STSJ Galicia 5043/2016, 26 de Julio de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:6512
Número de Recurso1660/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5043/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002822

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001660 /2015 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1329/2010

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Sara

ABOGADO/A: CARLOS CORREDOIRA OTERO

PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 1660/2015, formalizado por el Procurador D. OSCAR PÉREZ GORIS, en nombre y representación de Dª Sara, contra la sentencia número 9/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1329/2010, seguidos a instancia de Dª Sara frente a FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sara presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.- Don Doña Sara prestaba servicios por cuenta de la demandada Galipiel Confección Gallega SL, empresa que inicia un Expediente de Regulaciñon de Empleo seguido con número 11/2.006 ante la Delegación Provincial de la Conselleria de Traballo de Coruña, dictándose resolución por la que se autoriza la extinción del contrato de trabajo de la demandante con fecha de efectos de 23 de febrero de 2.006./ 2º.- La empresa no abonó las cantidades adeudadas en concepto de indemnización por despido y salarios interponiéndose la demanda que dio lugar a los autos 797/2.006, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela en fecha de 18 de enero de 2.008 en la que se estimaban las pretensiones de la actora./ 3°.- El Juzgado de lo Social número 2 dictó providencia de 4 de abril de 2.008 por la que se declaraba la firmeza de la sentencia./ 4º.- Por la demandante se presentó demanda ejecutiva en fecha de registro en el Decanato de 14 de abril de 2.009, dictándose auto de insolvencia en fecha de 25 de junio de 2.009 por importe de 5.195,64 euros de principal y 519,56 euros señalados provisionalmente./ 5°.- Por resolución de 5 de noviembre de 2.009 por el Fogosa se denegaba el abono de las cantidades solicitadas, formulándose reclamación previa que resultó desestimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Doña Sara y frente al Fogasa, al que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Sara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Santiago de Compostela de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de abril de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de julio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sara y frente al Fogasa al que absuelve de los pedimentos formulados en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparados en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en los que denuncia infracciones jurídicas.

La recurrente en el primer motivo del recurso denuncia infracción del artículo 243.2 de la ley 36/2011 de 10 de octubre de LRJS, estimando que el plazo de 1 año no ha sido cumplido, porque siendo notificada en fecha 14 de abril de 2008 la firmeza de la sentencia, objeto de futura ejecución, la acción ejecutiva se interpuso en fecha 14 de abril de 2009, y por ello dentro del plazo de 1 año de prescripción y de hecho el propio Fondo de garantía salarial en la resolución denegatoria de la prestación de garantía salarial las deniega por estimar que ha transcurrido más de un año desde la firmeza de la sentencia (4 de abril de 2008 ) hasta la solicitud de ejecución de la sentencia (14-4-2009 ) plazo este de prescripción; y estima la recurrente que dado que la firmeza de la sentencia se produjo el 14-4-2008 cuando se presentó la solicitud de ejecución aún no había trascurrido el plazo de prescripción por lo que no procedería acoger la prescripción. Y en el segundo motivo del recurso, también amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracción de la jurisprudencia, citando al efecto las sentencias del TS de 12 de julio de 2012, sentencia del TS de 12 de noviembre de 1997 y de 23 de abril de 2001, Por lo que estima que la postura y alegación de prescripción del Fogasa resulta claramente extemporánea, pues sus alegaciones bien pudieron ser vertidas en el procedimiento de ejecución en el que fue parte y en el que tuvo posibilidad de manifestar cuanto estimo oportuno sobre la...

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