SAP Córdoba 319/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:453
Número de Recurso707/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución319/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20151001616

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 707/2015

ASUNTO: 300813/2015

Proc. Origen: Juicio Rápido 123/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Pilar

Abogado:. RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ

Procurador:. MARIA GALVEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 319/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 30 de junio de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Pilar, representada por la Procuradora doña María Gálvez Pavim y asistida del Letrado D. RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta Pilar, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 14-4-15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: PRIMERO : La acusada, Pilar con NIE NUM000, nacida en Brasil el día NUM001 -1979, hija de Eloy y Amanda sin antecedentes penales y en situación de residencia ilegal en territorio nacional es madre de Concepción . Ambas junto con dos hermanos más convive en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 . NUM004 . NUM003 de Córdoba, junto con el que fue pareja sentimental de su madre Lucio .

Sobre las 1:15 horas del día 28 de marzo de 2015 en el referido domicilio se inició una discusión bastante fuerte entre la acusada y su hija, en el dormitorio de esta última, pues la primera que estaba muy nerviosa y enfadada le recriminó a su hija la hora de llegada. Esta le comentó que venía del restaurante de Lucio, diciéndole la acusada que no iba a volver a ir y que no iba a salir. Ella le contestó que sí iba a ir, y en ese instante la acusada le cogió fuertemente de los brazos, la empujo contra un armario y le cogió de los pelos. Ante los gritos de ambas, Lucio que estaba en su dormitorio, salió de él y abrió la puerta del dormitorio de Concepción, calmándolas e intentando separarlas y en ese instante la acusada cogió el palo de la fregona para darle con él a su hija, recibiendo los golpes Lucio .

La menor se fue de la casa saltando por la ventana de su habitación y estando en la AVENIDA000 a la altura del nº NUM005 de esta capital llamo a Lucio y a la policía. Cuando se personaron los agentes de la policía la menor se encontraba muy nerviosa y alterada.

SEGUNDO

A consecuencia de tales hechos Concepción sufrió lesiones consistente en cervicalgia sin evidencia de lesión, requirió una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico. Dichas lesiones tardó en curar 1 día no impeditivo para sus actividades habituales.

TERCERO

Con fecha 28 de marzo de 2015, el Juzgado de Instrucción número uno de Córdoba dictó auto acordando suspender el ejercicio de la patria potestad de Pilar en relación con su hija Concepción

, quedando la menor bajo la tutela del Centro de Protección de Menores Juan de Mairena, al hallarse en situación de desamparo, y ello mientras no recaiga una resolución firme en el presente procedimiento, que le ponga fin de modo provisional o definitivo, sin perjuicio de que lo que decida la Administración en ejercicio de sus competencias.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO CONDENO a Pilar como autora penalmente responsable de un delito de Violencia doméstica del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a Concepción, a su domicilio, sito a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ésta, y de comunicarse con este por ningún tipo de medio o procedimiento durante 1 año . Se le impone el pago de las costas del proceso

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Dª Concepción en la cantidad de 40 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la del efectivo pago, conforme al artículo 576 LEC .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a sus Procuradores ( art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), así como a los ofendidos o perjudicados por el delito aunque no se hubieren mostrado parte en la causa, conforme al art. 789.4 LECr . Al tiempo de la notificación se hará saber a las restantes partes que esta sentencia no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

Mientras se tramita un eventual recurso frente a la sentencia, se mantienen las medidas en su día acordadas por el Juzgado de Instrucción número uno de Córdoba, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2015 .

En ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del CP será sustituida por expulsión del territorio nacional con prohibición de...

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