STSJ Canarias 408/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1370
Número de Recurso615/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000615/2015

NIG: 3803844420140005912

Materia: Accidente laboral: Declaración

Resolución:Sentencia 000408/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000812/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Adriana

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido MUTUA FREMAP

Recurrido DINOSOL SUPERMERCADOS S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000615/2015, interpuesto por D./Dña. Adriana, frente a Sentencia 000133/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000812/2014-00 en reclamación de Accidente laboral: Declaración siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Adriana, en reclamación de Accidente laboral: Declaración siendo demandado/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y DINOSOL SUPERMERCADOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de marzo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Adriana, con DNI NUM000, con NASS NUM001, prestaba servicios como cajera polivalente con ocupación de dependiente y exhibidor en tienda, para Dinosol Supermercados.El 24 de enero de 2013 sufre un accidente de trabajo. Al entrar los carros realiza un esfuerzo con la pierna izquierda, la Mutua expide parte de baja con diagnóstico de esguinces y torcedura de rodilla y pierna. El 18 de marzo de 2013 se realiza shavin patelar y meniscectomía y 81 sesiones de rehabilitación y el 30 de julo de 2013 se infiltra ácido hialurónico persistiendo dolor propio, en la fecha del alta la actora no podía realizar traslado de pesos, posturas que comprometen las rodillas con bipedestación mantenida y deambulación. La empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap. La actora permanece en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con el diagnostico de esguinces y torcedura de rodilla y pierna desde el 24 de enero de 2013 hasta el 2 de agosto de 2013 en que se emite el alta por la mutua por mejoría que permite realizar trabajo habitual, estableciéndose en el diagnostico gonartrosis primaria. En procedimiento de revisión del alta el E.V.I., el 27 de agosto de 2013, determinó que la fecha de efectos del alta es de 2 de agosto de 2013 coincidente con la de la entidad colaboradora, determinando improcedente la nueva baja emitida por el Servicio Publico de Salud el 3 de agosto de 2013. El I.N.S.S., el 28 de agosto de 2013, resolvió que procedía el alta médica con fecha de efectos de 3 de agosto de 2013. Impugnada el alta médica, mediante Sentencia del juzgado de lo Social Número de 7 de marzo de 2014 con ocasión del procedimiento 1027/2013 se resolvió lo siguiente: Que con estimación de la demanda interpuesta por Doña Adriana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP, debo dejar sin efecto el alta médica de 2 de agosto de 2013 declarando el derecho de la actora a continuar percibiendo las prestaciones de incapacidad temporal hasta su extinción por causa lega (Folios 6 a 13 del expediente administrativo). En el anterior procedimiento se elaboró informe médico forense el 24 de enero de 2014 con el siguiente contenido (síntesis): CONSIDERACIONES: Estando doña Adriana trabajando a pleno rendimiento y con una funcionalidad de su rodilla izquierda adecuada para su trabajo, sufre un accidente laboral que le produce unas lesiones agudas, que se operan, y una descompensación de un proceso crónico degenerativo,que se hallaba silente y mantenido, que no se recupera suficientemente ni clínica ni funcionalmente. En su Mutua de Accidentes le tratan la rotura de ambos meniscos e intentan restablecer infructuosamente la rodilla a su estado anterior,pero la dejan con la descompensación de su proceso crónico de rodilla,cuya única forma de recuperarlo es la cirugía de prótesis total de rodilla,que entiendo es responsabilidad de la Mutua de Accidentes, ya que, si no hubiera sufrido el accidente laboral,esa rodilla podría seguir manteniendo su funcionalidad. Indicada la cirugía, finalizada la RHB, y no teniendo otra vía terapeútica, con incapacidad para desarrollar su trabajo habitual, que incluye traslado de pesos,posturas que comprometen las rodillas incluso con bipedestación mantenida o deambulación, no debe cursar alta para trabajar, hasta que no haya finalizado la mutua la vía terapeútica que la devuelva a su estado funcional previo al accidente laboral. Cualquier esfuerzo con la rodilla, o ya sólo la deambulación o bipedestación mantenida con la obesidad que presenta, supone una gravación de su estado actual.

A fecha del alta de la Mutua, estaba estabilizado de su proceso agudo,pero descompensado su proceso crónico silente, con estado incapacitante secundario al accidente laboral.

Alta médica indebida:

Cuando el trabajador enfermo o accidentado no está en condiciones de incorporarse al trabajo por no estar debidamente curado y estar recibiendo asistencia sanitaria.

Conclusiones:

1-Que el 24 de enero de 2014 la informante ha llevado a cabo el reconocimiento. deDª Adriana .

2- En la actualidad precisa de tratamiento sintomático para alivio del dolor Y QUIRURGICO por descompensación, de su proceso crónico, previamente silente,secundario al accidente laboral. 3-SI precisa tratamiento especializado -quirúrgico-al alta médica dada en fecha 2-8-2013, para recuperara su capacidad funcional y laboral.

SEGUNDO

En fecha 19 de mayo de 2014, el INSS reconoció a la actora el derecho a percibir una prestación de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común (folios 20 a 27 del expediente administrativo). La base reguladora es de 400,37 euros, con un porcentaje del 75% de la pensión, con efectos económicos desde el 12 de mayo de 2014, con fecha de revisión 24 de marzo de 2015. El Dictamen Propuesta del EVI, fue elaborado el 29 de abril de 2014 y recoge el siguiente cuadro clínico residual: Osteoartrosis generalizada, gonartrosis bilateral de predomiento izquierdo. Síndrome del Túnel carpiano leve izquierdo e incipiente derecho. Síndrome Depresivo, obesidad y dislipemia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Patología osteoparticular generalidzada (rodillas, cuello,...

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