STSJ Galicia 4958/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6431
Número de Recurso3360/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4958/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-RJ-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002015

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003360 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 945/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE CONCELLO DE SANTIAGO

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER YAÑEZ VILAS

PROCURADOR: MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ

RECURRIDO: Victorio

ABOGADO: EMILIO CARRAJO LORENZO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 29 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 945/10 interpuesto por el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Victorio en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 945/10 sentencia con fecha 1-octubre-14 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Victorio presta servicios para a entidad demandada como agente de desarrollo local, adscrito al Grupo C, nivel 20./ SEGUNDO.- Las tareas diarias del señor Victorio en el ámbito de la implantación de políticas activas de empleo consistían en las siguientes:

Sus tareas diarias en el marco reseñado consisten en:

(A), Realizar la programación anual correspondiente al plan de formación ocupacional (plan FJP) y posterior solicitud de cursos ante la Consellería de Familia e Promoción de Emprego Muller e Xuventude,

(B), solicitud de alumnos (demandantes desempleados) ante el Servicio Público de Empleo. (C), Entrevista y selección de alumnos, (D), Participación en la selección de docentes, incluso en plazas de categoría superior a la que tiene formalmente reconocida. (E), Trámites para la puesta en marcha de los cursos (reuniones con técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería, así como con órganos y departamentos municipales...etc...). (F), Gestión de toda la formación ocupacional (selección de proveedores, solicitud y gestión de mandamientos de pago, coordinación de docentes, coordinación con la Delegación Provincial de la Consellería). (G), Elaboración de programas de formación para escuela taller, casas de oficios y talleres de empleo. (H), Confección de la parte económica financiera de los programas reseñados. (I), Revisión diaria de BO (BOE, BOP, DPG) para detectar Leyes, Decretos, Ordenes, Resoluciones e Instrucciones que afecten a las políticas activas de empelo (nuevos programas, ayudas, subvenciones), así como el conjunto de normas que afecten a las empresas y empleo. Nuevos tipos societarios, modificaciones que afecten a las formas jurídicas existentes, al sistema tributario en relación con las empresas, normativa de Seguridad Social, modalidades de contratación ..etc.. (J), Preparar memorias y solicitudes de subvenciones para organismos e instituciones (Diputación Provincial, Xunta ...etc...). (k), Atención a desempleados, demandantes de formación, orientándolos sobre las posibilidades existentes. (L), Entrevistas a demandantes de empleo para introducir su curriculum en el Servicio Galego de Colocación. (LL), Atención a promotores de nuevas empresas, informándoles, en una primera entrevista, de todo lo que relativo a ayudas y subvenciones oficiales para la creación de empresas, trámites de constitución de empresas, formas jurídicas de empresa, aspectos fiscales., de seguridad social..etc.. (M), Asesorar y realizar con los promotores, el Plan de Empresa, incidiendo en temas como inversiones y financiación, balance inicial, cuenta previsión de tesorería, cuenta de pérdidas y ganancias ..etc.. (N), Elaborar programas de promoción de empresas y empleo (Programa Compostela Activa). (Ñ), identificar posibles proyectos susceptibles de calificación como Iniciativas Locales de Empleo. (D)

, Mantener reuniones de carácter técnico, con directivos de empresas, asociaciones e instituciones públicas, tanto dentro como fuera del horario habitual de trabajo (participación en el Comité Técnico para desarrollar una jornada sobre Centros Comerciales Abiertos, así como su celebración, participación en reuniones para la puesta en marcha del modelo de excelencia de calidad para centros de formación profesional ocupacional, así como su plan de mejora). (P), Realizar la parte correspondiente de la memoria anual de la Agencia de Desarrollo Local así como el avance de nuevos programas. (Q), Elaboración de informes para la dirección, mensuales, semestrales y anuales, sobre situación del paro en Santiago y Comarca.

TERCERO

Las diferencias retributivas entre el personal que presta servicios en el ámbito del Grupo C, nivel 20 y el Grupo B, nivel 22 en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2.009 a diciembre de 2.013 asciende a 29.949,40 euros./ CUARTO.- Don Victorio es licenciado en Ciencias biológicas./ QUINTO.- El actor presentó reclamaciones previas por los correspondientes períodos de devengo en las siguientes fechas: 14 de mayo de 2.010, 1 de junio de 2.010, de 19 de mayo de 2.011, 25 de enero de 2.012, 25 de abril de 2.012 y 18 de enero de 2.013 y de 27 de diciembre de 2.013".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por D. Victorio frente al AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA condenando al mismo a abonar al actor la cantidad de 29.949,40 euros junto con los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los ...

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