STSJ Comunidad Valenciana 1533/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:3518
Número de Recurso1451/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1533/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1451/16

Recursos de Suplicación - 001451/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1533 de 2016

En el Recursos de Suplicación - 001451/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-10-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000094/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de Luis Manuel, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EUROPA HOUSE APARTAMENTS SL representada por el Letrado D.José Luis Escobar Arroyo, y en los que es recurrente EUROPA HOUSE APARTAMENTS SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Manuel frente a EUROPA HOUSE APARTMENTS, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, declaro la IMPROCEDENCIA de la referida extinción, condenando solidariamente a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, bien readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, de los que no podrán deducirse los correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnice con la suma de 7820,47€; debiendo advertir a la empresa de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.-El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario,deberá estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Manuel, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad desde el 29/12/2009, categoría profesional de conserje y salario según Convenio de 41,91€ diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.-El 5/12/2014 la empresa EUROPA HOUSE APARTMENTS, S.L. comunicó al actor por escrito, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, su despido por motivos disciplinarios, al amparo de lo dispuesto en el art. 54 g) del Estatuto de los Trabajadores . La fecha de efectos del despido es de 06/12/2014.-TERCERO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado representación sindical alguna en el último año.-CUARTO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 23/12/2014, celebrándose acto acto conciliatorio el 22/01/2015, que terminó con el resultado "INTENTADO SIN EFECTO". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EUROPA HOUSE APARTAMENTS SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por la sociedad Europa House Apartament, S.L. la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de don Luis Manuel que prestaba servicios para la citada empresa como conserje y al que se comunicó su despido mediante carta de 5 de diciembre de 2014.

  1. Se interpone el recurso al amparo de un motivo único redactado por el cauce procesal previsto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) -si bien por error se cita el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que quedó derogada...

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