STSJ Galicia 4958/2016, 29 de Julio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6431 |
Número de Recurso | 3360/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4958/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-RJ-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2010 0002015
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003360 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 945/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE CONCELLO DE SANTIAGO
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER YAÑEZ VILAS
PROCURADOR: MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ
RECURRIDO: Victorio
ABOGADO: EMILIO CARRAJO LORENZO
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 29 de julio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 945/10 interpuesto por el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Victorio en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 945/10 sentencia con fecha 1-octubre-14 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Victorio presta servicios para a entidad demandada como agente de desarrollo local, adscrito al Grupo C, nivel 20./ SEGUNDO.- Las tareas diarias del señor Victorio en el ámbito de la implantación de políticas activas de empleo consistían en las siguientes:
Sus tareas diarias en el marco reseñado consisten en:
(A), Realizar la programación anual correspondiente al plan de formación ocupacional (plan FJP) y posterior solicitud de cursos ante la Consellería de Familia e Promoción de Emprego Muller e Xuventude,
(B), solicitud de alumnos (demandantes desempleados) ante el Servicio Público de Empleo. (C), Entrevista y selección de alumnos, (D), Participación en la selección de docentes, incluso en plazas de categoría superior a la que tiene formalmente reconocida. (E), Trámites para la puesta en marcha de los cursos (reuniones con técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería, así como con órganos y departamentos municipales...etc...). (F), Gestión de toda la formación ocupacional (selección de proveedores, solicitud y gestión de mandamientos de pago, coordinación de docentes, coordinación con la Delegación Provincial de la Consellería). (G), Elaboración de programas de formación para escuela taller, casas de oficios y talleres de empleo. (H), Confección de la parte económica financiera de los programas reseñados. (I), Revisión diaria de BO (BOE, BOP, DPG) para detectar Leyes, Decretos, Ordenes, Resoluciones e Instrucciones que afecten a las políticas activas de empelo (nuevos programas, ayudas, subvenciones), así como el conjunto de normas que afecten a las empresas y empleo. Nuevos tipos societarios, modificaciones que afecten a las formas jurídicas existentes, al sistema tributario en relación con las empresas, normativa de Seguridad Social, modalidades de contratación ..etc.. (J), Preparar memorias y solicitudes de subvenciones para organismos e instituciones (Diputación Provincial, Xunta ...etc...). (k), Atención a desempleados, demandantes de formación, orientándolos sobre las posibilidades existentes. (L), Entrevistas a demandantes de empleo para introducir su curriculum en el Servicio Galego de Colocación. (LL), Atención a promotores de nuevas empresas, informándoles, en una primera entrevista, de todo lo que relativo a ayudas y subvenciones oficiales para la creación de empresas, trámites de constitución de empresas, formas jurídicas de empresa, aspectos fiscales., de seguridad social..etc.. (M), Asesorar y realizar con los promotores, el Plan de Empresa, incidiendo en temas como inversiones y financiación, balance inicial, cuenta previsión de tesorería, cuenta de pérdidas y ganancias ..etc.. (N), Elaborar programas de promoción de empresas y empleo (Programa Compostela Activa). (Ñ), identificar posibles proyectos susceptibles de calificación como Iniciativas Locales de Empleo. (D)
, Mantener reuniones de carácter técnico, con directivos de empresas, asociaciones e instituciones públicas, tanto dentro como fuera del horario habitual de trabajo (participación en el Comité Técnico para desarrollar una jornada sobre Centros Comerciales Abiertos, así como su celebración, participación en reuniones para la puesta en marcha del modelo de excelencia de calidad para centros de formación profesional ocupacional, así como su plan de mejora). (P), Realizar la parte correspondiente de la memoria anual de la Agencia de Desarrollo Local así como el avance de nuevos programas. (Q), Elaboración de informes para la dirección, mensuales, semestrales y anuales, sobre situación del paro en Santiago y Comarca.
Las diferencias retributivas entre el personal que presta servicios en el ámbito del Grupo C, nivel 20 y el Grupo B, nivel 22 en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2.009 a diciembre de 2.013 asciende a 29.949,40 euros./ CUARTO.- Don Victorio es licenciado en Ciencias biológicas./ QUINTO.- El actor presentó reclamaciones previas por los correspondientes períodos de devengo en las siguientes fechas: 14 de mayo de 2.010, 1 de junio de 2.010, de 19 de mayo de 2.011, 25 de enero de 2.012, 25 de abril de 2.012 y 18 de enero de 2.013 y de 27 de diciembre de 2.013".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por D. Victorio frente al AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA condenando al mismo a abonar al actor la cantidad de 29.949,40 euros junto con los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el Ayuntamiento la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los ...
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