STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:2884
Número de Recurso1499/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01421/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000945

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001499 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000457 /2015 Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANTRACITAS DE FABERO S.A., FREMAP ABOGADO/A:, OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm.1499/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1499/2016, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada de fecha, 23 de mayo de 2016 (Autos nº 457/15), dictada a virtud de demanda promovida por MUTUA FREMAP contra precitadas Entidades Gestoras recurrentes y ANTRACITAS DE FABERO S.A; sobre RESPONSABILIDAD PRESTACIONES INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-15, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Don Vicente, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1932 y afiliado al Régimen Especial de Minería de la Seguridad Social, prestó servicios como picador para varias empresas del sector desde 1971. La última de ellas fue Antracitas de Fabero, S.A. Cesó en la actividad con exposición a riesgo pulvígeno el 10 de septiembre de 1987. En esa fecha era el Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (antecesor de las actuales Entidades Gestoras) el que, por Ley, cubría la responsabilidad por prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional, mientras que Mutua Fremap cubría las contingencias profesionales de incapacidad temporal. Segundo.- Mediante resolución del INSS de fecha 28 de febrero de 2008 el Sr. Vicente fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional contraída paulatinamente antes de septiembre 1987, con efectos de 22 de enero de 2008. Asimismo fue declarada responsable del abono de las prestaciones económicas Mutua Fremap, que ingresó el correspondiente capital coste de pensión el 28 de agosto de 2008, por importe de 233.134,32 euros. Tercero.- Don Vicente instó expediente de revisión empeoramiento de su estado de salud de modo que, tras la tramitación del oportuno expediente, fue reconocido afecto de incapacidad permanente absoluta a causa de la agravación de su enfermedad profesional, con efectos de 1 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 122/2018, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 Febrero 2018
    ...de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 1499/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada , en autos nº 457/2015, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR