SAP Madrid 480/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteMARIA TERESA RUBIO CABRERO
ECLIES:APM:2016:10810
Número de Recurso690/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución480/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0095333

251658240

Apelación Juicio de Faltas 690/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Collado Villalba

Juicio de Faltas 185/2015

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. Mª TERESA RUBIO CABRERO

SENTENCIA N º 480/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 29 de julio de 2016.

La Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA RUBIO CABRERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 3ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 185/2015, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido partes, como apelante Victor Manuel y como apelado el Ministerio Fiscal y Carmen

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 28 de diciembre de 2015, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Dº Magdalena como autora de la falta de maltrato prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, imponiéndole la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 3 euros; así como autora de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 3 euros, y costas.

Que debo condenar y condeno a Dª Victor Manuel, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 3 euros, y costas. Que debo condenar y condeno a Dª. Carmen, como autora responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 3 euros y costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de Victor Manuel se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 3ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RAF 690/2016 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba por la

que se condena al hoy recurrente, Victor Manuel, como autor de una falta de lesiones del art. 617,1 del CP, a Magdalena como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617,2 del mismo cuerpo legal así como de una falta de amenazas del art. 620; y a Carmen por una falta de injurias; se alza únicamente en apelación el condenado Victor Manuel invocando error en la valoración de la prueba referida a la distinta credibilidad subjetiva otorgada a las declaraciones de las partes; rebatiendo el informe médico forense que obra en las actuaciones y del que deriva la indemnización por lesiones, interesando la práctica de nuevas diligencias de prueba que ya fueron denegadas en resolución independiente.

Frente a tal recurso el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida en su integridad, y la apelada, Carmen en idénticos términos, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, con carácter previo e inicial, antes de resolver cada uno de los puntos esgrimidos en el escrito rector del apelante, conviene señalar que las condenas contenidas en la Sentencia de instancia dictada el día 28 de diciembre de 2015; esto es tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, son por faltas de lesiones dolosas, del art. 617 en sus dos manifestaciones, lesión y maltrato de obra; por falta de injurias y amenazas del art. 620 del mismo cuerpo legal.

Lo anterior viene a colación puesto que habiendo entrado ya en vigor -desde el 1 de julio de 2015- la reforma del Código Penal verificada por la LO 1/2015, y en consecuencia la Disposición Transitoria Cuarta de la norma, los anteriores ilícitos penales, o bien quedaron despenalizados -amenazas e injurias-, o bien no procede la condena penal por los mismos -lesiones-.

Es más, aun cuando se hubiera suscitado alguna duda en relación con las lesiones dolosas, la misma fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2016, señala con ocasión de las faltas por lesiones, que:"Sucede sin embargo que la conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015 . Ha sido trasladada como delito leve al art. 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista.

Pero sometida a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP) lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta: la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Conforme al entendimiento habitual de Juzgados y Audiencias, también expuesto en la Circular 1/2015 FGE, esta norma transitoria, que reproduce los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la LO 3/1989 de 21 de junio, equipara en este régimen transitorio las faltas antes públicas y ahora delitos...

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