STSJ Galicia 5041/2016, 28 de Julio de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6510 |
Número de Recurso | 3350/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5041/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0001790
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003350 /2015-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000574/2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Geronimo
ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL COMENDADOR REY
PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003350/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 192/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000574/2012, seguidos a instancia de Geronimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Geronimo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2015, de fecha veintisiete de Abril de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, con profesión habitual de pintor de automóviles, sufre ceguera en el ojo izquierdo (secuela derivada de accidente de tráfico acaecido en 1993), por la que solicitó la prestación de Incapacidad Permanente que le fue denegada por Resolución de fecha 02-05-12, alegándose que, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, no se encontraba incapacitada con carácter permanente en ninguno de sus grados legalmente previstos. El cuadro clínico residual según el Equipo de Valoración de Incapacidades era a 27-04-12 de ceguera de ojo izquierdo con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: visión monocular./
: No conforme con dicho reconocimiento el 18-05-12 formuló reclamación previa contra la resolución de la Dirección Provincial que fue desestimada por Resolución de fecha 25-06-12./ TERCERO : Contra dicha Resolución desestimatoria que pone fin a la vía administrativa se interpuso la presente demanda.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Don Geronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandante afecto de incapacidad permanente parcial Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una cantidad a tanto alzado de 34.347,60 €.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó en la parte la demanda reconociendo a la parte actora una incapacidad permanente parcial, con el consiguiente pronunciamiento de condena.
La parte demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y su absolución.
La parte demandante impugnó el citado recurso.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.3 LGSS ; citando además una sentencia de este TSJ que no tiene valor de jurisprudencia con arreglo al art. 1.6 Cc, y para fundar que son matizables, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, las previsiones del Reglamento de Accidente de Trabajo, asumido orientativamente aun estando derogado.
Se impugnó el recurso solicitando la parte actora la confirmación de la sentencia de instancia.
Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que: Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual comporta, con el art. 137.3 LGSS, que "sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no...
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