STSJ Galicia 5041/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:6510
Número de Recurso3350/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5041/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001790

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003350 /2015-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000574/2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Geronimo

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL COMENDADOR REY

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003350/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 192/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000574/2012, seguidos a instancia de Geronimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Geronimo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2015, de fecha veintisiete de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, con profesión habitual de pintor de automóviles, sufre ceguera en el ojo izquierdo (secuela derivada de accidente de tráfico acaecido en 1993), por la que solicitó la prestación de Incapacidad Permanente que le fue denegada por Resolución de fecha 02-05-12, alegándose que, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, no se encontraba incapacitada con carácter permanente en ninguno de sus grados legalmente previstos. El cuadro clínico residual según el Equipo de Valoración de Incapacidades era a 27-04-12 de ceguera de ojo izquierdo con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: visión monocular./

SEGUNDO

: No conforme con dicho reconocimiento el 18-05-12 formuló reclamación previa contra la resolución de la Dirección Provincial que fue desestimada por Resolución de fecha 25-06-12./ TERCERO : Contra dicha Resolución desestimatoria que pone fin a la vía administrativa se interpuso la presente demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Don Geronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandante afecto de incapacidad permanente parcial Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una cantidad a tanto alzado de 34.347,60 €.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en la parte la demanda reconociendo a la parte actora una incapacidad permanente parcial, con el consiguiente pronunciamiento de condena.

La parte demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y su absolución.

La parte demandante impugnó el citado recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.3 LGSS ; citando además una sentencia de este TSJ que no tiene valor de jurisprudencia con arreglo al art. 1.6 Cc, y para fundar que son matizables, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, las previsiones del Reglamento de Accidente de Trabajo, asumido orientativamente aun estando derogado.

Se impugnó el recurso solicitando la parte actora la confirmación de la sentencia de instancia.

Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que: Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.

Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual comporta, con el art. 137.3 LGSS, que "sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no...

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