STSJ Asturias 1826/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:2445
Número de Recurso1639/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1826/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01826/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003307

Equipo/usuario: MGZModelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001639 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557/2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: JUAN SEBASTIA RIERA ORIOL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elisenda, HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: RUFINO MENÉNDEZ MENÉNDEZ,

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1826/2016

En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001639/2016, formalizado por el LETRADO JUAN SEBASTIAN RIERA ORIOL, en nombre y representación de VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia número 239/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000557/2015, seguidos a instancia de Elisenda frente a HULLERAS DEL NORTE S.A. y VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Elisenda presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE, S.A. y VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239/2016, de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- D. Franco prestó servicios para la empresa HUNOSA, habiendo pasado a la situación de prejubilado el 01-06-04 según el Plan de Empresa de la Minería del Carbón 2002-2005, el que habría alcanzado la edad de jubilación ordinaria el 20-05-17, habiendo fallecido el 18-06-14.

2.- El trabajador había estado casado con Dª. Patricia, habiéndose dictado sentencia de separación matrimonial 04-10-94 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mieres, y posteriormente de divorcio el 27-07-07 por el mismo Juzgado.

3.- Desde el año 2004 D. Franco y Dª. Elisenda convivieron en el mismo domicilio hasta el fallecimiento del primero, y el 31-05-11 se constituyeron formalmente como pareja de hecho ante el Ayuntamiento de Mieres.

4.- Tras el fallecimiento de D. Franco, Dª. Elisenda solicitó y le fue concedida una pensión de jubilación, en cuantía del 52% de una base reguladora de 2.889,69 € mensuales con efectos al 19-06-14.

5.- El régimen de prejubilaciones establecido para el Plan de Empresa 2002/2005, se remitía en su integridad al régimen establecido para el período 1998/2001.

6.- Para garantizar la percepción de las cantidades derivadas del plan de prejubilación, la empresa suscribió con la entidad aseguradora VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. una póliza de Seguro Colectivo de Rentas, cuyas condiciones particulares eran las siguientes:

Artículo 1º- OBJETO DEL CONTRATO

1. Esta póliza tiene por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador con su personal en virtud de lo detallado en los párrafos siguientes.

2.Los compromisos que son objeto de instrumentación por esta póliza, suscrito por el tomador y la representación de sus trabajadores en los convenios colectivos y disposiciones equivalentes hasta la fecha de la suscripción del presente contrato de seguro, son los siguientes:

  1. Renta temporal por jubilación a percibir por el trabajador hasta que acceda a la jubilación ordinaria ...

  2. Renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite

    Una garantía consistente en la percepción de la menor de las cantidades siguientes:

    - 78% del salario bruto de referencia en la fecha que se extinguió la relación laboral con el trabajador/a.

    - La base máxima de cotización, por contingencia de accidentes de trabajo del Régimen General de Seguridad Social vigente a la fecha en que se extinguió la relación laboral con el trabajador.

    La cantidad bruta garantizada se incrementará, desde el origen y al inicio de cada año natural y de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real de dicho año, y se deducirán las prestaciones del INEM que le hubiese correspondido al trabajador/a de no haberse producido su fallecimiento.

    La prestación garantizada al cónyuge supérstite se iniciará a partir del día siguiente, inclusive, del fallecimiento del trabajador/a y finalizará en el momento en que se produzca el fallecimiento del cónyuge supérstite beneficiario y de no producirse este, en el momento en que el trabajador/a hubiese accedido a la jubilación ordinaria en el caso de no haberse producido su fallecimiento. 7.- En el certificado individual de seguro figura solamente el nombre del trabajador D. Franco y el de su hijo D. Romeo, nacido el NUM000 -82, por lo que a la fecha del fallecimiento del Causante tenía 31 años.

    El Certificado contenía las siguientes cláusulas, en lo que aquí interesa:

    PRESTACIONES ASEGURADAS:

    Renta temporal a percibir por el trabajador hasta que acceda a la jubilación ordinaria, por la que las entidades aseguradoras se obligan a pagar al asegurado, en su calidad de beneficiario, una renta mensual, temporal y variable -mientras viva el asegurado-, con la duración e importes según detalle adjunto: ...

    Renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite, por la que las entidades aseguradoras se obligan a pagar al segundo asegurado/beneficiario una renta mensual, temporal y variable -mientras viva el segundo asegurado- a partir del fallecimiento del primer asegurado, con la duración e importes según detalle adjunto: ...

    Renta temporal por orfandad absoluta sobrevenida, por la que las entidades aseguradoras se obligan a pagar una renta mensual, temporal, variable y por los importes y fechas de devengo y vencimientos según detalle adjunto, al beneficiario, mientras viva, y siempre que sea menor de 26 años.

    DEFINICIONES:

    ...

    Grupo Asegurable: Las personas seguidamente indicadas que, cumpliendo con las condiciones de aseguramiento, el tomador autorice a incluir en la póliza y la entidad aseguradora acepte asegurar:

    A)Personas físicas cuya relación laboral con el tomador se extingue por quedar afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo promovidos por aquel.

    B)Cónyuge e hijos de la persona descrita en la letra A)

    OBJETO DEL SEGURO:

    Por el presente contrato el asegurador se obliga a cambio de la percepción de una prima, a pagar a los beneficiarios las prestaciones previstas en el Certificado Individual/Boletín de adhesión de cada asegurado.

    Esta póliza tiene por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador con su personal en virtud de lo detallado en los párrafos siguientes:

  3. Renta temporal derivada de Expediente de Regulación de Empleo a percibir por el trabajador hasta que acceda a la jubilación ordinaria. ...

  4. Renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite.

  5. Renta temporal por orfandad absoluta sobrevenida.

    8 .- La compañía aseguradora entregó a los asegurados una "información previa a la adhesión a la póliza de seguro colectivo de rentas", firmando asimismo las partes unos "acuerdos con el beneficiario".

    En la primera, se especificaba que el objeto del seguro era instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal, consistentes en:

  6. Renta temporal derivada de Expediente de Regulación de Empleo a percibir por el trabajador hasta que acceda a la jubilación ordinaria.

  7. Renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite.

  8. Renta temporal por orfandad absoluta sobrevenida (hasta los 26 años).

    En los segundos, se contenían las siguientes estipulaciones en lo que aquí interesa:

SEGUNDA

La Abridora transferirá al depósito que el Beneficiario haya indicado en dichos boletines de adhesión, los importes percibidos de los citados Organismos Públicos junto con las prestaciones de la adhesión de referencia que correspondan al Beneficiario.

OCTAVA

... Asimismo, el Beneficiario comunica a las Aseguradoras que Hunosa continúa estando autorizada para, en mi nombre y representación, solicitar la aplicación de un tipo de retención superior, así como para comunicarles mi situación personal y familiar y sus variaciones, a efectos de comprobar que el tipo solicitado es superior al que corresponda según la legislación vigente. NOVENA.-En cumplimiento del presente Acuerdo, el Beneficiario facilitará que la Abridora pueda acceder a sus datos personales necesarios y los relativos a terceros designados, a través de Hunosa o del propio beneficiario o de tercero, con el fin de gestionar y administrar la póliza. A los efectos de la presente cláusula, tendrán la consideración de terceros los asegurados de la póliza número NUM001 y sus beneficiarios. ... Asimismo, el Beneficiario faculta a la Abridora a comunicar a Hunosa los datos de carácter personal de los asegurados/beneficiarios que esta le solicite.

9 .- A la fecha del fallecimiento del causante, este percibía de la aseguradora la cantidad de 3.257,64€ mensuales.

10 .- La demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación al que asistieron todas las partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que el acto finalizó Sin Avenencia.

11.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR