SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2016, 9 de Mayo de 2016
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2016:1323 |
Número de Recurso | 677/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 170/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000677/2015
NIG: 3801741120130000895
Resolución:Sentencia 000170/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000145/2013-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado GESTORCAN XXI S.L. Alberto Alvarez Hernandez Paula Alvarez Perez
Apelante Grano Tensur S.L. Leopoldo Escobar Martinez De Azagra Buenaventura Alfonso Gonzalez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 145/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granadilla de Abona, promovidos por la entidad Grano Tensur
S. L, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, contra la entidad Gestorcan XXI, S. L, representada por la Procuradora Dª. Paula Álvarez Pérez, y asistido por el Letrado D. Alberto Álvarez Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. José Pablo Cabrera Fernández, dictó sentencia el dos de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de GRANO TENSUR S.L. contra GESTORCAN XXI S.L. y absuelvo al demandado de la pretensión contra él deducida y condeno al actor al abono de las costas procesales.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Paula Álvarez Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Álvarez Hernández; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de abril del corriente año.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO Magistrado- Presidente de esta Sala
En el presente procedimiento, la sentencia recurrida desestimó la demanda presentada por la constructora por determinadas unidades de obra ejecutadas, al apreciar la concurrencia de incumplimiento contractual esencial por parte de la demandante, por defectos y deficiencias en la pintura y revestimiento de la fachada del edificio al que se refiere el objeto del contrato; sentencia contra la que se alza la demandante para reproducir sus pretensiones iniciales.
En este supuesto, en orden a la delimitación de la demanda y del recurso, es oportuno precisar que en el contrato de obra, como ha de calificarse el de litis, definido en el art. 1544 del Código Civil, su objeto es la obtención de un resultado concreto a cambio de un precio, por lo que el contratista se obliga a proporcionar y entregar una obra prevista, perfecta y adecuada, según lo expresado en el contrato o derivado de la buena fe y el uso - art. 1258 del Código Civil - ( SSTS de 4-9-1993, 12-7-1994, 19-10-1995, 30-1-1997, 26-6-2008 y 1-10-2010 ), y el dueño de la obra a pagar por ella el precio convenido, de tal modo que del lado del contratista sólo la entrega de la obra en los términos pactados permite tener por cumplido el contrato ( STS de 15-10-2002 y de 26-6-2008, por ejemplo), siendo de toda importancia que haya de estarse a lo pactado, porque para exigir el cumplimiento del contrato han de observarse tanto las características todas de la obra cuanto el precio consiguiente, pues la perspectiva de estas obligaciones exige la correspondencia del precio con lo pactado.
En el supuesto sometido a revisión, cuestionándose la existencia de incumplimiento y su alcance, la sentencia recurrida, en suma, sigue el informe aportado por la demandada -ya lo hizo...
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