STSJ Canarias 21/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:1405
Número de Recurso1209/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001209/2015

NIG: 3501644420140000668

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000021/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000068/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido Fermina DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido SERVI7 S.L.

Recurrido Sofía

Recurrido ISCAN TRANSPORTES SOCIO SANITARIOS S.L.

Recurrido CLEARLIMP S.L.

Recurrido PACIFIC STAR 2000 S.L.

Recurrido JUAN ALONSO FALCON S.L.

Recurrido RALONS SERVICIOS S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001209/2015, interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, frente a Sentencia 000168/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000068/2014, en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Fermina, en reclamación de Derechos siendo demandados SERVI7 S.L., Sofía, ISCAN TRANSPORTES SOCIO SANITARIOS S.L., CLEARLIMP S.L., PACIFIC STAR 2000 S.L., JUAN ALONSO FALCON S.L., RALONS SERVICIOS S.L. y MINISTERIO DE DEFENSA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 27.5.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Dña. Fermina ha venido prestando sus servicios a tiempo completo y por tiempo indefinido, formalmente para Servi7 S. L., desde 1 de enero de 2012, en las dependencias del Ministerio de Defensa denominadas "Arsenal", en Las Palmas de Gran Canaria, con antigüedad reconocida de 9 de agosto de 2005, categoría profesional de limpiadora y un salario diario percibido en nómina de 26,04 euros con prorrata de pagas extraordinarias. La actora, con anterioridad, había prestado las mismas funciones para la mercantil Sofía, por quien fue originariamente contratada, pasando a prestar servicios para diversas mercantiles en las que fue siendo subrogada, prestando servicios de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011 para Juan Alonso Falcón, S. L., de donde pasó por subrogación a la empresa Servi7 S. L., empresa concesionaria de la contrata de lavandería desde 1 de enero de 2012 hasta la actualidad.

SEGUNDO

Que la actora se encargaba de atender los servicios de recogida, lavado y planchado de los uniformes y ropa de paisano del personal alojado en las dependencias del Arsenal, así como de la lencería que generaba el alojamiento de dichas personas. La empresa adjudicataria tenía un coordinador, que se pasaba de cuando en cuando por las dependencias del Arsenal. Desde el inicio del servicio hasta finales de 2013, la actora utilizaba una lavadora y secadora propiedad del Ministerio de Defensa, que era, además, quien le suministraba el jabón suavizante y otros productos de limpieza que necesitaba, siendo las reparaciones de los electrodomésticos utilizados a cargo del Ministerio de Defensa. A partir de enero de 2014, y como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo pliego de condiciones, el Ministerio de Defensa dejó de encargarse de la provisión de productos de limpieza, así como de la reparación de las máquinas de lavado, habiéndose aportado alguna máquina por parte de la empresa adjudicataria. La actora lleva uniforme blanco con el logo de la empresa contratista. Comunica las vacaciones a la empresa contratista, si bien, si va a faltar algún día, lo comunica también al Arsenal, por deferencia. El horario de la actora es de 8 a 14 horas, siendo el horario del personal del Arsenal de 8 a 15 horas. En los diversos pliegos de condiciones los horarios de prestación de servicios variaban según los años, fijándose un horario de apertura de lunes a viernes, de 9 a 14 horas o de 8 a 14 horas. Esporádicamente recibía algún encargo del personal del Ministerio de Defensa con un pedido urgente de ropa, que la actora atendía. Por la Jefatura de apoyo logístico del Arsenal se dictaron normas de organización y régimen interior en las que se disponía la forma en que el personal debía utilizar los servicios de lavandería. En concreto, se fijaba en el apartado 2.3 las siguientes reglas: "2.3.1. El servicio de lavandería es de uso exclusivo para los residentes. 2.3.2. Estará asistido por personal civil, quien será quien maneje las lavadoras, secadoras y plancha. Dicho personal será el encargado de la recogida y entrega de ropa. El horario será: (se fija horario de entrega y recogida, que se da por reproducido, documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte actora). 2.3.4. Durante los días que no hay entrega o recogida de ropa personal y militar se destinará a material de lencería del Alojamiento Logístico de MPTM#s, como sábanas, colchas, etc.

2.3.5. La ropa se entregará en dos bolsas, una para blanca y otra para la de color. No se entregarán ropas delicadas, no siendo responsabilidad, en ningún caso de deterioro por parte de esta lavandería de cualquier prenda dañada".

TERCERO

Que la actora percibía en nómina durante 2013 y hasta abril de 2015, la cantidad de 781,20 euros mensuales, siendo el salario correspondiente al Grupo V del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración del Estado de 978,43 euros mensuales. En el grupo V se encuentran encuadrados, entre otros trabajadores, "a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria".

CUARTO

Que en fecha 30 de diciembre presentó reclamación administrativa previa contra el Ministerio de Defensa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda promovida por Dña. Fermina, contra Servi7, S. L., Sofía, Iscan Transportes Sociosanitarios, S. L., Clearlimp,

S. L., Pacific Star 2000, S. L., Juan Alonso Falcón, S. L., Ralons Servicios, S. L. y Ministerio de Defensa, declarando en primer lugar la existencia de cesión ilegal entre la empresa Servi7, S. L. y el Ministerio de Defensa, debiendo tener a la actora como indefinida pero no fija del referido Ministerio, con antigüedad de 9 de agosto de 2005, condenando solidariamente a Servi7, S. L. y al Ministerio de Defensa demandado a estar y pasar por esta decisión y a asumir las responsabilidades que de la declaración de cesión ilegal se deriven, así como condenando a ambas entidades, de forma solidaria, al abono de la cantidad de cinco mil quinientos veintidós euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.522,44 euros).CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por la actora y la entidad SERVI 7, S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora, con la categoría de limpiadora, y declara: "La existencia de cesión ilegal entre la empresa Servi7, S. L. y el Ministerio de Defensa, debiendo tener a la actora como indefinida pero no fija del referido Ministerio, con antigüedad de 9 de agosto de 2005, condenando solidariamente a Servi7, S. L. y al Ministerio de Defensa demandado a estar y pasar por esta decisión y a asumir las responsabilidades que de la declaración de cesión ilegal se deriven, así como condenando a ambas entidades, de forma solidaria, al abono de la cantidad de cinco mil quinientos veintidós euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.522,44 euros)".

?Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende la adición al hecho probado segundo del siguiente párrafo: "...Dicho coordinador mantenía constantes comunicaciones con el responsable del contrato designado por el Arsenal, a quién informaba de las vacaciones, permisos o sustituciones de la trabajadora, e igualmente solicitaba autorizaciones para la entrada en el Arsenal de los nuevos trabajadores sustitutos...".

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR