SAP Madrid 473/2016, 28 de Julio de 2016
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2016:10648 |
Número de Recurso | 1124/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 473/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MSC
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0155202
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1124/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Procedimiento Abreviado 73/2014
SENTENCIA NUM: 473/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 28 de julio de 2016.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 73/14 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Getafe y seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Agustina, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de marzo de 2016, cuyo
FALLO
decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agustina como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6º del Código Penal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del C y al pago de las costas procesales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Agustina, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 19 de julio de 2016, se formó el Rollo de Sala nº 1124/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso alega la vulneración del derecho de defensa por denegación
de la prueba pericial pedida al inicio del juicio oral.
En nuestro precedente Auto de fecha 19 de julio de 2016 se rechazó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, en tanto la diligencia solicitada no es apta para encuadrarse en los supuestos excepcionales recogidos en el art. 790.3 de la ley procesal por su evidente extemporaneidad: sólo existe el derecho a la práctica de la prueba que hubiera sido propuesta en tiempo y forma, puesto que la proposición de nuevos medios probatorios en el turno de intervenciones previo al juicio oral solo es admisible cuando las propuestas se puedan practicar en el acto ( art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que no ocurrió en este caso, en el que se solicitó la suspensión del juicio oral para sustanciar la pericial pedida entonces por primera vez ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2000, 22 de abril y 18 de septiembre de 2002, 3 y 24 de febrero de 2005 y 19 de enero de 2006 ).
El derecho a la prueba es un derecho de configuración legal, por cuya razón para poder apreciar la vulneración del derecho a la prueba es imprescindible que se haya instado al órgano judicial la práctica de una actividad probatoria respetando las previsiones legales al respecto, es decir, dentro del marco legal establecido en el ordenamiento jurídico respecto a su ejercicio y en la forma y momento legalmente establecido ( Sentencias del...
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