SAP Córdoba 322/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:609
Número de Recurso686/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 322/16

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba

Juicio Rápido 84/16

Rollo 686/16-ML

En la ciudad de Córdoba, a 30 de junio de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes Raimundo representado por la Procuradora Sra. GÁLVEZ JIMÉNEZ y defendido por la Letrada Sra. VALLE HIDALGO, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 31/3/16, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " El día 11 de marzo de 2016 sobre las 17:30 horas, en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM001 de Córdoba, Raimundo se encontraba discutiendo con su hijo Gaspar porque había recibido quejas de colegio por las notas, en el curso de la discusión, el menor le contestó mal, y el padre le dio una bofetada en la cara que no le provocó lesión externa.

Modesta, esposa del acusado y madre del menor al ver la discusión se metió en medio, recibiendo un codazo en la barriga, que no fue de forma intencionada, pero que le hizo caer al suelo sin que se le produjera lesión alguna.

La señora Modesta no reclama nada, ni en su nombre ni en el de su hijo. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Raimundo de los hechos de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. " TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal disiente de la Sentencia que ha absuelto al Sr. Raimundo del delito de maltrato físico ejercido sobre su hijo, tipificado en el artículo 153, 2 del Código Penal, a la vista de los que considera probados en la Sentencia, consistentes en haber dado el padre al menor una bofetada en la cara porque le contestó mal en el curso de una discusión por las notas escolares, pues ya comportarían por sí solos la susodicha infracción penal, siendo la inferencia jurídica efectuada sobre dicha base desatinada, a su juicio, debiéndose sustituir por la condena por la comisión del delito del que venía siendo acusado respecto de su hijo, delito de maltrato en el ámbito familiar, respecto de la conducta descrita, por el que pedía 9 meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un período de dos años y un día y prohibición de comunicarse o aproximarse al menor a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por él a una distancia menor de doscientos metros por un período de dos años.

SEGUNDO

Ninguna de las partes discute que, conforme ha sido declarado probado por la Sentencia del Juzgado de lo Penal, el menor fue víctima de maltrato por su padre en una situación en la que ningún motivo o razón, más allá de un desabrido desahogo por parte de su progenitor frente a la contestación del hijo a una reprimenda verbal por sus notas, puede justificarlo.

La valoración que cabe esperar ante el hecho de golpear a un niño es la de reconocer que constituye un delito porque, como este mismo tribunal, entre otras en la Sentencia de 30 de junio de 2015 (ROJ: SAP CO 453/2015 ), ha puesto de manifiesto, el derecho de los padres a corregir razonable y moderadamente a sus hijos que contemplaba el artículo 154 del Código Civil hasta que por Ley 54/2007 fue suprimido el inciso no puede ser ya invocado, aunque así lo haga la Defensa en su escrito de impugnación. Ni siquiera cuando estaba vigente una corrección razonable y moderada podía ser confundida con la conducta descrita en el apartado de hechos probado; como señalábamos en dicha resolución, en la actualidad la patria potestad ha de ejercerse con respeto a la integridad física y psicológica de los hijos, sin perjuicio de que los padres puedan, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la...

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