acreditadas.

  3. - Disconforme con lo así decidido, IURABOGADOS apeló. En términos generales, el recurso se sustenta en la revisión de la valoración probatoria efectuada por el juzgador de la anterior instancia en relación con la no apreciación de los ilícitos concurrenciales previstos en los artículos 4, 14.1 y 14.2 LCD .

  4. - En su escrito de oposición, los demandados no se limitan a dar réplica a los argumentos de la contraria, sino que cuestionan la admisión del recurso por razón de no haberse determinado en él los pronunciamientos que se recurren. Más adelante se plantea bajo la rúbrica "Cosa juzgada formal en relación con las seis pretensiones de condena que no son objeto de apelación", el tema relativo a la delimitación del ámbito objetivo del recurso, postulando los demandados que el mismo debe entenderse circunscrito a la acción declarativa de deslealtad en relación con la concurrencia de los ilícitos contemplados en los artículos 4, 14.1 y 14.2 LCD . Resulta evidente que estas cuestiones han de ser abordadas con carácter previo.

    1. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

  5. - Los apelados mantienen que el recurso debió inadmitirse por inobservancia de la exigencia establecida en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC ") consistente en la cita de los pronunciamientos que se impugnan. A tal fin se argumenta que, integrando el petitum de la demanda siete pretensiones y habiéndose pronunciado el fallo por la desestimación íntegra de la demanda, el suplico del recurso debería haber especificado si este tiene por objeto todas las pretensiones de la demanda o si se admite parcialmente el fallo de la sentencia impugnada. Se añade que tampoco en el cuerpo del escrito de recurso cabe apreciar que se de cumplimiento a la exigencia legal en examen. A este respecto, se resalta que si bien en el apartado "III. ANTECEDENTES DEL PRESENTE RECURSO", se indica que lo que se recurre es el fallo de la sentencia, a continuación se señala que "es necesario precisar los fundamentos jurídicos de la misma que constituyen los elementos básicos para la revocación de dicha resolución", identificando como tales los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la sentencia, lo que integraría otra de las exigencias impuestas en el artículo 458.2 LEC (exposición de los motivos de impugnación). Al mismo tiempo, se subraya la incongruencia del suplico del recurso al solicitarse el dictado de una sentencia "de acuerdo con las pretensiones de esta parte" e, hilo seguido, "... y declare la existencia de actos de competencia desleal" de los artículos 4, 14.1 y

    14.2 LCD, "con...

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