STSJ Comunidad Valenciana 1096/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:3309
Número de Recurso2397/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1096/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2397/15

RECURSO SUPLICACION - 002397/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1096 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002397/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001197/2010, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Constantino asistido del Letrado Dª Sofia De Andrés García, contra VIVIENDAS JARDIN SA(hoy denominada TERSICIA S.A.), VIVIENDAS JARDIN ALQUILER, SA ( hoy denominada REALRENT, SERVICIOS RESIDENCIALES Y TURISTICOS S.L.), PRIGO CAPITAL SL representadas por el Letrado D. Francisco Julve Civera, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Julián ( ADMON CONCURSAL TERSICIA S.A.) y Teofilo ( ADMON CONCURSAL TERSICIA S.A.), y en los que es recurrente

D. Constantino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima en parte la demanda y se condena solidariamente a VIVIENDAS JARDIN SA (hoy TERSICIA SL), VIVIENDAS JARDIN ALQUILER SA (hoy REALRENT SERVICIOS RESIDENCIALES Y TURISTICOS SL) y PRIGO CAPITAL SL a pagar a Constantino la cantidad de 302,43 euros con los intereses del art. 29.3 ET .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante, Constantino, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VIVIENDAS JARDIN SA (hoy TERSICIA SL), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se indican: 21.11.1997, arquitecto técnico y 3.914,29 euros.Prestó servicios en dicha empresa hasta el día 20.8.2009, fecha de efectos del despido objetivo del que fue objeto. SEGUNDO.- VIVIENDAS JARDIN SA (hoy TERSICIA SL), VIVIENDAS JARDIN ALQUILER SA (hoy REALRENT SERVICIOS RESIDENCIALES Y TURISTICOS SL) y PRIGO CAPITAL SL integran un grupo de empresas a efectos laborales según STSJ CV 2.2.2011 (documento 7 del actor, que se da por reproducido), firme al haberse inadmitido el recurso de casación contra la misma ( ATS 6.3.2012 -documento 8 del actor, que se da por reproducido).- TERCERO.- La empresa no ha pagado al trabajador demandante la siguiente cantidad: 302,43 euros correspondiente a la parte proporcional de la cuota del Colegio de Aparejadores del año 2009.-CUARTO.- La empresa pactó con el trabajador en fecha 28.6.2000 tener dicha empresa "a su cargo en su integridad el importe de la prima de seguro de responsabilidad civil (...) por sus intervenciones profesionales en las obras que promocione" la citada empresa, "por la totalidad del periodo que resulte vinculado (...) a tenor de la legislación en vigor, artículo 1591 del Código Civil mediante póliza suscrita con la entidad Musaat con pagos anuales, manteniendo la empresa esta obligación aun en el supuesto de la extinción de la relación laboral (...) en razón de los trabajos profesionales que fueron en su día objeto del visado". En dicho pacto intervino también el Colegio Oficial de Aparejadores de Valencia manifestando que facturaría a la empresa las primas tanto fija como complementaria que correspondan con Musaat "con un aseguramiento mínimo por siniestro de 30 millones de pesetas".-QUINTO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC el día 3.9.2010, previa presentación de papeleta el 30.7.2010, concluyó con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Constantino, habiendo sido impugnado por la reprsentación letrada de VIVIENDAS JARDIN, S.A. (hoy denominada TERSICIA,SA.), VIVIENDAS JARDINALQUILER, S.A. (hoy denominada REAL RENT, SERVICIOS RESIDENCIALES Y TURISTICOS, S.L.) y de PRIGO CAPITAL, S.L. . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada designada por Constantino, la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada contra las empresas Viviendas Jardín, S.A. (en la actualidad TERSICIA, S.L.), Viviendas Jardín Alquiler, S.A. (en la actualidad REALRENT Servicios Residenciales y Turísticos, S.L.) y Prigo Capital, S.L., a las que condenó a abonarle la cantidad de 302,43 euros en concepto de parte proporcional de la cuota del Colegio de Aparejadores del año 2009.

  1. El recurso se interpone al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y ha sido impugnado por la dirección letrada de las empresas demandadas.

SEGUNDO

Se propone, en el primer motivo, la modificación de los hechos que la sentencia declara probados en los ordinales primero, tercero y cuarto, en los siguientes términos:

  1. ) Se solicita, en primer lugar, que se deje constancia en el hecho probado primero de que el Sr. Constantino ha prestado servicios para las tres empresas demandadas Viviendas Jardín, S.A. (en la actualidad TERSICIA, S.L.), Viviendas Jardín Alquiler, S.A. y Prigo Capital, S.A. -sic-.

    De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, para que la revisión de los hechos pueda prosperar es necesario, entre otros requisitos, que "tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -, 17/01/11 -rco 75/10 -; 18/01/11 -rco 98/09 -; y 20/01/11 -rco 93/10 -, 17/05/11 -rco.147/10 - o 13/2/2013 - rcol170/11 )"; correspondiendo a la parte que solicita la revisión justificar esa trascendencia. Pues bien, en el presente caso, la revisión que se propone debe ser rechazada, pues ni consta que el demandante prestara servicios para las tres empresas -sin perjuicio de que constituyan un grupo de empresa, tal y como declaran las sentencias que se citan en el motivo-, ni se justifica la trascendencia que este dato pueda tener para la resolución del recurso, sobre todo cuando la propia sentencia recurrida condena a las tres empresas a abonar al demandante la cantidad de 302,43 euros.

  2. ) La segunda modificación afecta al hecho probado tercero y aunque se redacta como un todo, tiene un doble objetivo bien diferenciado. Así, se pretende, por un lado, que se transcriba parcialmente el contenido de los pactos suscritos entre Viviendas Jardín, S.L. y don Constantino, lo que resulta innecesario, pues la remisión que se hace en la sentencia a esa pacto permite a este tribunal examinarlo en su integridad sin que sea...

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