STSJ Comunidad Valenciana 1139/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:3334
Número de Recurso942/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1139/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000942/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1139 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000942/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000841/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Nieves, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DESARROLLOS INSULARES SA, y en los que es recurrente Nieves, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por doña Nieves contra la mercantil DESARROLLOS INSULARES, SA., habiendo sido llamado el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, condenando o a la empresa, no obstante a abonar a la actora la cantidad de 164,10 euros en concepto de diferencias en el abono de la indemnización."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante doña Nieves con Dni número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DESARROLLOS INSULARES SA, con CIF A07232754, mercantil dedicada a la actividad de comercialización al por mayor y menor de calzado, prendas de vestir y complementos, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario, con prorrata de pagas extras, que se indican : 1/09/1.991, encargada y 53,02 euros. La relación se inició en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo con la empresa DON PIE SA, dedicada a la actividad económica de comercio al menor de calzado y artículos de piel ( folio 33 ) . Con efectos de 1 de septiembre de 1.999 la actora pasó subrogada a la empresa DESARROLLOS INSULARES SA con las mismas condiciones de salario y antigüedad que tenía en DON PIE SA ( folio 34 ).Empresa y trabajadora suscribieron en fecha 15 de marzo de 2.001 un anexo al contrato en el que acordaban, entre otros extremos, que " La trabajadora ejercerá sus funciones en la tienda denominada JAIME MASCARÓ sita en la calle Pascual y Genís nº 8 de Valencia, pero según la evolución de los puestos de trabajo en la empresa, esta podrá proponer a la trabajadora, si lo cree necesario, el cambio de centro de trabajo, lo que supondría la movilidad geográfica por parte de la trabajadora, condición especial que esta acepta, pudiendo ser motivo de rescisión del contrato su no aceptación " ( folio 35) .El Convenio aplicable a las partes en el Colectivo de Comercio de las Islas Baleares . SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora carta fechada el día 15 de junio de 2.014 del siguiente tenor literal : " Muy Sra mía : Le hacemos entrega de la presente para comunicarle que la empresa DESARROLLOS INSULARES SA se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas, productivas y económicas .En su calidad de trabajadora de la empresa viene usted prestando servicios por medio de contrato de trabajo indefinido, con la categoría laboral de encargada y una antigüedad de 1 de septiembre de 1.991.Las causas determinantes de la decisión empresarial son esencialmente las que se exponen a continuación : La empresa debe proceder a finales del presente mes de junio de 2.014 al cierre de la tienda de zapatos abierta en su día en la calle Pascual y Genís, número 8 bajos (46002 Valencia ) en la que viene usted prestando servicios como encargada .La evolución de las ventas y consiguientemente de los resultados económicos de la tienda mencionada han sido muy negativos desde el año 2.009 debido a la situación general de crisis económica que soportamos y a la progresiva reducción del consumo en particular . Los resultados económicos concretos de la tienda Mascarós Pascual y Genís 8 bajos ( Valencia ) han sido los siguientes :1.- Total ventas ejercicio de 2.009 : 170.275 euros.2.- Total ventas ejercicio de 2.010 : 153.299 euros ( - 9,97%) .3.- Total ventas ejercicio de 2.011 : 146.630 euros ( - 4,35%).4.-Total ventas ejercicio de 2.012 : 138.934 euros ( - 5,25%).5.