SAP A Coruña 462/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:2034
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00462/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15059 41 2 2013 0002087

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000467 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000173 /2015

RECURRENTE: Eloy

Procurador/a: SONIA RODRÍGUEZ ARROYO

Abogado/a: OLGA SANTOS GENDE

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 5 de A CORUÑA, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS, seguido contra Eloy, siendo partes, como apelante Eloy, defendido por la Abogada doña OLGA SANTOS GENDE y representado por la Procuradora doña SONIA RODRÍGUEZ ARROYO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 5 de A CORUÑA, con fecha 29 de febrero de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de prisión y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, lo que comportará la pérdida de vigencia del permiso para la conducción. Y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eloy, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"El día 13 de Octubre de 2013, sobre las 19.15 horas, el acusado, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sus facultades de atención y reflejos y, por ende, a su capacidad para la conducción, circulaba en el vehículo de su propiedad, un Renault Megane Coupe, matrícula ....-WXQ, por el PK 0,800 de la carretera AC-460, cuando, debido a dicha influencia, perdió el control del vehículo y se salió de la vía por el margen derecho, chocando contra un muro, propiedad de Jacinto y causando daños en el tendido eléctrico, propiedad de Unión Fenosa, quienes nada reclaman.

El acusado fue sometido en el lugar de los hechos a la práctica de las pruebas de detección alcohólica, realizándolas con el etilómetro debidamente homologado DRAGER ALCOTEST 7110 nº de serie ARZK-0185, que arrojando la primera un resultado positivo de 1,06 mg/l a las 17.29 horas y siendo interrumpida la segunda, sin que consten las razones de dicha interrupción.

El acusado presentaba evidentes síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como olor a alcohol, cara muy enrojecida, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento eufórico, agresivo, exaltado, no colaborador con los agentes y con falta de respeto y seriedad en la realización de la prueba, así como habla pastosa, halitosis fuerte de cerca, expresión verbal con incoherencia, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones y volumen elevado de voz, y, en cuanto a la deambulación, movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente dos motivos contradictorios el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, reconociendo de un lado la existencia de la misma para a continuación negar la existente, el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" ( STS de 2 de diciembre de 2012 ).

En cualquier caso, el principio o presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Al centrar el apelante su escrito de recurso en la impugnación de hechos probados admite la prueba existente, si bien disiente en su apreciación, el motivo no merece un examen separado pues la prueba existe -a la declaración del acusado se une las declaraciones testificales de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ratifican el atestado, y la documental obrante en autos- y este acervo probatorio ha revestido entidad suficiente para enervar la presunción. Pivota su discurso la defensa en los errores en la hora de los tiquets de la prueba alcoholimétrica unida al atestado, que entiende no corresponde con la verificada a Eloy, cuestión o circunstancia que ya viene resuelta en el propio atestado - ratificado por los agentes en el acto del juicio- al folio 6 de los autos, folio en la que se recoge la divergencia en la fecha de los tiquets y la hora...

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