STSJ País Vasco 1277/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:1930
Número de Recurso1086/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1277/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1086/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004871

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004871

SENTENCIA Nº: 1277/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por IMESAPI S.A ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Bilbao, de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 476/16, seguidos a instancia de D. Jose Pedro frente a la ahora recurrente, TRASER COMUNICACIONES S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa Imesapi SA, con categoría profesional de Oficial de primera de mantenimiento, antigüedad de 21 de marzo de 2011 y salario bruto diario de 83,90 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Es de aplicación del Convenio colectivo de sector de mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público.

2).- La relación laboral se articuló con base en un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito en fecha de 21 de marzo de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto "trabajos de mantenimiento, conservación, limpieza, reparación de los soportes y terminales, recaudación, recuento, publicidad e instalaciones de soporte, teléfonos de uso público y dispensadores de tarjetas de el ámbito territorial de la provincia de Vizcaya"; fijándose en el contrato que su duración se extendería hasta la finalización del contrato de mantenimiento de cabinas telefónicas de Vizcaya entre Imesapi SA y Telefónica Telecomunicaciones Públicas. El actor ha prestado servicios en toda la Comunidad del País Vasco, en Navarra, La Rioja y Cantabria.

3).- En fecha de 13 de octubre de 2009 Imesapi y Telefónica suscriben contrato de arrendamiento de servicios para la gestión y explotación de los teléfonos de uso público, contrato cuyo contenido se da por reproducido, documento 10 de la empresa demandada.

4).- En fecha de 27 de enero de 2015 Traser resulta adjudicataria del servicio suscribiendo con Telefónica contrato de arrendamiento de servicios para la gestión y explotación de los teléfonos de uso público, contrato cuyo contenido se da por reproducido, documento 3 de la empresa codemandada Traser.

5).- El 15 de abril de 2015 la empresa Imesapi comunica al actor que en fecha de 30 de abril de 2015 la empresa cesará en la ejecución del contrato suscrito con Telefónica, dando por resuelta la relación laboral que le vinculaba a la empresa por terminación de la obra o servicio.

6).- El actor no ha ostentado representación sindical en el último año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando la demanda presentada por Jose Pedro frente a Imesapi SA y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el demandante, condenando a la empresa demandada, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre indemnizar al actor en la suma de 12.459,14 euros; o por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 83,90 euros, a contar desde la fecha del despido de 30 de abril de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa; y absolviendo a Traser Comunicaciones SL de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución judicial la empresa condenada anunció primero, y formalizó después, recurso de suplicación, que fue impugnado por el actor y por la mercantil codemandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 18 de mayo de 2016, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 30 de mayo de 2016 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 14 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las razones determinantes de que el órgano de instancia haya calificado como irregular y fraudulento el contrato para obra o servicio determinado que en fecha 21 de marzo de 2011 concertaron el actor y la mercantil Imesapi SA, y haya conceptuado como despido improcedente la decisión adoptada por la empresa de poner fin a la relación laboral, con efectos del 30 de abril de 2015, por terminación de la obra o servicio objeto del contrato: una de esas causas aparece vinculada a la configuración de la modalidad contractual utilizada y a la necesidad que satisface, y la otra al plazo máximo legal de duración de esta clase de contratos.

De un lado, la decisión judicial se fundamenta en que el actor, durante la vigencia del contrato, desarrolló la actividad de mantenimiento de las cabinas telefónicas que constituían su objeto no sólo en el ámbito del territorio histórico de Bizkaia, como se especificaba en el mismo, sino también en el de las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, lo que, según el criterio de la Magistrada "a quo" desnaturaliza el contrato y entraña un fraude de ley determinante de su indefinición.

De otro lado, la juez "a quo" considera que la relación devino fija en todo caso al sobrepasarse la duración máxima de tres años que para este tipo de contratos establece el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, aplicable en el caso por motivos cronológicos.

SEGUNDO

Son también dos los ejes argumentales que vertebran el recurso de suplicación que contra el expresado pronunciamiento ha interpuesto la mercantil condenada.

De un lado, aduce que la obra o servicio aparece identificada de forma clara y precisa en el contrato, al hacerse mención al cliente final, por lo que no se puede entender que se haya celebrado en fraude de ley. Añade que aunque no se entendiera así, tal irregularidad generaría una presunción de indefinición que quedó desvirtuada en el acto de juicio, en el que se acreditó la naturaleza temporal del contrato. Denuncia, por ello la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 1 a ) y 3, y concluye que la finalización del contrato debe considerarse ajustada a derecho en aplicación del artículo 49.1.c) de esa misma norma .

Se observa en este planteamiento un manifiesto desenfoque, desde el momento en que, como se ha dejado expuesto, la juzgadora no basó su pronunciamiento en el...

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