STSJ Canarias 392/2016, 16 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:1304 |
Número de Recurso | 76/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 392/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Sección: RO
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000076/2016
NIG: 3803844420100009533
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000392/2016
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000188/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA
Recurrido Sagrario JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000076/2016, interpuesto por INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000188/2015-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Sagrario, en reclamación de Despido disciplinario, siendo codemandado INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA.SEGUNDO.- En el citado procedimiento y en ejecución de Sentencia, se dictó Auto ordenando ejecución de la misma, que fuera recurrido en Reposición y resuelvo mediante Auto con fecha 20 de julio de 2015, en el que se acordó su desestimación.TERCERO.- Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2016 y que por reajuste en los señalamiento se adelantó su deliberación para el día 9 del mismo día.
Al amparo de lo establecido en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurre la representación del Estado por infracción de los arts. 14, 103 y 134.2 de la Constitución Española ; arts. 21 y 27 del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015; Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y arts. 70 y siguientes del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Con fecha 23 de noviembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº Dos de esta Capital, declarando el despido de la actora improcedente y recogiéndose en el hecho probado primero que el salario mensual bruto y prorrateado de la demandante era de 1.084 euros, y que dicho salario en función de lo establecido en el Convenio Colectivo era de 1.518,79 euros (49,93 euros día).
La indemnización, en la parte dispositiva de la sentencia, se calculó con la cantidad de 49,93 euros día, que se correspondían con el salario fijado en Convenio Colectivo, habiendo aceptado el hoy recurrente dicha cifra puesto que cuando recurriera en suplicación nada dijo al respecto.
La Sala revocó en parte la sentencia y declaró nulo el despido, confirmando el resto.
Con fecha 24 de marzo, la actora fue readmitida y en ejecución provisional solicitó se le retribuyera conforme al salario fijado en la sentencia y que ascendía a 1.518,79 euros mensuales brutos, a lo que la Sala accedió por auto de 10 de diciembre de 2014.
El día 29 de mayo de 2015, la parte actora interesa la ejecución de la sentencia, poniendo de relieve que no se le estaba satisfaciendo el salario en la cifra de 1.518,79 euros prorrateados. El Juzgado acuerda por auto de 3 de junio de 2015 ordenar la ejecución de la sentencia, indicándose que la parte demandada cumpliera la sentencia firme en sus propios términos.
Contra dicho auto se interpone recurso de reposición que tras los trámites oportunos, se resolvió por auto de 20 de julio por el que desestimara dicho recurso.
? La ejecución de sentencias forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la Constitución, y es también un principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico. Tal como expone el Tribunal Constitucional, en el supuesto de que no se reconociese dicha dimensión constitucional al derecho a la ejecución de sentencias, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían mas que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la...
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