STSJ Murcia 766/2016, 5 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2016:1791 |
Número de Recurso | 99/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 766/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00766/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0001196
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000099 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña BANCO MARE NOSTRUM S.A.
ABOGADO/A: TOMAS DIEZ DE REVENGA FRANCOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Carlos
ABOGADO/A: FOGASA,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
En MURCIA, a cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM S.A., contra la sentencia número 0289/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de Junio, dictada en proceso número 0150/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Carlos frente a BANCO MARE NOSTRUM S.A. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Carlos, con DNI: NUM000, ha trabajado para la antigua Caja de Ahorros de Murcia (CajaMurcia) y en la actualidad Banco Mare Nostrum, S.A., domiciliado en Paseo Recoletos nº 17 de Madrid. Siendo las circunstancias laborales con una antigüedad desde el 25-04-1977, con la categoría de empleado de banca Nivel III, y con una retribución mensual con prorrata de pagas extras de 5.700'81 euros.
Con fecha 31-03-2011 el Sr. Carlos y el Banco demandado firmaron un acuerdo privado en el cual el demandante pasó a situación de desvinculado, produciendo como efecto la extinción de la relación laboral contemplada en el Art. 51 del E. Trabajadores, en aplicación del ERE nº NUM001 firmado el 14-09-2010 por las Centrales Sindicales y los representantes de las cuatro antiguas Cajas que constituyeron el Banco Mare Nostrum.
Que como consecuencia de quedar extinguida la relación laboral y ante la ejecutividad del ERE anteriormente referido, el Sr. Carlos inició el cobro de la pensión contributiva de desempleo hasta el 01-04-2013.
Con fecha 02-01-2013 el Sr. Carlos formalizó un convenio Especial de Empresarios y Trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo en donde estipulaba que desde que cumpliera la edad de 61 años, a partir del 19-06-2013, pasaba a cargo de dicho señor el abono de la totalidad de las cuotas correspondientes al Convenio referido.
El demandante hizo el pago de las cuotas correspondientes al Convenio desde los días 02-04-2013 al 19-11-2013; fecha en la que formalizó la baja en el Convenio Especial, al pasar el 20-11-2013 a la situación de pensionista y a percibir la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
El importe equivalente al convenio ascendía en el año 2013 a la cuantía mensual de 911'30 euros, en el año 2014 a 956'87 euros y en el año 2015 a 959'26 euros como consecuencia de las revalorizaciones.
inicialmente y durante el periodo de abril 2013 a julio 2014 la empresa abonó a favor del actor la cantidad equivalente, dejándolo de hacer desde dicha fecha.
Se celebró el 16-12-2014 el preceptivo acto de comunicación sin avenencia.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Estimar la demanda promovida por D. Carlos, y en consecuencia, procede reconocer a dicho señor el derecho a percibir una cantidad equivalente al importe correspondiente al Convenio Especial hasta un máximo de 4 años y en todo caso hasta los 65 años de edad, así como a que le sean abonadas las cantidades vencidas y no satisfechas por el Banco demandado hasta la presente sentencia ascendientes a 18.453'06 euros. Condenando al Banco mare Nostrum, S.A. a reconocer el derecho referido así como al pago de las referidas cantidades, sin que proceda el pago de intereses.
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Tomás Diez de Revenga Francos, en representación de la parte demandada.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Graduado Social don José María Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Junio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Carlos, presento demanda, solicitando "que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y tenga por formulada DEMANDA DE DERECHOS Y CANTIDAD frente a la empresa que consta en el encabezamiento del presente y contra el Fondo de Garantía Salarial y tras los trámites legales oportunos, se sirva señalar día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, acto de juicio promovido, a fin de que se dicta sentencia que declare el derecho del demandante a percibir "una cantidad equivalente al importe correspondiente al Convenio Especial" hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso hasta los 65 años de edad, así como a que le sean abonadas las cantidades ya vencidas y no satisfechas a la fecha de interposición de la presente demanda -13.656,76 € - así como las que hubieran vencido a la fecha en que se declare el derecho por Sentencia Judicial mas los intereses que se adicionen".
La sentencia recurrida estimó la demanda.
Banco Mare Nostrum S.A. instrumentó recurso de suplicación y solicita: "que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en sus méritos, tenga por formalizado en tiempo y forma Recurso de Suplicación contra la sentencia número 289/2015 de fecha 29 de junio de 2015, dictada en los autos ante los que comparezco, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y, en sus méritos, acuerde remitir a dicha superioridad los autos para la sustanciación del recurso. Es Justicia".
El actor impugna el recurso y se opone.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Revisión de los hechos probados de la sentencia a la vista de las pruebas documentales practicadas.
Se...
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