- Total ventas ejercicio de 2.013 : 125.843 euros ( - 9,42%) La totalidad de las cifras que se incluyen en el presente escrito de comunicación se reflejan en los balances y demás documentación contable oficial de la empresa . La evolución de las cuentas en el inicio de 2.014 se mantiene en los parámetros indicados anteriormente para los ejercicios totalmente finalizados . La reducción de las ventas con respecto al ejercicio de 2.009 ha sido como es de ver de un 26,09% en total, lo que hace totalmente inviable desde el punto de vista económico el mantenimiento de la tienda en cuestión .Se ha producido, en definitiva, tanto una reducción de la facturación en los tres últimos trimestres de carácter continuado e irreversible, como también una acumulación de pérdidas económicas continuada durante los últimos tres ejercicios fiscales completos . El centro de trabajo ha devenido totalmente inviable en las actuales circunstancias económicas y organizativas . Lo expuesto implica la extinción de su contrato de trabajo por la concurrencia de causas económicas ( las pérdidas económicas muy graves que viene soportando la tienda donde presta usted sus servicios debido a su baja facturación, que no permite cubrir los costes de explotación ), y sobre todo organizativas y productivas ( la necesidad de proceder al cierre del centro de trabajo al ser el mismo deficitario e inviable), no existiendo tampoco la posibilidad de utilizar sus servicios en otras tareas o centros de trabajo de la empresa .La presente extinción del contrato de trabajo se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) y concordantes del Estatuto de los Trabajadores vigente. Dicha extinción de contrato contribuirá a mantener la viabilidad y continuidad de la empresa en el futuro, por cuanto es imprescindible para ello la reducción de gastos que viene implicando un centro de trabajo deficitario por las razones expuestas .El presente escrito tiene a todos los efectos la consideración de preaviso establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53, por lo que la extinción del contrato tendrá plenos efectos el día 30 de junio de 2.014.Asimismo aprovechamos para informarle conforme nos obligan los mencionados artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, que ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde con cargo de la empresa de 20 días de salario por cada año de trabajo por la extinción de su contrato de trabajo y que asciende en su caso a la cantidad máxima legalmente exigida de 19.188,20 euros (equivalente a un año completo de su salario ).Sin otro particular, aprovecha la ocasión para saludarle muy atentamente". TERCERO.- El día seis de junio de 2.014 la empresa realizó una transferencia a favor de la actora por importe de 19.188,20 euros por el concepto "indemnización fin contrato ". CUARTO .- En la fecha en que se produjo el despido de la actora DESARROLLOS INSULARES SA tenía abierta cuatro tiendas en Valencia :Tienda 1 .- MASCARÓ VALENCIA . C) Pascual y Genís 8 bajo (46002).Tienda 2 .- MASCARÓ VALENCIA II . C) Sorní 6 ( 46004) .Tienda 3.- MASCARÓ & PRETTYBALLERINAS VALENCIA III. Centro Comercial El Corte Inglés - C) Pintor Sorolla 26 ( 46002). Esta tienda se abrió en el año 2.010. Tienda 4.-MASCARÓ & PRETTYBALLERINAS VALENCIA IV. Centro Comercial El Corte Inglés - C) Pintor Maella 37 ( 46023) . Esta tienda se abrió en el año 2.012 .La empresa tiene suscrito un acuerdo comercial con El Corte Inglés para la comercialización de sus productos . Tras el cese de la actora la tienda sita en la c) Pascual y Genís nº8 se ha cerrado . QUINTO .-La evolución en las ventas en la tienda de la c) Pascual y Genís 8 donde la actora prestaba servicios ha sido la siguiente :2.009 : 170.275 euros.2.010 : 153.342 euros.2.011: 146.655 euros.2.012 : 138.942 euros.2.013 : 125.875 euros. SEXTO .- En la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa consta en el año 2.013 un resultado del ejercicio de pérdidas de 70.233,67 euros y en el año 2.014 un resultado negativo de 194.088,01 euros. Los resultados antes de impuestos de la tienda de Pascual y Genís 8 en las anualidades 2.009 a 2.014 han sido los siguientes :2.010 : - 7.416 €.2.011 : - 16.973 €.2.012 : - 27.200

€.2.013 : - 37.491 €.2.014 : - 35.996 €. SÉPTIMO.- El salario percibido por la actora en el mes de anterior a su cese (05/2.014 ) se eleva, con prorrata de pagas extras, a 1.622,66 euros ( salario base : 1.004,25 €+ antigüedad : 34,26 € + incremento ventas : 25 € + comisiones : 118,95 € + plus fijo : 84,46 + plus voluntario : 60 € + prorrata pagas extras : 295,74 € ) La señora Nieves percibía en concepto de comisiones cantidades variables que asciende a las siguientes cuantías : Año 2.013 :Noviembre 2.013 : 99,60 euros.Diciembre 2.013 : 57,07 euros.Año 2.014 : Enero 2.014 : 127,42 euros.Febrero 2.014 : 82,43 euros.Marzo 2.014: 69,44 euros.Abril 2.014: 44,41 euros. Mayo 2.014 : 118,95 euros.Junio 2.014 : 80,15 euros.Total 2.014 : 522,80 € ( si dividimos entre 6 : 87,13 euros) .Sumando los conceptos fijos y el promedio de las comisiones obtenemos un salario mensual de 1.590,74 euros ( 53,02 €/día ) .La parte actora propugna un salario diario, con prorrata de pagas extras, de 54,09 euros y la empresa ha abonado la indemnización partiendo de un salario...

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