SAP Barcelona 247/2016, 19 de Mayo de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:7606
Número de Recurso862/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 862/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 183/2013

S E N T E N C I A núm. 247/2016

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 183/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de PROYECTOS VIACOR S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Prudencio, Luis Pedro Y Bienvenido, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bienvenido contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de julio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª MIRIAM CHIVA VICENTE en nombre y representación de PROYECTOS VIACOR S.L. contra Dº Prudencio

, Dº Bienvenido, Dº Luis Pedro, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dº Prudencio, Dº Bienvenido, Dº Luis Pedro a pagar a la actora PROYECTOS VIACOR S.L. la cantidad de 10.582,59 euros (7.682,59 euros de principal más el interés de demora del 24% desde el día 4 de octubre de 2012, 2.900 euros en concepto de penalización) y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bienvenido y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en el juicio ordinario registrado con el nº 183/2013 seguido a instancia de PROYECTOS VIACOR, S.L contra Don Prudencio, Don Luis Pedro, en situación procesal de rebeldía, y Don Bienvenido, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Don Bienvenido en solicitud de que "se dicte en su día Sentencia por la que con estimación del presente recurso REVOQUE LA SENTENCIA impugnada, con todos los pronunciamientos favorables inherentes ", al que se opone la parte actora, que solicita su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación,

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte Sentencia por la que se les condene de forma solidaria al pago de las siguientes cantidades:

(1) La cantidad de 7682,59.-€ más el interés de demora del 24% desde el día 4 de octubre de 2012.

(2) La cantidad adicional de 2.900.-€ en concepto de penalización

Así como las costas del presente procedimiento".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de recha 14 de febrero de 2013.

Don Prudencio compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte en su día Sentencia por la que recogiendo los argumentos alegados por eta representación, desestime la Demanda y declare:

  1. la nulidad absoluta del contrato de préstamo por aplicación de la Ley de Usura, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento;

  2. subsidiariamente, el carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios acordando su reducción en no más de 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha del otorgamiento del contrato, así como la reducción del tipo por mora en proporción al remuneratorio e inferior a los 8 puntos diferenciales fijados en el contrato;

  3. la nulidad de la cláusula penal reclamada.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante por la desestimación de sus pretensiones".

    Don Bienvenido compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia por la desestimando (sic) íntegramente la demanda declare:

  4. - La nulidad absoluta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria por aplicación de la Ley de Usura, con todos los pronunciamientos inherentes a tal pronunciamiento;

  5. Subsidiariamente, nulidad por el carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios acordando su reducción en no más del 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha del otorgamiento del contrato, así como la reducción del tipo de interés por demora en proporción al remuneratorio e inferior a los 10 puntos diferenciales fijados en el contrato.

  6. Subsidiaria moderación y educción por parte del Juez del tipo de interés de demora y cláusula penal fijada en el contrato por abusivos.

  7. Nulidad de la cláusula penal fijada en el contrato".

    Don Luis Pedro no compareció por lo que, por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de diciembre de 2013 en la que se convocaba a la audiencia previa, fue declarado en situación de rebeldía procesal.

    Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación Don Bienvenido en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- El presente recurso se dirige contra el Fundamento Segundo y Tercero de la Sentencia que viene a estimar la pretensión de reclamación de cantidad ejercitada por la actora". "SEGUNDA.- En cuanto al FUNDAMENTO SEGUNDO de la Sentencia".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que el recurrente ostenta la condición de consumidor, la nulidad del contrato de préstamo hipotecario por el carácter usurario y abusivo del interés remuneratorio y de demora y subsidiariamente el carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses.

"SEGUNDO.- (no hay tercero).- En cuanto al Fundamento TERCERO".

Manifiesta que "De estimarse el presente recurso, deberá REVOCARSE EL PRONUNCIAMIENTO EN CUENOT A LAS COSTAS en la primera instancia, condenando también a la parte actora a las costas de esta alzada".

CUARTO

El litigio entre las partes tiene su origen en el préstamo con garantía hipotecaria otorgado por PROYECTOS VIACOR, S.L a los demandados en escritura pública de fecha 19 de mayo de 2011, por importe de 25.000.-€ que, según consta en la escritura, "son retenidos para la reactivación de la hipoteca que grava la finca, así como el pago de tributos, gastos jurídicos y registrales, y en general todos los gastos que conlleve".

Se constituyó hipoteca sobre la finca "URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO SEIS.- VIVIENDA situada en el PISO NUM000, PUERTA NUM000 del edificio denomina "F-II" de la URBANIZACIÓN000 ", en Mollet del Vallés, URBANIZACIÓN000 número NUM001 "; inscrita en el Registro de la Propiedad de Mollet del Vallés, en el tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 de Mollet del Vallés.

La parte actora adujo en la demanda (hecho tercero) haber efectuado disposiciones por importe de

14.429,33.-€ a cuenta del préstamo ("crédito" dijo) concedido.

En el hecho cuarto alegó que el interés generado a fecha 19 de noviembre de 2011 (fecha de vencimiento del "crédito" concedido) asciende a 899,17€, y que a partir del día 20 de noviembre de 2011 el interés devengado asciende al 24%.

Y en el hecho quinto, titulado "Cantidades adeudadas e intereses devengados a 2-Octubre-12 (fecha en que los demandados han realizado el único pago a cuenta del préstamo), adujo lo mismo en cuanto al interés generado a fecha 19 de noviembre de 2011, que a partir del día 20 de noviembre de 2011 y hasta el día 2 de octubre de 2012 el interés devengado al 24% asciende a la cantidad adicional de 2.854,09€, según el desglose que señala, que los demandados han realizado un único pago a cuenta del préstamo concedido, el día 3 de octubre de 2012 por un total de 10.500.-€, y que con el pago realizado el día 3-oct-12, por un total de 10.500.-€, abonaron en primer lugar los citados intereses (3753,26€), y además pagaron a cuenta del principal 6.746,74€, quedando reducido el principal a 7682,59€ sobre el que calcular, a partir del día 4-oct-12m el interés de demora pactado (cláusula 6ª) y al que habrá que sumar la cantidad de 2.900.-€ en concepto de penalización.

El codemandado Don Prudencio alegó, en síntesis, la nulidad absoluta del contrato por carácter usurario del interés remuneratorio y del de demora, subsidiariamente la declaración del carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses y la declaración de nulidad de la cláusula penal.

El codemandado Don Bienvenido alegó, en síntesis, nulidad absoluta del contrato de préstamo por carácter usurario del interés remuneratorio y de demora, declaración subsidiaria del carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses, subsidiariamente la indemnización por demora debe ser...

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