STSJ Castilla-La Mancha 1043/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2274
Número de Recurso656/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1043/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01043/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0000016

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000656 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000006 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hugo, Remigio

ABOGADO/A : EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JAPASA, SL, Juan Manuel, Cirilo, Ignacio

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.043/16

En el Recurso de Suplicación número 656/16, interpuesto por la representación legal de D. Hugo y Remigio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 19 de febrero de 2016, en los autos número 6/15, sobre Despido, siendo recurrido JAPASA, SL, D. Juan Manuel

, D. Cirilo Y D. Ignacio, con intervención del FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas interpuestas a instancia de D. Hugo y D. Remigio, asistidos del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, contra la empresa "JAPASA S.L.", D. Juan Manuel, D. Cirilo y D. Ignacio, asistidos y representados por el Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, debo DECLARAR Y DECLARO LAEXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre D. Hugo y D. Remigio y "JAPASA S.L." respectivamente, desde la fecha de la presente resolución, 19 de febrero de 2016 y la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos de 15 de diciembre de 2014, y por ende, debo condenar y condeno a "JAPASA S.L." a abonar a D. Hugo en concepto de indemnización la cantidad de 52.233,83 € y a D. Remigio, la cantidad de 70.320,60 € en concepto de indemnización por la resolución contractual.

ASIMISMO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a "JAPASA S.L." a abonar a D. Hugo, la cantidad de

6.253,47 € y a D. Remigio, la cantidad de 7.968,85 €, por los conceptos especificados en el hecho probado séptimo de la presente resolución, que devengará el 10% de mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora se halla integrada por los siguientes trabajadores:

  1. - D. Hugo, con N.I.F. nº NUM000, que ha venido prestado servicios para la empresa "JAPASA S.L." con categoría profesional de oficial de 2ª Chófer, en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de fecha 7 de agosto de 1990 y salario diario bruto de 53,78 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

  2. - D. Remigio, con N.I.F. nº NUM001, que ha venido prestado servicios para la empresa "JAPASA S.L." con categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de fecha 8 de junio de 1983 y salario diario bruto de 55,81 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2014 se notificó a cada uno de los actores, su despido, en los términos contenidos en el documento nº 1 y nº 2 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido, en cuyas cartas se establecía, entre otros extremos que " de esta forma si atendemos a los resultados de la sociedad en los períodos de referencia que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, observamos que durante los tres últimos trimestres del presente ejercicio 2014 en referencia a los tres últimos trimestres del ejercicio 2013, en todos y cada uno de ellos ha descendido el volumen de ventas y por tanto la cifra de negocio tal como detallamos en el siguiente cuadro:

TRIMESTRE CIFRA NEGOCIO TRIMESTRE CIFRA NEGOCIO

1T-2013 330.717,12 1T-2013 309.762,01

2T-2013 366.169,71 2T-2013 308.883,44

3T-2013 407.334,39 3T-2013 334.941,21

Si atendemos a los resultados anuales de la empresa observamos que en el año 2012 hubieron beneficios por importe de 3.380,73 euros. En el ejercicio 2014 el resultado del ejercicio fue negativo generándose pérdidas por importe de -10.128,23 euros. Y si valoramos los resultados de los primeros tres trimestres del ejercicio 2014 y los proyectamos hasta final de año se deduce un importante incremento de las pérdidas, con un balance provisional a fecha 30 de septiembre de 2014 de -16.250,04 euros negativos....

Que además de esta situación económica negativa, deriva una preocupante falta de liquidez para atender a los gastos corrientes por parte de JAPASA SL, situación que se traduce en que la sociedad tiene actualmente concedidos sendos aplazamientos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social al no poder haber atendido en los plazos establecidos para el pago en vía voluntaria los correspondientes impuestos y cuotas...

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se le indica que el importe de la indemnización a que tiene usted derecho es de...19.299,12 euros (en el caso de Hugo ) y de 20.073,96 euros (en el caso de Remigio ), cantidad que la empresa no puede poner a su disposición en este momento por la situación económica y falta de liquidez mencionada en el cuerpo de este escrito pero que le reconoce y por tanto le hará efectiva a la mayor brevedad posible..."

TERCERO

Los salarios de los actores se pagaban de manera fraccionada desde el año 2013. Remigio, recogía las firmas de los trabajadores por las entregas a cuenta de la nómina, recogiendo la fecha de las entregas a cuenta y el nombre. De tal modo que, cuando se completaba la nómina se juntaban todos los vales y se grapaban a la nómina (declaración de D. Cirilo ).

Del documento nº 6 del ramo de prueba de la actora, consta que las nóminas de D. Remigio, se abonaban del siguiente modo: la nómina de octubre de 2012 el 10 de enero de 2013; la nómina de noviembre de 2012 el día 29 de enero de 2013, la paga extraordinaria de 2012 el 4 de marzo 2013; la paga de diciembre de 2012 el día 18 de marzo de 2013; la nómina de enero de 2013 el 9 de abril de 2013; la nómina de febrero de 2013 el 30 de mayo de 2013; la nómina de marzo de 2013 el día 1 de julio de 2013; la nómina de abril de 2013 el día 26 de julio de 2013; la nómina de mayo de 2013 el día 23 de agosto de 2013; la nómina de junio de 2013 el 20 de septiembre de 2013; la nómina de julio de 2013 el 14 de octubre de 2013; la paga extra de 2013 el día 8 de noviembre de 2013; la nómina de septiembre de 2013 el día 2 de diciembre de 2013; la nómina de agosto de 2013 el día 6 de diciembre de 2013; la nómina de octubre de 2013 el día 31 de diciembre de 2013.

Del documento nº 6 del ramo de prueba de la actora, consta que las nóminas de D. Hugo, se abonaban del siguiente modo: la nómina de octubre de 2012 el 10 de enero de 2013; la nómina de noviembre de 2012 el día 22 de enero de 2013; la paga extraordinaria de 2012 el 18 de febrero de 2013; la paga de diciembre de 2012 el día 15 de marzo de 2013; la nómina de enero de 2013 el 4 de abril de 2013; la nómina de febrero de 2013 el 15 de mayo de 2013; la nómina de marzo de 2013 el día 17 de junio de 2013; la nómina de abril de 2013 el día 19 de julio de 2013; la nómina de mayo de 2013 el día 20 de agosto de 2013; la nómina de junio de 2013 el 19 de septiembre de 2013; la nómina de julio de 2013 el 7 de octubre de 2013; la paga extra de 2013 el día 8 de noviembre de 2013; la nómina de septiembre de 2013 el día 28 de noviembre de 2013; la nómina de agosto de 2013 el día 5 de diciembre de 2013; la nómina de octubre de 2013 el día 31 de diciembre de 2013.

Se da por reproducido el documento nº 7 del ramo de prueba de la actora.

CUARTO

En el balance de sumas y saldos desde el 1/01/2013 a 31/12/2013, obrante al documento nº 7 bis del ramo de prueba de la actora, consta como mercaderías el importe de 777.945,81 €. En el balance de situación abreviado, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, constan unas existencias en el ejercicio 2013 de 777.945,81 € y en el ejercicio 2014 de 836.101,61 €.

La mercantil demandada, incrementaba en la documentación contable el importe de mercaderías, para así obtener préstamos de las entidades bancarias (como declaró en la vista D. Ignacio ).

En el balance de situación abreviado, obrante al documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, consta un resultado del ejercicio de 2012 de 3.380,73 € y un resultado del ejercicio de 2013 de -10.128,23 €.

En el balance de situación abreviado, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, consta un resultado del ejercicio en el ejercicio 2013 de -10.128,23 € y en el ejercicio 2014 de -46.905,01 €.

En el impuesto de sociedades del ejercicio 2013, obrante al documento nº 14 del ramo de prueba de la demandada, consta un resultado del ejercicio de -10.128,23 €.

En el impuesto de sociedades del ejercicio 2014, obrante al documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada, consta un resultado del ejercicio de -46.905,01 €.

En el impuesto del Valor Añadido del primer trimestre del ejercicio 2014, consta una base imponible de 309.762,01 (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada), en el segundo trimestre del ejercicio 2014 de 308.883,44 €(documento nº 5 del ramo de prueba de...

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