STSJ Castilla y León , 15 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:2890
Número de Recurso988/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01438/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000401

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000988 /2016 C.N.

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2015

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES LUIS GONZALEZ S.L.

ABOGADO/A: LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ

PROCURADOR: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 988/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 988 de 2016, interpuesto por CONSTRUCCIONES LUIS GONZALEZ, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 142/15) de fecha7 de octubre de 2015 dictada en virtud de demanda promovida por dicha recurrente contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Por Resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de León de fecha 9 de junio de 2011 se autorizó la extinción de los contratos de los 7 trabajadores que conformaban la plantilla de la empresa demandante, encontrándose entre los trabajadores afectados el Sr. Ruperto . La extinción se realizó el 15 de junio de 2011.

SEGUNDO

Por Don. Ruperto se procedió a reclamar ante la jurisdicción social el importe total de la indemnización que le correspondía, siendo dictada sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León en fecha 30 de enero de 2013 por la que se condenaba a la empresa demandante al pago total de la suma reclamada,

18.155,63 euros.

TERCERO

Ante el impago por parte de la empresa, se instó por el trabajador la ejecución de la anterior sentencia que fue admitida por auto de 17 de mayo de 2013. Mediante Decreto de la Sra. Secretario Judicial de fecha 27 de octubre de 2013, como consecuencia de los embargos de los saldos de las cuentas bancarias, resultó consignada en la cuenta del Juzgado la suma total de 2.852,92 euros. Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de 12 de febrero de 2014 se hizo entrega Don. Ruperto la cantidad de 14.609,81 euros a cuenta del principal tras el embargo de un bien inmueble propiedad de la actora. Finalmente, la empresa demandante abonó el resto del principal pendiente de abono por importe de 722,90 euros.

CUARTO

En fecha 8 de julio de 2014 la empresa demandante presentó solicitud de prestaciones al Fogasa que fueron denegadas porque "el derecho estaría prescrito, al haber transcurrido más de un año desde la fecha de extinción de la relación laboral. Únicamente procedería abonar por el Fogasa en estos casos, cuando la empresa hubiera abonado el 100% de la indemnización legal en el momento del despido".

QUINTO

Solicita el actor que se le abone por la demandada la cantidad de 7.457,08 euros en concepto de indemnización por despido.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de León de 7 de octubre de 2015 desestimó la demanda deducida por la empresa Construcciones Luis González, S.L., frente al Fondo de Garantía Salarial, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 7457,08 euros, en concepto de restitución del 40% de la indemnización satisfecha por la empleadora demandante por despido por causas objetivas de trabajador que lo fuera de su cargo. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones del Fogasa impugnadas en la sede judicial, actos que habían denegado la restitución de la suma indemnizatoria reclamada por la empresa antes identificada, al estimar que se encontraba prescrito el derecho solicitado por Construcciones Luis González, S.L.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. En primer lugar, que con efectos de 15 de junio de 2011, y haciendo uso de la autorización administrativa que habilitaba a extinguir los contratos de los siete trabajadores al servicio de la patronal ahora recurrente, tuvo lugar la extinción de la relación laboral existente con don Ruperto . En segundo lugar, que el trabajador acabado de identificar formuló demanda en reclamación de una superior indemnización a la reconocida por la empresa, dictándose sentencia en 30 de enero de 2013, que reconociera la suma reclamada y que condenara a Construcciones Luis González a abonar al Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR