STSJ Canarias 354/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1724
Número de Recurso1005/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001005/2015

NIG: 3803844420140005258

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000354/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000717/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente ALEJADA S.L.

Recurrido Leonor

Recurrido FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001005/2015, interpuesto por ALEJADA S.L., frente a Sentencia 000477/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000717/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Leonor, en reclamación de Despido siendo demandado/a ALEJADA S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Leonor prestó servicios para ALEJADA S.L., desde el 1 de febrero de 2002, mediante contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de Jefe de administración y un salario bruto mensual prorrateado de 2310,98 euros. (folios 52 y 143 a 156) SEGUNDO.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El 24 de Abril de 2014, la trabajadora recibe comunicación de la empresa demandada en la que se le informa de que se le concede el día libre a partir de las 12:30 y también al día siguiente viernes 25, con motivo de la realización de obras de mejora y sin que conlleve descuento salarial alguno. Entre el 28 de abril y el 3 de Mayo de 2014 se le conceden a la trabajadora seis días de vacaciones correspondientes a vacaciones no disfrutadas en el año 2013; si bien finalmente disfruta de 29 días de vacaciones comprendido entre el 5 de Mayo de 2014 y el 2 de Junio de 2014. (Folios 56 a 58)

CUARTO

Con fecha de 24 de abril de 2014, la empresa demandada notifica a la trabajadora carta de modificación de condiciones de trabajo, en virtud de la cual a partir del dia 3 de Junio de 2014, pasa de prestar servicios en un horario continuado de 9 a 17 horas, a prestarlo en un horario de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas. Dicha medida fue objeto de impugnación, celebrándose el acto de conciliación ante el SEMAC el día 9 de Junio de 2014, con resultado Sin avenencia. (Folios 59 y 60). QUINTO.- Con fecha de 10 de Junio de 2014, la trabajadora recibe carta de despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, basado en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Dada su extensión, se da enteramente por reproducido el contenido de la carta en este hecho probado. (Folios 49 a 50). SEXTO.- El 23 de Mayo de 2014 la empresa demandada comunica a la trabajadora la modificación temporal de centro de trabajo, ubicándose a partir de dicho momento en el situado en la Calle La Sota Número 12, La Laguna. (Folio 62). SÉPTIMO.- La trabajadora se comunica indistinta mente con la empresa demandada desde su dirección de correo electrónico de alejada ( DIRECCION000 ) como con su dirección de correo electrónico de JHONCY TECH ( DIRECCION001 ) desde la que envía correos electrónicos a ALEJADA S.L., informando de que carece de luz en las nuevas instalaciones. (Folios 63 a 79). OCTAVO.- El 24 de abril de 2013, desde ALEJADA S.L. se informa a Nemesio

, vía correo electrónico, acerca de los pasos a seguir para la creación de JHONCYTECH, incluidos los gastos de impuestos. En dicho correo electrónico, enviado por DIRECCION002 se hace constar expresamente: "Hola Nemesio te he preparado todo, para que lo vayas estudiando, ya nos reunimos y lo vemos bien por si no entiendes algo: Para crear la empresa estos son los pasos a seguir (...)". El correo electrónico finaliza del siguiente modo: "Bueno estudia bien todo y lo hablamos. No parece un gran negocio si sólo nos tienes a nosotros, pero si consigues más clientes, te aseguro que puede ser una posibilidad de negocio fructífera, jejeje". (Folios 80 a 82). NOVENO.- El 30 de abril de 2013, DIRECCION002 envía un nuevo correo electrónico a Nemesio en el que se hace constar lo siguiente: "(...) Ya le he dejado a Mariola el cheque de los 3.500 euros, ella ya te lo explica cómo lo hacemos". (Folio 83). DÉCIMO.- El 11 de Junio de 2014 DIRECCION002 envía un nuevo correo electrónico a Nemesio en el que se hace constar lo siguiente: "Hola Nemesio, Ya lo estuve viendo, se cobra el mismo día y aparece como JHONCY TECH, esto se podría cambiar por Antonia . por ejemplo?? ya que vamos a tener mucho clientes desorientados con el nombre del comercio, si no, tendremos que estar dando explicaciones y creando desconfianza jejejeje" "Bueno lo hablamos ya esta semana hablamos y lo vemos todo, la mejor manera de ponerlo y como, tb para hablar con Jacinta todo el tema contable, como hacemos el contrato, las autofacturas, etc. Todo esto tiene que quedar bien definido, para que no haya problemas contables, tanto para ustedes como para nosotros". (Folios 87 y 88). DÉCIMO PRIMERO.- El 11 de Junio de 2014, DIRECCION002 envía el siguiente correo electrónico a trabajadoras de ALEJADA S.L.: "Hola chicas, les informo de que a partir de ahora tenemos un TPV que es nuevo y que tiene un nuevo nombre de comercio, sólo va a ser utilizado en caso de emergencia y en ciertos momentos puntuales. Es muy importante que sepan y todas estén bien informadas que al cliente el cobro de nuestros servicios les puede aparecer como: Antonia, el TPV de siempre o HONCY TECH, el nuevo TPV. Por si algún cliente pregunta se le dice que se ha contratado un nuevo servicio de TPV y el nombre de comercio de las transacciones nuestras pueden aparecerles a ellos por esos dos TPV el Antonia y el jhoncy tech, pero sigue siendo el mismo servicio, sólo se añade un nuevo nombre". (Folio 89)

DÉCIMO SEGUNDO

El logo de JHONCY TECH es diseñado por el diseñador de ALEJADA S.L. y se le envia a Nemesio desde DIRECCION003 . (Folio 92 a 98). DÉCIMO TERCERO.- Nemesio prestaba servicios para ALEJADA S.L. hasta el 28 de Febrero de 2014, fecha en la que se procedió a darle de baja en la Seguridad Social, por voluntad del propio trabajador. Actualmente es el administrador de JHONCY TECH. (Folios 290 y 291). DÉCIMO CUARTO.- El 31 de Marzo de 2014, ALEJADA S.L. efectúa requerimiento notarial a D. Nemesio para que haga entrega de todos los datos y contraseñas para el acceso a todo lo relativo al departamento técnico del que era responsable el requirente en la relación laboral que éste mantenía con la entidad requerida. (Folios 366 a 373). DÉCIMO QUINTO.- El número de teléfono NUM000, que se le imputa a la trabajadora en la carta de despido haber respondido en horario de trabajo de ALEJADA S.L. aparece en una de las tarjetas de visita de JHONCY TECH enviadas por el diseñador gráfico de ALEJADA S.L. (Folio

86). DÉCIMO SEXTO.- El día 2 de octubre de 2014 ALEJADA S.L. realiza una transferencia bancaria por importe de 3212 euros a JHONCY TECH. (folio 101). DÉCIMO SÉPTIMO.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 12 de Junio de 2014, teniendo lugar el acto con resultado SIN AVENENCIA el 14 de Julio de 2014. (Folio 51).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Leonor frente a ALEJADA S.L. y el FOGASA y, en consecuencia:PRIMERO.- Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la empresa demandada el 10 de Junio de 2014.

SEGUNDO

En consecuencia con tal declaración, condeno a ALEJADA S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 36.913,66 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 69,55 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR